MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Resolución 78/2014


Bs. As., 26/11/2014

VISTO el Expediente N° 14.423/2014 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita autorización para la ubicación, operación y provisión de facilidades satelitales, mediante el satélite identificado como ARSAT-1, en banda de frecuencias “Ku”, en la posición orbital geoestacionaria nominal de 72° de Longitud Oeste (Red de satélite denominada Nahuel-C ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES), cuyos derechos de uso han sido asignados oportunamente a la Administración Argentina en el marco de lo previsto en la reglamentación internacional aplicable en la materia.

Que sobre el particular, cabe tener presente que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT fue creada a propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través la Ley N° 26.092.

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4° del Anexo I de la Ley Nº 26.092, dicha empresa tiene como objeto social realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicios de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias asociadas, como así también, la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL y los derechos derivados de la titularidad de sus acciones en la sociedad son ejercidos en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el DOS POR CIENTO (2%) restante por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, conforme lo estipulado en el Artículo 7º de la Ley N° 26.092.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6° estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medíos o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPUBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales precitado, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que por otro lado, cabe tener presente que con fecha 30 de Marzo de 2007 se suscribió un Acta Acuerdo entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y las empresas NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA, EADS DEUTSCHLAND GMBH Y FINMECCANICA SOCIETA PER AZIONI, mediante la cual se acordó la rescisión del Contrato de Adjudicación que fuera oportunamente aprobado por el Decreto N° 1.095 de fecha 27 de mayo de 1993 y la transferencia de todos los activos de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA al ESTADO NACIONAL, para luego proceder a un ulterior traspaso de dichos activos a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que posteriormente y mediante el Decreto N° 626 de fecha 29 de mayo de 2007, se ratificó dicha Acta Acuerdo de Rescisión del Contrato de Adjudicación mencionado en el considerando anterior, disponiéndose que los bienes transferidos al ESTADO NACIONAL como consecuencia de lo dispuesto por el Acta Acuerdo ratificada, integrarán el patrimonio de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, incluida la autorización para hacer uso de la posición orbital de 72° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que corresponde señalar que mediante Resolución N° 79 de fecha 14 de junio de 2007, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES autorizó oportunamente a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, a proveer facilidades satelitales a través del satélite NAHUEL-C en dicha posición orbital, en el marco de lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales precitado.

Que a su vez, cabe tener presente que mediante la Resolución N° 71 de fecha 29 de abril de 2008 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se autorizó oportunamente a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT la mejora para incorporar capacidad del satélite AMC-6 al Sistema Satelital Argentino y a proveer facilidades satelitales de dicho satélite operando desde la posición orbital geoestacionaria de 72º de Longitud Oeste.

Que con posterioridad a ello, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUClONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT fue autorizada mediante la Resolución N° 73 de fecha 16 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, para reubicar y poner en servicio el satélite NAHUEL I en la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas; satélite éste que ha sido deorbitado posteriormente de dicha posición orbital, por diversas razones de orden técnico - operativo, de conformidad con lo informado por dicha empresa.

Que con relación al caso particular, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT procedió a acompañar en el expediente mencionado en el VISTO, la respectiva información y documentación reglamentaria, técnica y operativa vinculada con el satélite y la solicitud en cuestión.

Que en adición a ello, cabe señalar que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT ha puesto de manifiesto que ha asumido un rol estratégico en las políticas de estado en materia de telecomunicaciones y que en ese contexto prevé un incremento sustancial y permanente en la prestación de servicios satelitales de telecomunicaciones en general, para aplicaciones comerciales, públicas, privadas y de gobierno en todo el territorio nacional.

Que en ese mismo marco, la solicitante destaca que ha procedido a instrumentar distintas acciones tendientes a disponer de una oferta adecuada de capacidad satelital que permita cubrir las necesidades de telecomunicaciones en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, para desarrollar los importantes planes de gobierno especialmente en materia de inclusión digital y para dar continuidad a los servicios existentes, en el marco del programa nacional satelital e industrial que dicha empresa viene desarrollando.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT pone de manifiesto la relevancia de la autorización solicitada para cubrir las necesidades de capacidad satelital actuales y futuras que permitan brindar servicios comerciales de telecomunicaciones (telefonía, televisión, Internet, datos, entre otros), tanto en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA como de países limítrofes, y especialmente para atender los requerimientos y desarrollar los distintos planes nacionales de gobierno en materia de telecomunicaciones, como así también, para dar continuidad a los servicios de comunicaciones existentes.

Que la mencionada solicitud tiene por finalidad fortalecer la oferta de capacidad satelital provista por el Sistema Satelital Argentino operado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, señalando que el satélite precitado forma parte de las acciones que viene desarrollando con el objeto de mantener en operación la posición orbital nominal de 72° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, a través de la puesta en servicio de un satélite propio construido en el país, en el marco de lo previsto en la Ley N° 26.092 y demás normativa reglamentaria concordante mencionada.

Que en este marco, cabe señalar que AR-SAT viene desarrollando un proceso de construcción en nuestro país del primer Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) para lo cual ha contratado a la empresa INVESTIGACION APLICADA SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.), quien tiene a su cargo llevar adelante la ingeniería, desarrollo, fabricación y puesta en marcha de los artefactos satelitales que compondrán dicho sistema, planificándose asimismo, la puesta en servicio de otros satélites geoestacionarios de comunicaciones además del ARSAT-1, que conformarán el sistema satelital aludido.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT ha manifestado que procederá a transferir al satélite ARSAT-1 los clientes de la empresa que actualmente utilizan facilidades provistas por el satélite AMC-6 en forma paulatina, coordinada y acorde con los procedimientos y elevados estándares establecidos para este tipo de operaciones en el campo satelital.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT será responsable ante la Administración Argentina por la operación y el control del satélite ARSAT-1 que realizará con sus instalaciones de telemetría y control desde su Telepuerto de Benavidez, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación nacional e internacional aplicable en la materia.

Que en función de lo informado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT y demás consideraciones premencionadas, la localización y puesta en servicio del Satélite ARSAT-1 con operación en banda de frecuencias “Ku”, en la posición orbital nominal de 72° de Longitud Oeste (posición orbital operacional 71.8° de Longitud Oeste, con tolerancia orbital de +/- 0.05º) y cuya vida útil está estimada en 15 años, resultaría de vital relevancia y utilidad para mantener en servicio dicha posición orbital, contribuyendo con ello a la preservación del recurso órbita/espectro asignado a la Administración Argentina, en el ámbito de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en el marco de lo previsto en la normativa internacional aplicable en la materia.

Que en adición a ello, corresponde tener en cuenta las consideraciones expresadas por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT que fundamentan la presente solicitud de autorización y las características de operación y cobertura del satélite ARSAT-1, habiendo dicha empresa considerado y contemplado especialmente las proyecciones de demanda y la experiencia adquirida en la materia, en el marco del proceso de desarrollo del Sistema Satelital Argentino.

Que se han tenido presente las circunstancias precedentemente señaladas que enmarcan el caso particular, no encontrándose obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante, máxime teniendo en cuenta que el GOBIERNO NACIONAL ha diseñado una nueva política satelital de comunicaciones, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 845 referido al Proyecto de la Ley posteriormente sancionada con el N° 26.092 y en la demás normativa concordante en la materia.

Que adicionalmente resulta pertinente señalar que la gestión del recurso órbita/espectro, constituye un objetivo estratégico y resulta de gran interés geopolítico y económico para el ESTADO NACIONAL, que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su utilización en aras del interés público y de conformidad con la política nacional satelital e industrial que está siendo llevada a cabo por la Administración Argentina en la actualidad, siendo la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT un factor clave en la instrumentación a dicha política de comunicaciones.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT para ubicar y poner en servicio el satélite ARSAT-1, en la posición orbital geoestacionaria nominal de 72° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, de conformidad con los fundamentos, las consideraciones y la normativa mencionados en los Considerandos.

ARTICULO 2° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT para proveer facilidades satelitales mediante el satélite ARSAT-1, con operación en banda de frecuencias “Ku”, desde la posición orbital geoestacionaria nominal de 72° de Longitud Oeste (posición orbital operacional 71.8° de Longitud Oeste, con tolerancia orbital de +/- 0.05°), de conformidad con lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución N° 3,609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

ARTICULO 3º — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT será responsable ante la Administración Argentina por la operación y el control del satélite ARSAT-1, de conformidad con lo previsto en la reglamentación nacional e internacional aplicable en la materia.

ARTICULO 4° — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT deberá informar la puesta en servicio del satélite ARSAT-1 en la posición orbital geoestacionaria mencionada en los ARTICULOS 1° y 2°, como así también, notificar cualquier modificación que se produzca con respecto a las condiciones de operación de dicho satélite, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas dichas situaciones.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 27/11/2014 Nº 93522/14 v. 27/11/2014