MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2030/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.612.552/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/35 del Expediente N° 1.612.552/14, luce agregado el
acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCION
RECIPROCA, por el sector empleador, conjuntamente con el acta
complementaria de fojas 36/37 del mismo expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de julio de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE
LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCION RECIPROCA, por el sector
empleador, que luce a fojas 34/35, conjuntamente con el acta
complementaria de fojas 36/37, ambos del Expediente N° 1.612.552/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 34/35, conjuntamente con el acta
complementaria de fojas 36/37, ambos del Expediente N° 1.612.552/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.552/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2030/14, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 y 36/37 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1613/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.612.552/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de
agosto del año dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la
UNION TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTSA), los señores: Osvaldo Héctor MORENO (MI 10.687.853);
Daniel Omar TRONCOSO (MI 10.546.538); Javier BARICHEVAL (MI
23.679.231); DESERVENTI, Adrián Oscar (MI 20.572.792); Ana María
IAQUINTA (MI 92.882.860); Cecilia INCHAUSTI (MI 22.716.276) y Rosa
Valeria PATARO (MI 20.008.674) por una parte y por la SOCIEDAD GENERAL
DE AUTORES DE LA ARGENTINA —ARGENTORES— DE PROTECCION RECIPROCA,
comparece el señor José María PAOLANTONIO (MI 06.212.430), todos
acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común
acuerdo manifiestan: Que venimos a informar el acuerdo alcanzado en
reuniones directas entre las partes siendo este el siguiente:
Se acordó para la paritaria del 2014, como acuerdo definitivo un
incremento del diez por ciento a partir del 01 de julio del 2014, sobre
las remuneraciones vigentes al 30 de junio del 2014. Y un incremento
del seis ciento a partir del 01 de enero del 2015, sobre las
remuneraciones vigentes al 31 de diciembre del 2014. Acto seguido el
funcionario interviniente, hace saber a las partes que se designa nueva
audiencia para el día 27 de agosto del 2014 a las 14:00 horas, a
efectos de agregar el acuerdo con sus respectivas escalas salariales,
sirviendo la presente de formal notificación.
Siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante
mí funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nro. 1.612.552/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil catorce, siendo las 14:00 horas, comparecen
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la
UNION TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTSA), los señores: Osvaldo Héctor MORENO (MI 10.687.853);
Daniel Omar TRONCOSO (MI 10.546.538); Javier BARICHEVAL (MI
23.679.231); DESERVENTI, Adrián Oscar (MI 20.572.792); Ana María
IAQUINTA (MI 92.882.860) y Cecilia INCHAUSTI (MI 22.716.276) por una
parte y por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA —ARGENTORES—
DE PROTECCION RECIPROCA, comparece el señor José María PAOLANTONIO (Ml
06.212.430), todos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común
acuerdo manifiestan: Que agregamos la escala salarial solicitada,
ratificando contenido y firmas de la misma, solicitando en consecuencia
su correspondiente homologación.
Siendo las 14:30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionario que CERTIFICO.