MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2030/2014


Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.612.552/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/35 del Expediente N° 1.612.552/14, luce agregado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCION RECIPROCA, por el sector empleador, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 36/37 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de julio de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCION RECIPROCA, por el sector empleador, que luce a fojas 34/35, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 36/37, ambos del Expediente N° 1.612.552/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 34/35, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 36/37, ambos del Expediente N° 1.612.552/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.552/14

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2030/14, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 y 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1613/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.612.552/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la UNION TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), los señores: Osvaldo Héctor MORENO (MI 10.687.853); Daniel Omar TRONCOSO (MI 10.546.538); Javier BARICHEVAL (MI 23.679.231); DESERVENTI, Adrián Oscar (MI 20.572.792); Ana María IAQUINTA (MI 92.882.860); Cecilia INCHAUSTI (MI 22.716.276) y Rosa Valeria PATARO (MI 20.008.674) por una parte y por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA —ARGENTORES— DE PROTECCION RECIPROCA, comparece el señor José María PAOLANTONIO (MI 06.212.430), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común acuerdo manifiestan: Que venimos a informar el acuerdo alcanzado en reuniones directas entre las partes siendo este el siguiente:

Se acordó para la paritaria del 2014, como acuerdo definitivo un incremento del diez por ciento a partir del 01 de julio del 2014, sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio del 2014. Y un incremento del seis ciento a partir del 01 de enero del 2015, sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre del 2014. Acto seguido el funcionario interviniente, hace saber a las partes que se designa nueva audiencia para el día 27 de agosto del 2014 a las 14:00 horas, a efectos de agregar el acuerdo con sus respectivas escalas salariales, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.


Expediente Nro. 1.612.552/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce, siendo las 14:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la UNION TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), los señores: Osvaldo Héctor MORENO (MI 10.687.853); Daniel Omar TRONCOSO (MI 10.546.538); Javier BARICHEVAL (MI 23.679.231); DESERVENTI, Adrián Oscar (MI 20.572.792); Ana María IAQUINTA (MI 92.882.860) y Cecilia INCHAUSTI (MI 22.716.276) por una parte y por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA —ARGENTORES— DE PROTECCION RECIPROCA, comparece el señor José María PAOLANTONIO (Ml 06.212.430), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común acuerdo manifiestan: Que agregamos la escala salarial solicitada, ratificando contenido y firmas de la misma, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.

Siendo las 14:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.