MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2053/2014


Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.564.798/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la empresa SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el anexo obrante a fojas 19/22 del Expediente N° 1.564.798/13, no se encuentra comprendido dentro del alcance de la presente homologación, atento que sus previsiones resultan de contenido pluriindividual y ajenas al derecho colectivo de trabajo.

Que en relación a la suma prevista con carácter extraordinario y por única vez, establecida en el punto 3 del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representación personal y territorial de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS por la parte gremial y la empresa SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 1.564.798/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 1.564.798/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.564.798/13

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2053/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1614/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a Ios 21 días del mes de Mayo de 2013, se reúnen por mutuo acuerdo y a fin de convalidar las negociaciones previas mantenidas entre las partes; por la parte Gremial el Sr. Lino Vallejos, DNI: 14.963.854, en carácter de Asesor Gremial y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Plástico, Filial Buenos Aires, con domicilio en calle Pavón 4175 CABA, conjuntamente con el Sr. Washington David Torres, DNI: 26.153.041, este último en su carácter de delegado y miembro de la Comisión Interna, todos constituyendo domicilio en calle Pavón 4175 CABA, y por la parte empresaria, la Sra. Marcela Fabiana Balay, DNI: 28.074.968, en representación de la empresa Suramericana de Plásticos Soplados S.A., CUIT: 30-70967627-6 con personería que acredita con copia del Poder que adjunta a las presentes actuaciones, con domicilio real en Calle 2 y 21 - Pque. Logístico de la Ciudad de Zárate y constituyendo el legal en el real precitado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a los comparecientes, estos manifiestan luego de llevar adelante diversas tratativas y negociaciones en las cuales se han intercambiado distintas posturas han arribado al presente convenio en la necesidad de acordar las bases y condiciones laborales en materias de premios que regirán en la empresa Suramericana de Plásticos Soplados S.A. Por ello y en conformidad con lo establecido en los arts. 7, 8, 26 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad plástica N° 419/05, vienen a acordar el mecanismo de reconocimiento, condiciones y beneficios que se aplicará al personal actual y futuro respecto de los premios a la productividad y puntualidad que a continuación se detallan.

1) PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD: Se establece un premio a la productividad (entendida como cantidad de unidades producidas en determinado lapso de tiempo) de hasta el nueve por ciento mensual (9%) del salario básico establecido en el CCT 419/05 para todo el personal comprendido en el mismo, teniendo en cuenta niveles de calidad, eficiencia y disponibilidad de trabajo.

Las condiciones y presupuestos para percibir el pago de este premio de hasta un máximo del 9% serán determinadas de la siguiente manera:

Concepto: CERO DEFECTO en el CLIENTE (valorado en un 4%)

La Condición Necesaria para recibir el valor correspondiente al 4% del premio es la ausencia total de defectos en los productos entregados a la Totalidad de nuestros Clientes;

La imputación de una “NO Conformidad” de parte de uno solo de los clientes de Suramericana dará por caído el valor correspondiente al 4%, dando como resultado el 0% por este concepto.

Concepto: PRODUCTIVIDAD - Valorado en un máximo de hasta un 5%.

El porcentaje recibido por el concepto de “productividad” resulta de la ponderación de 4 variables a considerar:


Dichos valores serán extraídos de los indicadores mensuales de la Planta, monitoreados por el Servicio de Calidad (gestión a la vista), disposición del personal y la parte sindical.

Se establece que el presente sistema de premiación por el premio a la productividad comenzará a regir y tendrá vigencia a partir el mes de Junio de 2013.

2) PREMIO AL PRESENTISMO: Se establece un premio al presentismo del quince por ciento mensual (15%) del salario básico establecido en el CCT 419/05 estableciendo que las condiciones y presupuestos para el pago del premio serán determinadas de la siguiente manera:

Sólo se contemplará como ausencia justificada para la percepción del premio las previstas como licencias especiales en los arts. 30 incisos a, b, c y d, arts. 28 y 31 del CCT 419/05 y licencias por accidentes de trabajo Ley 24.557 y modificatorias.

Se establece que el presente sistema de premiación por el premio al presentismo comenzará a regir y tendrá vigencia a partir el mes de Junio de 2013.

3) Suramericana de Plásticos Soplados S.A. reconociendo la solicitud de la parte gremial y el acuerdo estipulado en fecha 20 de Diciembre de 2013 hará entrega a los trabajadores comprendidos en el convenio y representados por el Sindicato de Trabajadores del Plástico, comprendidos en el CCT 419/05 de una suma de Pesos Dos mil ($ 2.000.-) exclusivamente, por única vez y siempre en carácter de BENEFICIO SOCIAL ADICIONAL NO REMUNERATIVO DE CARACTER EXTRAORDINARIO a todos los efectos legales y convencionales.

La entrega efectiva del beneficio social acordado precedentemente se realizará en dos (2 pagos) de Pesos Un mil ($ 1.000.) mediante depósito bancario en la cuenta de los trabajadores conjuntamente con la liquidación de las remuneraciones de la segunda quincena del Mes de Mayo y primera de Junio de 2013, pudiendo la empresa compensar esta suma de los adelantos otorgados a cuenta y por conceptos hiciera la empresa a los trabajadores en los meses de Enero y Febrero de 2013 en ocasión de llevar adelante la negociación del presente acuerdo.

El beneficio otorgado en el presente capítulo no constituye precedente vinculante ni derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

4) Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demostrando la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que viene construyendo en cada una de las negociaciones arribadas.