MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2054/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.604.645/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y Anexo salarial de fojas 3 luce un acuerdo celebrado por
el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical, y la empresa
THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 107/90.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales para los trabajadores comprendidos en la empresa signataria.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la empresa THE
NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empresaria, que luce a fojas 2 y Anexo salarial de fojas 3 del
Expediente N° 1.604.645/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo salarial de fojas 3 del
Expediente N° 1.604.645/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 107/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.604.645/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2054/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1615/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Enero de 2014,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos
MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa,
Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Blanca CASTRONUOVO, Vocal,
Marcos Ernesto ARÉVALO, Vocal, Marcela M. ALMADA, Paritaria de
Interpretación y la Comisión Interna de Delegados del Personal de THE
NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L., Maura NOCELI, Ricardo RODRIGUEZ y
Héctor ROJAS (en adelante S.U.P.) con el patrocinio letrado del Dr.
Jorge BARANDIARAN, por una parte, y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA
S.R.L. (en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por
los Sres. Dubraska VILLALOBOS y Dr. Gabriel A. BOEHDEN en su carácter
de apoderados por la otra (ambas en adelante Partes) expresan que han
arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para el período 2014.
SEGUNDO: En tal sentido, las partes acuerdan un aumento salarial del 12
por ciento (12%) sobre los básicos de convenio de empresa, vigentes a
Septiembre de 2013 a partir del 1ro. de Enero de 2014; a cuenta de las
paritarias correspondientes al año de 2014.
Consecuentemente, a partir del 1ro. de Enero de 2014 las escalas de
salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo
colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
107/90 dependiente de The Nielsen Company serán las que se detallan en
el cuadro Anexo al presente. Asimismo, las Partes se comprometen a
reunirse a partir de la primera semana del mes de Marzo de 2014 para
negociar la totalidad de la paritaria correspondiente al año 2014.
TERCERO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que designe al efecto.
En el Lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.