MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2049/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.132/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente 1.617.132/14, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y
la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a foja 25 la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratificó el acuerdo.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
244/94.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de las
entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con las
constancias obrantes en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención a que el contenido pactado en el acuerdo de marras no
modifica las escalas salariales establecidas en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 244/94, cabe señalar que en este caso no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto ente el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa
GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.132/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.132/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.132/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2049/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1618/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del
año 2013, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, representada por Luis Calos en su carácter de Gerente General
de Gate Gourmet Argentina y Hector Ruben Moyano en su carácter de
Gerente de Recursos Humanos por un lado y el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
representado por los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón Ernesto
MARTINEZ y Juilo José ESCALANTE, todos ellos miembros directivos del
S.T.I.A., y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón Alberto FREDES
(M.I. N° 17.834.648); Claudio Ceferino MONTIEL (M.I. N° 20.810.989);
Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. N° 23.028.023); Jorge Oscar CORBALAN (M.I.
N° 22.481.737), Federico ABRAHAM (M.I. N° 28.935.752); Alejandro Ariel
RIVERO (M.I. N° 22.428.374) y Eduardo Horacio HILLAR (M.I. N°
26.803.014); y el cuerpo de delegados de Aeroparque Sres. Antonio
Guillermo ROMERO (M.I. N° 16.494.434); Ricardo Luis QUILLON (M.I. N°
14.508.100); José Luis PEREZ (M.I. N° 16.844.070); Marcelo Enrique
GIUSTI (M.I. N° 18.004.865) y Luis CARUSILLO (M.I. N° 18.607.069), se
reúnen a los efectos de establecer las pautas del nuevo acuerdo de
recomposición salarial que regirá para el personal aquí representado.
En virtud de esto último, y como consecuencia de las arduas
negociaciones mantenidas, las partes acuerdan:
PRIMERA: Por la presente las partes dejan asentado el formal compromiso
durante el mes de agosto de 2014 se reunirán a fin de analizar y en su
caso acordar un incremento salarial para el periodo
septiembre/diciembre de 2014 teniendo como referencia el acuerdo a
celebrarse entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
AFINES (FIPAA).
SEGUNDA: Gate Gourmet Argentina S.R.L otorgará, previa homologación por
parte de la autoridad de aplicación, al personal ocupado y encuadrado
en el C.C.T. 244/94 incrementos conforme el siguiente detalle:
a.- Los básicos de empresa se incrementarán a partir del 01/01/2014 en
une trece por ciento (13%) respecto a los liquidados en el mes de
diciembre de 2013.
b.- Los salarios básicos de empresa se incrementarán a partir del
01/06/2013 en un siete por ciento (7%) respecto a los liquidados en el
mes de diciembre de 2013.
TERCERA: Se establece que el incremento acordado en la cláusula primera
sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia, en el caso de que se
disponga cualquier incremento remunerativo o no remunerativo por vía
legal, reglamentaria y/o convencional durante el período comprendido
entre los meses de enero y agosto de 2014, o bien sea dispuesto con
posterioridad pero refiera a este período; a excepción de aquellas
sumas que con carácter extraordinario pudieran ser otorgadas por
cualquier vía.
CUARTA: Las partes aclaran que los incrementos aquí acordados no
modifican las escalas salariales aplicables, establecidas en el C.C.T.
244/94, motivo por el cual no se han presentado escalas salariales, en
los anteriores acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo.
QUINTA: Las partes acuerdan presentar ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social el presente acta acuerdo, como así también la
documentación necesaria para la homologación correspondiente,
entendiendo que los extremos aquí acordados dan respuesta adecuada a la
paz social que las partes priorizan y ratifican.
SEXTA: Las partes solicitan la homologación por parte de la autoridad de aplicación, del presente acuerdo.
En plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados