MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2020/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.615.786/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y a fojas 13, respectivamente, del Expediente N°
1.615.786/14, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados
entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la
parte gremial y la empresa CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empresario, ratificado a foja 18 del mismo Expediente, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales para el personal de la empresa, alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75, cuya vigencia opera a partir del día 1
de marzo de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a cuyo
texto se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las escalas
salariales, obrantes a fojas 2 y 13, respectivamente del Expediente N°
1.615.786/14, celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE
ENTES PRIVADOS y la empresa CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 18 del mismo Expediente, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2, junto con las escalas salariales
obrantes a fojas 13 y con el acta de ratificación de fojas 18, todos
del Expediente N° 1.615.786/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.615.786/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2020/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 13 y 18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1619/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2014,
entre CrossRacer Airport Services S.A., representada en este acto por
el Sr. Alex Verschoor, en su carácter de Gerente General, con el
patrocinio letrado Dr. Ariel Cocorullo, y por la otra la Unión del
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con
domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este
acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General,
manifiestan:
- Que la actividad laboral de CrossRacer se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la empresa
comprendido en el mencionado Convenio.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al
PRIMERO: CrossRacer incrementará a partir del 1° de marzo, un 15%
(quince por ciento) el total de las remuneraciones que el personal
percibía al 28 de febrero de 2014.
SEGUNDO: Se fija a partir de 1° de junio del 2014, un incremento del
15% (quince por ciento) aplicable sobre el total de las remuneraciones
percibidas al 31 de mayo del corriente año.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Cross retendrá, en carácter de contribución a cargo de
los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, en
el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado,
correspondiente al mes de marzo y julio. Dichas retenciones serán
ingresadas mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de
UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de
carácter social y asistencial.
CUARTO: Las partes se comprometen a renegociar las condiciones
económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo el próximo
1° de marzo del 2015. Las partes se comprometen a analizar las
condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo;
siempre y cuando la situación general del país hubiera generado una
grave distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de
vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente año se tornare
notoriamente insuficiente.
QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido
del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S
/ D
Ref.: Expte. N° 1.615.786/14
Expediente Nro. 1.615.786/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes
de septiembre del año dos mil catorce siendo las 15:15 horas,
comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de
la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque
Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo
hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES (UPADEP), el
señor Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313), en calidad de Secretario
General, conjuntamente con el delegado señor Andrés Alberto VIERA
JABOBS (MI 18.837.830), por una parte y, por la Empresa CROSSRACER
AIRPORT SERVICES S.A., lo hacen Alex VERSCHOOR (MI 24.873.607), en
calidad de representante legal de la empresa, con el patrocinio letrado
del doctor Gabriel Ángel RODRIGUEZ ANTUÑANO (T° 104 F° 807), ya
acreditado en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que
en primer lugar dejan aclarado que la empresa presta servicios para las
compañías internacionales de aeronavegación comercial en el “grupo de
empresas denominado b”, para la personería de la UPADEP. Ratificando
contenido y firmas del acuerdo obrante a Fs. 2/4 y escala salarial de
fojas 13, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.
Siendo las 15:30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
que CERTIFICO.