MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2050/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.639.543/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la firma FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, celebran un acuerdo
directo obrante a fojas 5/6 del Expediente citado en el Visto y
solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del precitado
acuerdo, se hacer saber a las partes que la homologación que por el
presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno
derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 en
materia de tributación.
Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.639.543/14 obra la nómina del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del instrumento
precitado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, será necesario
que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y
ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.639.543/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a
fojas 7/11 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado,
obrantes a fojas 5/6 y 7/11, respectivamente, del Expediente N°
1.639.543/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del CCT
N° 1341/2013 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y la nómina de personal homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.639.543/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2050/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1621/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 28 días del mes de Julio de 2014 se reúnen los
representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION
INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio
Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone,
Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado Delegación San Martín
y PEREZ Félix, VARGAS Omar Ricardo y ZURITA Jorge Orlando, en su
carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes
acuerdan lo siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que los clientes PSA, GM, RASA y FORD han bajado
los niveles de producción para los meses de Agosto, Septiembre,
Octubre, Noviembre y Diciembre, por lo que se ha decidido suspender en
los términos del art. 223 bis a todo el personal los días jueves turno
tarde y noche, los días viernes turno mañana, turno tarde y turno noche
y los días sábados turno mañana en la cual los empleados de FAURECIA
ARGENTINA DIVISION INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13 E no
cuenta con tareas para asignar a su personal, por ello se los
suspenderá en los términos del art. 223 bis de la LCT durante ese
período, según el detalle de personas y días de suspensión que surgen
del anexo I.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que procederán a suspender a todo el personal los días jueves
turno tarde y noche, los días viernes turno mañana, turno tarde y turno
noche y los días sábados turno mañana, durante los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre debido a la baja de
producción de las terminales durante ese lapso. (Anexo I).
Segundo: Se conviene que durante el período de las suspensiones cada
trabajador suspendido percibirá un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no
remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde
percibir a cada trabajador en dicho período, según lo establecido en el
punto 2.12.1 a) del CCT Nº 1341/13 E. FAURECIA ARGENTINA S.A. -
DIVISION INTERIORES garantizará el valor correspondiente a la
contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con
destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando
afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de JULIO
de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.