MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2058/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.642.479/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo que luce fojas 5/7 del
Expediente citado en el Visto, celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento establecen un incremento salarial
conforme los términos y lineamientos allí establecidos, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”, oportunamente
suscripto por las mismas partes.
Que la Comisión Negociadora se declaró formalmente constituida en el
Expediente N° 1.611.347/14 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encontrándose cumplido, en consecuencia, el
procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que los firmantes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de julio de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
5/7 del Expediente N° 1.642.479/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.642.479/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.642.479/14
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2058/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1631/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 04 días del mes de Agosto de 2014, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central: Secretario Gremial Gustavo Moran; por
SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar
Rizzo; y en su carácter de delegado lo hace: Freddy Rubén Miranda,
representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la
empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av.
Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en
este acto por su apoderado Gustavo German Cerri. Reunidas las partes,
convienen:
Primero.- Las partes acuerdan una nueva escala salarial, con vigencia a
partir del 01 de Julio de 2014, la cual se adjunta al presente acuerdo.
Segundo.- Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago
de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho
aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero.- En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y
la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Cuarto.- Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este
contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01/07/2014
MANUFACTURA |
N° | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
0 | OP. APRENDIZ | $ 9.794,52 |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 10.254,96 |
2 | OP. COMPLETO | $ 10.715,40 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 11.175,82 |
4 | TEAM LEADER | $ 11.845,09 |
REPUESTOS |
N° | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 9.794,52 |
2 | OP. COMPLETO | $ 10.254.96 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 10.715,40 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 11.175,82 |
5 | TEAM LEADER | $ 11.845,09 |
EXPEDICION |
N° | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 9.564,30 |
2 | OP. COMPLETO | $ 10.024,74 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 10.715,40 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 11.175,82 |
5 | TEAM LEADER | $ 11.845,09 |
TRATAMIENTO Y CLASIFICACION |
N° | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF. | $ 8.751,90 |