MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2060/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.852/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias , y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.634.852/14 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1038/09 “E” suscripto por las precitadas partes, conforme los términos
y lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del presente, se reitera a las partes que respecto del carácter
de dicha suma, debe estarse a lo oportunamente señalado en los
considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 753 del 3 de julio de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, con los alcances que se precisan en el considerando
tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.634.852/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.634.852/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.634.852/14
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2060/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1632/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2014
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Pablo Farías, Fernando Bejarano y
Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario
Gremial, Subsecretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva, Delegado
General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero y Fabio
Calcagno, como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar
Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548
de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero,
Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán
Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus
caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a favor de los trabajadores
comprendidos en el CCT 1038/09 E a partir del 1 de mayo de 2014 y hasta
el 31 de julio de 2014 una asignación no remunerativa, periódica y
mensual equivalente al 10% del salario neto devengado (incluyendo
S.A.C., vacaciones, horas extras y todo otro ítem salarial
convencional). Se considerará salario neto al salario bruto devengado
en dicho período, menos las retenciones legales y convencionales
aplicadas sobre el mismo, con más la Asignación no Remunerativa
establecida por Acta de fecha 23/10/2013 (Expediente MTEySS Nro.
1596051/13).
Esta asignación será abonada conjuntamente con el sueldo de cada mes.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte
previsto en el art. 29 del CCT 1038/09 E a partir del 1 de mayo de
2014, ascenderá a la suma de $ 32,90 (pesos treinta y dos con 90/100)
por día (equivalente a $ 690,90 mensuales).
TERCERA: Las partes pactan que esta asignación resulta aplicable de
conformidad a lo previsto en el acta de fecha 9 de septiembre de 2010.
CUARTA: La Empresa se compromete a abonar con destino al S.M.A.T.A. una
contribución a los fines sociales y de capacitación en los términos del
Artículo 9 de la Ley 23.551 equivalente al 6% de las sumas no
remunerativas emergentes de la Cláusula Primera de la presente Acta.
Esta contribución será ingresada, a mes vencido, hasta el día 15 de
cada mes en la cuenta que el S.M.A.T.A. indique por escrito a la
Empresa.
QUINTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los
alcances de la ley 14.250.