MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2062/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.567.891/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.628.875/14 agregado como
fojas 106 al Expediente N° 1.567.891/13, obra un acuerdo celebrado por
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.)
por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1377/14 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria obrante a fojas 2/3 vuelta del
Expediente N° 1.628.875/14 agregado como fojas 106 al Expediente N°
1.567.891/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.628.875/14
agregado como fojas 106 al Expediente N° 1.567.891/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1377/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.891/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2062/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del expediente
1.628.875/14 agregado como fojas 106 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1633/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de Junio de 2014, se
constituye la Comisión Negociadora establecida en el marco del Convenio
de Empresa suscripto por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, se reúnen los Señores Carlos Orlando BONJOUR (Secretario
General), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO
(Subsecretaria Gremial Nacional), Fernando ARGÜELLES (Secretario
General Seccional La Plata) y Cesar Omar AGÜERO (Secretario Gremial
Seccional La Plata), todos ellos por la representación de la entidad
gremial; los señores Sebastián TROTTA y Octavio MORELLI PAUNERO en su
condición de Delegados Gremiales; y los Doctores Tomas C. CAMPENNI
(Presidente), Luis MAZZUOCCOLO (Secretario) y Edgardo ENRIQUEZ
(Tesorero) por la representación de la parte empleadora, quienes
establecen de común acuerdo:
PRIMERO: Acordar el incremento salarial para todo el personal
comprendido en el convenio de empresa oportunamente suscripto para el
año 2014, conforme a las siguientes pautas:
a) Incremento del 15% del salario básico vigente al mes de Diciembre de 2013, aplicable a partir del 1º de Enero de 2014;
b) Incremento adicional del 15% del salario básico vigente al mes de
Diciembre de 2013, aplicable a partir del 1° de Julio de 2014;
Consecuentemente, los salarios básicos quedarán conformados de acuerdo
a lo establecido en el documento Anexo que se suscribe por las partes.
SEGUNDO: Dejar establecido que el aumento salarial dispuesto
anteriormente y abonado hasta el mes de Mayo de 2014 por la parte
empleadora se considera comprendido en el incremento estipulado en el
inciso a) de la cláusula precedente.
TERCERO: Las partes asumen el compromiso de reunirse antes del día diez
(10) de Agosto de 2014 a fin de analizar los incrementos salariales
pactados en el presente acuerdo, en el marco general de la situación
económica.
CUARTO: Las partes se comprometen a la inmediata aplicación de los
términos del presente, como también a peticionar su homologación por
ante la autoridad de aplicación.
Sin más asuntos que tratar, en plena conformidad las partes ratifican y
suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un
solo efecto.
ANEXO