Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 660/2014
Dase a conocer lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 36.250/2014 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 del 1° de noviembre
de 2004 y las Resoluciones Nros. 1591 de fecha 29 de marzo de 2005,
1679 de fecha 16 de mayo de 2006, 1713 de fecha 29 de septiembre de
2006, 1779 de fecha 28 de septiembre de 2007, 1841 de fecha 15 de
octubre de 2008, 1891 de fecha 13 de octubre de 2009, 1945 de fecha 14
de octubre de 2010, 1982 de fecha 17 de mayo de 2011 y 2035 de fecha 17
de febrero de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en
que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos
subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de
sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio
dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de
resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución N° 1770 de fecha 23 de agosto de 2006 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas relativas a la
REPUBLICA DE SUDÁN en virtud de la Resolución N° 1591 (2005) del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución N° 200 de fecha 15 de mayo de 2013 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 1679 (2006), 1713
(2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011)
y 2035 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,
referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDÁN.
Que mediante la Resolución N° 640 de fecha 18 de diciembre de 2013 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dio a conocer la lista
de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el párrafo
3 de la Resolución N° 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DE SUDÁN y actualizada a la
fecha 4 de septiembre de 2013.
Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y
entidades sujetas a las medidas impuestas por el párrafo 3 de la
Resolución N° 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DE SUDÁN y actualizada a la fecha 21 de
abril de 2014.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de África del Norte y Medio Oriente, la
Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA
EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas y entidades sujetas a
las medidas impuestas por el párrafo 3 de la Resolución N° 1591 de
fecha 29 de marzo de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DE SUDÁN y actualizada a la fecha 21 de
abril de 2014, la que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
Lista de personas sujetas a las medidas impuestas con arreglo al párrafo 3 de la resolución 1591 (2005)
En su 5423a sesión, celebrada el 25 de abril de 2006, el Consejo de
Seguridad aprobó la resolución 1672 (2006) en relación con el tema
titulado “Informes del Secretario General sobre el Sudán”. En esa
resolución, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo
decidió que todos los Estados deberían adoptar las medidas estipuladas
en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) con respecto a las
personas mencionadas en el cuadro que aparece a continuación.
Las medidas mencionadas figuran en el párrafo 3 d) y e) de la resolución 1591 (2005). cuyo texto es el siguiente:
“El Consejo de Seguridad decide […]
d) Que los Estados adopten las medidas necesarias para impedir el
ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las
personas designadas por el Comité de conformidad con el apartado c), en
la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a
un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su
territorio:
e) Que todos los Estados congelen todos los fondos, activos financieros
y recursos económicos que se encuentren en su territorio a la fecha de
aprobación de la presente resolución o en una fecha posterior y que
sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las
personas designadas por el Comité de conformidad con el apartado c) o
se encuentren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo
el control directo o indirecto de esas personas o de otras que actúen
en su nombre o bajo su dirección y decide además que todos los Estados
se cercioren de que sus nacionales u otras personas que se encuentran
en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos
económicos a disposición de esas personas o entidades o para su
beneficio.”
En el párrafo 3 f) y g) de la resolución 1591 (2005) se prevén
exenciones respecto de la aplicación de las medidas establecidas en el
párrafo 3 d) y e) de la misma resolución.
El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la
resolución 1591 (2005) relativa al Sudán mantendrá y actualizará la
lista de personas, según resulte apropiado. y estudiará las solicitudes
de exención previstas en los apartados f) y g), de conformidad con la
función asignada al Comité en el párrafo 3 a) ii) de la resolución 1591
(2005).
El 17 de febrero de 2012, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución
2035 (2012), por la que decidió que los criterios de inclusión en la
Lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005) se
aplicarían también a las entidades: