MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 89/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO, el Expediente N° 511/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a
la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en la actividad CITRICOLA, en el
ámbito de la provincia de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones
sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores de
las remuneraciones para la actividad, razón por la cual debe procederse
a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad CITRICOLA, en el ámbito de la provincia de
FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2014,
hasta el 31 de julio de 2015, conforme consta en el Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Las representaciones de los sectores empresario y
sindical deberán informar a la Coordinación de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario la cantidad de productores y establecimientos que
desarrollan la actividad, como así también el número de trabajadores
ocupados, en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la
publicación de la presente. El cumplimiento de esta obligación
importará una información de base necesaria y fundamental a los efectos
de las futuras negociaciones de remuneraciones mínimas de la actividad.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
Cuando por cuestiones de producción los embaladores no superen la
cantidad de CIEN (100) cajones en una jornada de OCHO (8) horas, se les
reconocerá el jornal de trabajo establecido para su categoría.
e. 28/11/2014 N° 92887/14 v. 28/11/2014