MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 93/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO, el Expediente N° 88.465/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la SUBCOMISION ASESORA REGIONAL CORRIENTES
eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad
FORESTAL, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la provincia de
CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2014
y del 1° de octubre de 2014, hasta el 31 de julio de 2015, conforme se
consigna en los Anexos que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante
VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo,
se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DOS (2) meses.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
ANEXO II
e. 28/11/2014 N° 92896/14 v. 28/11/2014