MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición 434/2014


Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.847/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1017/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, que lucen a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.622.847/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.622.847/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1017/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIÁN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.622.847/14

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 434/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1634/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 001/2014

ACTA DE REUNION PARITARIA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días     del mes de abril de dos mil catorce, siendo las 14:30 horas, se reúnen en la sede del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) (Calle B/P Marlin (ex E) Nº 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y B/P Foca (ex calle H), jurisdicción Puerto Mar del Plata) los representantes de las partes. Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, los Sres. Matías Machinandiarena (DNI 20.752.460) y Alfredo Alejandro Jovtis (DNI 8.104.137) y por la asociación gremial UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio Adrián Safia - Secretario General, Eduardo Raúl Fuertes - Secretario General Adjunto y Ana Z. Leonelli - Delegada de Personal.

Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que se adjunta (Resolución Interventor del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Nro. 74 Decreto de Nombramiento Nro. 845/13 y documentación complementaria.

Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición del 35% de los ingresos para el corriente año para todo el personal de la empresa comprendido en el CCT 1017/08 E, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de haber mantenido una ronda de negociaciones al respecto, han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. A partir del mes de marzo de 2014, el CPRMDP otorga a su personal un aumento del 30% (TREINTA por ciento) remunerativo, calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero de 2014, conforme su respectiva categoría profesional. Atento la fecha de suscripción de la presente acta y estando ya abonadas las remuneraciones de dicho mes, el incremento en cuestión será liquidado en forma complementaria, con posterioridad a la firma del presente Acta Acuerdo. Se adjunta Anexo I con las nuevas escalas salariales.

2. El presente acuerdo, será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.