MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 434/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.847/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y el
CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1017/08 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL
PLATA, que lucen a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.622.847/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 4/5 del
Expediente Nº 1.622.847/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1017/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIÁN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.622.847/14
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 434/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1634/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 001/2014
ACTA DE REUNION PARITARIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del
mes de abril de dos mil catorce, siendo las 14:30 horas, se reúnen en
la sede del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP)
(Calle B/P Marlin (ex E) Nº 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y
B/P Foca (ex calle H), jurisdicción Puerto Mar del Plata) los
representantes de las partes. Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO
REGIONAL DE MAR DEL PLATA, los Sres. Matías Machinandiarena (DNI
20.752.460) y Alfredo Alejandro Jovtis (DNI 8.104.137) y por la
asociación gremial UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio Adrián Safia -
Secretario General, Eduardo Raúl Fuertes - Secretario General Adjunto y
Ana Z. Leonelli - Delegada de Personal.
Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su
representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que
se adjunta (Resolución Interventor del Consorcio Portuario Regional de
Mar del Plata Nro. 74 Decreto de Nombramiento Nro. 845/13 y
documentación complementaria.
Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que
reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como
resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado
por la parte sindical de una recomposición del 35% de los ingresos para
el corriente año para todo el personal de la empresa comprendido en el
CCT 1017/08 E, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de
haber mantenido una ronda de negociaciones al respecto, han llegado al
acuerdo que se expone a continuación:
1. A partir del mes de marzo de 2014, el CPRMDP otorga a su personal un
aumento del 30% (TREINTA por ciento) remunerativo, calculado sobre el
sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero de
2014, conforme su respectiva categoría profesional. Atento la fecha de
suscripción de la presente acta y estando ya abonadas las
remuneraciones de dicho mes, el incremento en cuestión será liquidado
en forma complementaria, con posterioridad a la firma del presente Acta
Acuerdo. Se adjunta Anexo I con las nuevas escalas salariales.
2. El presente acuerdo, será presentado por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida
homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos
sean necesarios a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.