MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2059/2014


Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.633.709/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.633.709/14, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por el sector sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 74 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1586 de fecha 28 de octubre 2013.

Que a fojas 89 del Expediente principal se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.633.709/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por el sector sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION mediante acta de ratificación obrante a fojas 74 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.633.709/14, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 74 del Expediente Nº 1.633.709/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.633.709/14

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2059/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1630/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EN LA CIUDAD DE BALCARCE, A LOS 16 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014, SE REUNEN EL SEÑOR MARCELO WAGNER EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LOS SEÑORES MARTIN CAPRA, MARTIN NEYRA, RODRIGUEZ EDUARDO, NELSON LOPEZ, JUAN CARLOS CAGNI Y LUCIANO GOYA EN REPRESENTACION DEL PERSONAL DE McCAIN ARGENTINA S.A., Y LOS SEÑORES MATIAS VICTORY, PABLO FERNANDEZ CORDERO Y CARLOS MARIOS ISAZA EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA, McCAIN ARGENTINA S.A., QUIENES MANIFIESTAN:

1) QUE, DESPUES DE UN PROFUNDO ANALISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES, Y ENTENDIENDO QUE EL ACUERDO ARRIBADO SATISFACE LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, HAN ACORDADO UNA NUEVA ESCALA SALARIAL PARA TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCTE 1367/14 “E”, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2014 UN INCREMENTO DEL 20% Y A PARTIR 1° DE NOVIEMBRE DE 2014 UN INCREMENTO DEL 16%, NO ACUMULATIVO, SEGUN TABLA DE ANEXO I.

2) QUE EL PRESENTE TIENE VIGENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015, PERIODO DURANTE EL CUAL LAS PARTES SE COMPROMETEN A TENER ARMONIOSAS RELACIONES LABORALES DENTRO DE UN MARCO DE COLABORACION Y PAZ SOCIAL.

3) ESTABLECER UN PAGO POR UNICA VEZ Y EXTRAORDINARIO DE $ 1000 (PESOS UN MIL CON 00/100), Y POR LO TANTO DE CARACTER NO REMUNERATIVO, HABIDA CUENTA SU CONDICION DE PAGO NO REGULAR NI HABITUAL (ART. 6 LEY 24.241) QUE SERA ABONADO EN EL MES DE NOVIEMBRE 2014.

SE FIRMAN CUATRO (4) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO COMPROMETIENDOSE LAS PARTES A SU PRESENTACION ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION.


EXPEDIENTE Nº 1.633.109/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las 14 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr. Luis Bernabé MORAN, en carácter de Secretario General y el Sr. Domingo Marcelo WAGNER en carácter de Secretario de Asuntos Internacionales y Relaciones Institucionales, ambos en carácter de miembros paritarios. Asimismo los Sres. Luciano GOYA, Juan Carlos CAGNI, Nelson LOPEZ y Martín CAPRA todos ellos en carácter de delegados del personal, y por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el Sr. Luis Bernabé MORÁN en carácter de Secretario General por una parte y por la otra la Empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Rodolfo SANCHEZ MORENO en carácter de apoderado y miembro paritario y el Sr. Pablo Gabriel FERNANDEZ en carácter de paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en este acto las partes RATIFICAN por ante esta Autoridad de Aplicación Acuerdo suscripto en fecha 16 de julio de 2014 y Planilla de Retribuciones Básicas —acompañadas en dos fojas— que renuevan las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 1367/14 “E”, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias, solicitando su inmediata HOMOLOGACION, haciendo saber que se ha cumplimentado el cupo femenino.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 15 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.