MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2087/2014


Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.642.459/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.642.459/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se establece nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación a lo convenido en el artículo quinto del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a las previsiones del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se solicita en el marco del plexo convencional citado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.642.459/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.642.459/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.642.459/14

Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2087/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1642/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Empresa - SATTSAID - CABLEVISION S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Septiembre de 2014, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y de la Empresa CABLEVISION S.A. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Hugo MEDINA, DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI, DNI 20.425.853 Secretario de Interior; Julio KESSLER, DNI 12.061.690 Secretario de Estadísticas; Carlos BRITES, DNI 14.280.539 Secretario de Actas; Sergio SANABRIA, DNI 20.342.095 Prosecretario de Interior; Gabriel SAN JUAN, DNI 17.572.134 Prosecretario de Acción Social, y Claudio MAIDANA, DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa; todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Adrián PESERICO, DNI 20.552.882 Secretario General de la Seccional ENTRE RIOS; Omar RODRIGUEZ, DNI 12.200.868 Secretario General de la seccional MAR DEL PLATA; Eduardo ZUNINO, DNI 12.152.334 Secretario General de la Seccional BS. AS. ZONA 1; Jorge ROMANELLI, DNI 10.419.403 Secretario General de la Seccional BS. AS. ZONA 2; Adolfo ARMAS, DNI 10.041.811 Secretario General de la Seccional NEUQUEN; Reinaldo ACOSTA, DNI 14.981.091 Secretario General de la Seccional CORRIENTES; Darío MICHELETTI, DNI 24.238.066 Secretario General Adjunto de la Seccional LA PLATA; Oscar FLEYTAS, DNI 8.227.706 Secretario General de la Seccional FORMOSA; Enzo PEREZ, DNI 23.242.862 Secretario Gremial de la Seccional ROSARIO; Flabio PERICH, DNI 17.371.994 Secretario Gremial de la Seccional RIO NEGRO; Julio HERRERA, DNI 18.205.712 Secretario Gremial de la Seccional BS. AS. ZONA 3; Walter Javier BENITEZ, DNI 23.704.841 Secretario Gremial de la Seccional LA PAMPA; German URBANEJA, DNI 21.961.874 Secretario Gremial de la Seccional TRENQUE LAUQUEN; Gustavo FERNANDEZ, DNI 16.227.738 Secretario de Organización de la Seccional SANTA FE; Darío JUSTINIANO, DNI 17.349.353 Secretarlo de Finanzas de la Seccional CHACO; Adolfo Javier BELLO, DNI 17.675.540 Secretario de Acción Social de la Seccional MISIONES; Claudio MEDINA, DNI 22.355.140 Delegado del Personal CABA; y Cristian SEQUEYRA, DNI 28.046.058 Delegado del Personal GBA Norte, y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS, DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Kevin PRIME, DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales; Pablo SILVA, DNI 23.164.934 Gerente de Operaciones Capital y GBA Norte; Fabián BALLOTTA, DNI 21.155.077 Jefe Técnico CAPITAL y GBA NORTE; Marcelo BURIANO, DNI 21.470.007 Gerente de Operaciones GBA Oeste; Maximiliano OLIVERA, DNI 23.248.475 Gerente de Operaciones GBA Sur; Oscar GONZALEZ, DNI 14.822.018 Gerente de Operaciones PBA; y Matías FREDRIKS, DNI 16.875.674 LETRADO APODERADO quienes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla:

Manifestación Preliminar

En función al régimen de jornada de trabajo bajo el cual se desempeña el personal administrativo, las partes han tenido dificultades y diferencias de criterios en orden a cuál es el divisor horario aplicable para determinar el valor de la hora simple. De la misma manera que el modo del cálculo de la licencia por enfermedad inculpable, y de convenir además, los planes de carrera correspondientes a dicha área. En ese orden, y a fin de encontrar una solución superadora y que mantenga la paz en las relaciones laborales, las partes han venido manteniendo diversas reuniones y deliberaciones resultado de las cuales es el presente acuerdo.

ARTICULO 1° - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Cablevisión S.A. bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

ARTICULO 2° - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia entre el 1° de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2016.

ARTICULO 3° - Articulación

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75 o aquella que en el futuro la reemplace, y con los acuerdos articulados con dicha convención que las partes han suscripto anteriormente a la firma del presente.

ARTICULO 4° - Personal Administrativo

4.1 - Horas Extras

Las partes acuerdan que a partir del 1° de octubre de 2014, se establece para todo el personal administrativo en general, que a los efectos de determinar el valor de cada hora simple, se utilizará el factor ciento setenta (170) como divisor para realizar el cálculo de las mismas.

4.2 - Planes de Carrera

Las partes asumen el compromiso de iniciar tratativas con el objetivo de establecer los correspondientes planes de carrera para los diferentes sectores administrativos que aún no han sido regulados.

ARTICULO 5° - Enfermedad Inculpable

Las partes acuerdan para todo el personal que, a los efectos de remunerar exclusivamente la licencia por enfermedad inculpable, la misma se realizará utilizando el divisor treinta (30) tanto para el pago como para el descuento de los días no trabajados.

ARTICULO 6° - Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.