MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2087/2014
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.642.459/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.642.459/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector
sindical y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo se establece nuevas condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
223/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación a lo convenido en el artículo quinto del acuerdo de
marras, corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a
las previsiones del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el
acuerdo cuya homologación se solicita en el marco del plexo
convencional citado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/6 del
Expediente Nº 1.642.459/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa CABLEVISION
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.642.459/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.642.459/14
Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2087/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1642/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Empresa - SATTSAID - CABLEVISION S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de
Septiembre de 2014, se reúnen los representantes del SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y de la Empresa CABLEVISION S.A. En
representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Hugo MEDINA, DNI
13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI, DNI
14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI, DNI 20.425.853 Secretario
de Interior; Julio KESSLER, DNI 12.061.690 Secretario de Estadísticas;
Carlos BRITES, DNI 14.280.539 Secretario de Actas; Sergio SANABRIA, DNI
20.342.095 Prosecretario de Interior; Gabriel SAN JUAN, DNI 17.572.134
Prosecretario de Acción Social, y Claudio MAIDANA, DNI 20.957.682
Prosecretario de Prensa; todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,
Adrián PESERICO, DNI 20.552.882 Secretario General de la Seccional
ENTRE RIOS; Omar RODRIGUEZ, DNI 12.200.868 Secretario General de la
seccional MAR DEL PLATA; Eduardo ZUNINO, DNI 12.152.334 Secretario
General de la Seccional BS. AS. ZONA 1; Jorge ROMANELLI, DNI 10.419.403
Secretario General de la Seccional BS. AS. ZONA 2; Adolfo ARMAS, DNI
10.041.811 Secretario General de la Seccional NEUQUEN; Reinaldo ACOSTA,
DNI 14.981.091 Secretario General de la Seccional CORRIENTES; Darío
MICHELETTI, DNI 24.238.066 Secretario General Adjunto de la Seccional
LA PLATA; Oscar FLEYTAS, DNI 8.227.706 Secretario General de la
Seccional FORMOSA; Enzo PEREZ, DNI 23.242.862 Secretario Gremial de la
Seccional ROSARIO; Flabio PERICH, DNI 17.371.994 Secretario Gremial de
la Seccional RIO NEGRO; Julio HERRERA, DNI 18.205.712 Secretario
Gremial de la Seccional BS. AS. ZONA 3; Walter Javier BENITEZ, DNI
23.704.841 Secretario Gremial de la Seccional LA PAMPA; German
URBANEJA, DNI 21.961.874 Secretario Gremial de la Seccional TRENQUE
LAUQUEN; Gustavo FERNANDEZ, DNI 16.227.738 Secretario de Organización
de la Seccional SANTA FE; Darío JUSTINIANO, DNI 17.349.353 Secretarlo
de Finanzas de la Seccional CHACO; Adolfo Javier BELLO, DNI 17.675.540
Secretario de Acción Social de la Seccional MISIONES; Claudio MEDINA,
DNI 22.355.140 Delegado del Personal CABA; y Cristian SEQUEYRA, DNI
28.046.058 Delegado del Personal GBA Norte, y en representación del
sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS, DNI 14.761.813
Gerente de Recursos Humanos; Kevin PRIME, DNI 23.060.088 Gerente de
Relaciones Laborales; Pablo SILVA, DNI 23.164.934 Gerente de
Operaciones Capital y GBA Norte; Fabián BALLOTTA, DNI 21.155.077 Jefe
Técnico CAPITAL y GBA NORTE; Marcelo BURIANO, DNI 21.470.007 Gerente de
Operaciones GBA Oeste; Maximiliano OLIVERA, DNI 23.248.475 Gerente de
Operaciones GBA Sur; Oscar GONZALEZ, DNI 14.822.018 Gerente de
Operaciones PBA; y Matías FREDRIKS, DNI 16.875.674 LETRADO APODERADO
quienes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se
detalla:
Manifestación Preliminar
En función al régimen de jornada de trabajo bajo el cual se desempeña
el personal administrativo, las partes han tenido dificultades y
diferencias de criterios en orden a cuál es el divisor horario
aplicable para determinar el valor de la hora simple. De la misma
manera que el modo del cálculo de la licencia por enfermedad
inculpable, y de convenir además, los planes de carrera
correspondientes a dicha área. En ese orden, y a fin de encontrar una
solución superadora y que mantenga la paz en las relaciones laborales,
las partes han venido manteniendo diversas reuniones y deliberaciones
resultado de las cuales es el presente acuerdo.
ARTICULO 1° - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa Cablevisión S.A. bajo el ámbito de representación personal del
SATSAID en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2° - Vigencia
Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia entre el 1° de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2016.
ARTICULO 3° - Articulación
Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por
la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75 o aquella que
en el futuro la reemplace, y con los acuerdos articulados con dicha
convención que las partes han suscripto anteriormente a la firma del
presente.
ARTICULO 4° - Personal Administrativo
4.1 - Horas Extras
Las partes acuerdan que a partir del 1° de octubre de 2014, se
establece para todo el personal administrativo en general, que a los
efectos de determinar el valor de cada hora simple, se utilizará el
factor ciento setenta (170) como divisor para realizar el cálculo de
las mismas.
4.2 - Planes de Carrera
Las partes asumen el compromiso de iniciar tratativas con el objetivo
de establecer los correspondientes planes de carrera para los
diferentes sectores administrativos que aún no han sido regulados.
ARTICULO 5° - Enfermedad Inculpable
Las partes acuerdan para todo el personal que, a los efectos de
remunerar exclusivamente la licencia por enfermedad inculpable, la
misma se realizará utilizando el divisor treinta (30) tanto para el
pago como para el descuento de los días no trabajados.
ARTICULO 6° - Homologación
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare firmándose tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.