MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2084/2014


Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.593.653/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/35 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por los trabajadores, y la empresa AVIONES PRIVADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/75, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevos salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí pactados.

Que corresponde dejar expresamente sentado que el acuerdo sub exámine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por los trabajadores, y la empresa AVIONES PRIVADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 32/35 del Expediente Nº 1.593.653/13, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/35 del Expediente Nº 1.593.653/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.593.653/13

Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2084/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1645/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En San Fernando, Buenos Aires a los 10 días del mes de abril de 2014 se reúnen en la firma por la Empresa Aviones Privados S.A., la Dra. Marcela E. Muzzio en su carácter de apoderada por una parte, y los miembros de la Asociación de Personal Aeronáutico representada por el Secretario Gremial, señor Pablo Dolagaratz, el 3° Vocal Titular señor Alcides Giuliani, y el 5° Vocal Titular, Pascual Herrera, a efectos de acordar:

PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 92/75 que se aplicará a partir del 1 de Mayo del 2014.

SEGUNDO: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han arribado a un incremento remunerativo por única vez con vigencia desde el 1 de mayo del 2014 por el cual se llega, a partir de la remuneración vigente a un incremento que se ajusta a lo expresado en la grilla salarial de cada categoría del Punto cuarto correspondiente a dicho mes y se adicionará a la remuneración otro incremento remunerativo del 15% a partir del 1 de julio de 2014 y de un 15% a partir del 1 de octubre de 2014, por el cual se llega, a partir de la remuneración vigente a un incremento salarial del 30% adicional remunerativo para el personal comprendido en el CCT 92/75.

TERCERO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de Abril del 2015 con vigencia a partir del mismo mes.

CUARTO: Quedarán conformados los salarios según el siguiente detalle:





QUINTO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

SEXTO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente convenio. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.