MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2083/2014
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.704/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 156/157 del Expediente Nº 1.587.704/13 obra el Acuerdo
celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte gremial y la
empresa B.T. LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales y laborales para el personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1308/13 “E” del cual son
signatarias, con vigencia desde el 1° de Julio de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las partes ratifican en todos sus términos el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 156/157
del Expediente Nº 1.587.704/13, celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa B.T. LATAM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 156/157 del Expediente Nº
1.587.704/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1308/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.587.704/13
Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2083/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/157 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1646/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio
de 2014, se reúnen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES,
los señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO
asistidos por el Dr. Gustavo AISIN, todos ellos en representación del
sector gremial; y por la parte empresaria, lo hace el Sr. Nicolas
DONZELLA por BT LatAm Argentina S.A.
Las partes manifiestan que en el marco de la negociación paritaria del CCT 1308/13 han arribado al siguiente acuerdo:
Primero: Las partes pactan incrementar en un 29% las escalas vigentes
de las remuneraciones básicas del CCT Nº 1308/13, y que serán de
aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que
trabajen a jornada completa.
Segundo: El mencionado incremento se abonará en una sola vez a partir del mes de Julio de 2014.
Tercero: la escala salarial quedará dispuesta según el siguiente detalle:
Quinto: BT Latam Argentina abonará en concepto de “aporte patronal” el
equivalente al 1% (uno) de la masa salarial encuadrada en el CCT
1308/13 mensualmente, a partir del mes de Enero 2015.
Sexto: A partir del 1° de Julio de 2014, las partes acuerdan asignar el
equivalente al 1% de la masa salarial correspondiente al personal
encuadrado en el CCT a adicionales convencionales y/o promociones, que
será establecido en un futuro instrumento en forma previa a la fecha
indicada al inicio.
Séptimo: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contando desde el 1ero. de Julio de 2014 y hasta el 30 de Junio de
2015. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial
en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.