MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2083/2014


Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.704/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/157 del Expediente Nº 1.587.704/13 obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa B.T. LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales y laborales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1308/13 “E” del cual son signatarias, con vigencia desde el 1° de Julio de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratifican en todos sus términos el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 156/157 del Expediente Nº 1.587.704/13, celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa B.T. LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 156/157 del Expediente Nº 1.587.704/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1308/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.704/13

Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2083/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/157 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1646/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio de 2014, se reúnen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO asistidos por el Dr. Gustavo AISIN, todos ellos en representación del sector gremial; y por la parte empresaria, lo hace el Sr. Nicolas DONZELLA por BT LatAm Argentina S.A.

Las partes manifiestan que en el marco de la negociación paritaria del CCT 1308/13 han arribado al siguiente acuerdo:

Primero: Las partes pactan incrementar en un 29% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 1308/13, y que serán de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

Segundo: El mencionado incremento se abonará en una sola vez a partir del mes de Julio de 2014.

Tercero: la escala salarial quedará dispuesta según el siguiente detalle:





Quinto: BT Latam Argentina abonará en concepto de “aporte patronal” el equivalente al 1% (uno) de la masa salarial encuadrada en el CCT 1308/13 mensualmente, a partir del mes de Enero 2015.

Sexto: A partir del 1° de Julio de 2014, las partes acuerdan asignar el equivalente al 1% de la masa salarial correspondiente al personal encuadrado en el CCT a adicionales convencionales y/o promociones, que será establecido en un futuro instrumento en forma previa a la fecha indicada al inicio.

Séptimo: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contando desde el 1ero. de Julio de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2015. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.