MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1992/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.628.757/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/13 del Expediente Nº 1.628.757/14, luce agregado el
convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por
el sector sindical, y RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.642.903/14 agregado como foja 107
al Expediente Nº 1.628.757/14, las partes acompañan acta complementaria
al instrumento citado precedentemente.
Que bajo el citado convenio, las partes convienen condiciones laborales
para los trabajadores que se desempeñen en la empresa RADIOTRONICA
SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA, que se encuentren afectados a
la prestación de servicios contratados por las empresas de transporte,
compresión, recompresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, y
comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en
empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y municipales o
cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E.
que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del gas.
Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en el artículo
10, y atento a que no surge su valor en el Anexo I - Remuneraciones,
corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir, como
mínimo, el valor que correspondiere abonarse como horas suplementarias,
conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que cabe advertir que en el artículo 16, sobre feriados y días no
laborables, las partes refieren a la Ley Nº 24.455, cuando deben
referirse al Decreto Nº 1584/10.
Que en atención al carácter asignado a la “Bonificación de Gas” pactada
en el artículo 17 del presente, corresponde hacer saber a los
signatarios, que deberán estarse a lo previsto en el artículo 103 bis
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cuanto a lo acordado en el artículo 24 y en el artículo 5 del
acta complementaria, en concepto de reintegro de gastos y gastos de
locomoción, cabe indicar que al respecto rige lo dispuesto en el
artículo 106 y 105, respectivamente, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que cabe destacar que en relación a lo pactado en el artículo 26 del
convenio colectivo de trabajo de empresa traído a estudio, regirá lo
estipulado en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el convenio colectivo de trabajo de empresa traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio colectivo de trabajo de empresa alcanzado, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa conjuntamente con el acta complementaria, obrantes a fojas 3/13
del Expediente Nº 1.628.757/14 y a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.642.903/14 agregado como foja 107 al Expediente Nº 1.628.757/14,
respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical, y
la empresa RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas
3/13 del Expediente Nº 1.628.757/14, conjuntamente con el acta
complementaria que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.642.903/14
agregado como foja 107 al Expediente Nº 1.628.757/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa
homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.628.757/14
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1992/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 3/13 del expediente de referencia, conjuntamente con el acta
complementaria de fojas 3/5 del expediente 1.642.903/14 agregado como
fojas 107, quedando registrada bajo el número 1411/14 “E”. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)
Y
RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA S.A.
Año 2014
Contenido
Artículo 1: Partes Intervinientes
Artículo 2: Vigencia
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Artículo 4: Ambito de Aplicación
Artículo 5: Personal Comprendido
Artículo 6: Condiciones Generales
Artículo 7: Sistemas de Productividad
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Artículo 9: Jornada de Trabajo
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Artículo 11: Modalidad de Contratación
Artículo 12: Régimen de Licencias
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Artículo 14: Actividad Gremial
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
Artículo 17: Condiciones Salariales
Artículo 18: Antigüedad
Artículo 19: Elementos de Trabajo
Artículo 20: Compatibilidad
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 23: Capacitación
Artículo 24: Gastos de Locomoción
Artículo 25: Actividad Social y Recreativa
Artículo 26: Alcance Normativo
Anexo I - Remuneraciones
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo 1: Partes Intervinientes
Sindicato de Trabajadores de la industria del Gas - Capital Federal y
Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de
esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su
carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter
de Secretario General y el señor Pablo Blanco, en su carácter de
Secretario Gremial, la señora Viviana Beatriz Pinto Comisión Directiva,
con el patrocinio, y del Doctor Ernesto Leguizamon y por la otra parte
RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA S.A., con domicilio en la calle
Lavalle 310 1er piso, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
por los Señores Jose Luis Gobbi Primo y Pablo Martin Samaria, en su
carácter de apoderados.
Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la
presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a
las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.
Artículo 2: Vigencia
El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a
partir del 01 de julio de 2014, por lo tanto se extenderá hasta el 30
de Junio de 2016.
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Las partes establecen, que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar
la situación salarial o, cualquiera de las partes podrá solicitar
reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de
manera tal que sea necesario su revisión anticipada.
Artículo 4: Ambito de Aplicación
El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa
RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SA cualquiera sea el lugar de
prestación de servicios. Están encuadrados dentro del Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires,
conforme a su personería gremial. Por lo tanto es aplicable a los
trabajadores que se desempeñan en la empresa RADIOTRONICA SERVICIOS Y
LOGÍSTICA S.A. que se encuentren afectados a la prestación de servicios
contratados por las empresas de transporte, compresión, recompresion,
almacenamiento, tratamiento, distribución, y comercialización del gas
natural en todas sus formas, ya sea en empresas estatales, privadas o
mixtas, provinciales y municipales o cooperativas resultantes del
desmembramiento del Gas del Estado S.E. que realicen tareas específicas
vinculadas a la industria del gas, excluyendo quienes realicen tareas
vinculadas a las actividades civiles o las consideradas dentro de la
construcción.
Artículo 5: Personal Comprendido
El presente convenio rige las relaciones entre la empresa RADIOTRONICA
SERVICIOS Y LOGÍSTICA S.A. y el personal en relación de dependencia
incluida o a incluirse en las categorías determinadas en el Anexo I que
forma parte integrante del presente convenio.
Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de su
Personería Gremial Nº 370 del personal que se excluye, las partes
convienen que queda excluido el siguiente personal: La actividad que
desempeñe correo privado dentro de las empresas mencionadas están
encuadrados dentro de la actividad que representa la Federación
Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Trasporte Automotor
de Carga Logística y Servicio. Además los dependientes que ocupen
niveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas (de plantas, de
establecimientos y de sucursales), profesionales en función específica,
apoderados y representantes legales, custodia y vigilancia, auditoría y
todo aquel personal que en virtud de la confidencialidad de la
información que maneja o a la que accede implique que no resulte
aconsejable con acuerdo de las partes su inclusión en el presente
convenio. Queda entendido que esta exclusión no implica renuncia alguna
a su representación estatutaria.
Artículo 6: Condiciones Generales
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio deberán actuar
con multifuncionalidad de tareas o polivalencia de oficios. Además
ejercerán todos aquellos oficios o tareas que complementariamente
correspondan a la función principal o resulten necesarias para no
interrumpir o finalizar un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad
o polivalencia el desempeño pleno de los oficios o funciones que
correspondan a la denominación de la categoría y además la realización
de tareas que correspondan a otros oficios o categorías y que resulten
necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal que un
mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro. En
tal sentido, el personal que integra las respectivas dotaciones se
compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias,
técnicas y/o administrativas de modo tal que los trabajos se cumplan
con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a
establecerse. La mayor productividad que genera la polivalencia
funcional, provoca una mayor retribución que forma parte de los básicos
salariales consignados en el Anexo I - Remuneraciones y que comprende
cualquier tipo de tarea polivalente o polifuncional que el trabajador
debe realizar.
En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de
manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o salariales.
Artículo 7: Sistemas de Premio por Producción:
Las partes implementarán sistemas de producción que permitan mejorar
los niveles de eficiencia existentes y que se traduzcan en una mejora
continua en la prestación de los servicios y el reconocimiento salarial
de la consiguiente mayor eficiencia en la mano de obra y su mejora
relativa. También implementarán para aquellos puestos que no están
relacionados con actividad por unidad un sistema de adicionales por
función relacionado al rendimiento de la persona que ocupa el puesto.
Es de destacar que cualquier sistema de productividad, eficiencia y
rendimiento global o individual se deberá abonar íntegramente como
concepto remunerativo y en el recibo de sueldo Oficial de cada empresa
Contratista.
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Las responsabilidades que asume la empresa, como proveedora para una
compañía prestataria de un servicio público esencial, requieren de una
adecuada y flexible capacidad de gestión y la necesidad de que sus
políticas se instrumenten con eficacia y celeridad, del derecho
exclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de la
operación y conducción de la gestión. Son por ello de su
responsabilidad única y exclusiva la organización del trabajo y la
planificación técnica y económica.
Artículo 9: Jornada de Trabajo
1. Duración: La Jornada de trabajo se establece en cuarenta y ocho (48)
horas semanales, de acuerdo a la legislación vigente, salvo las
excepciones que este mismo convenio establece, será de ocho horas
diarias (continuas o discontinuas), pero cuando por las exigencias del
servicio, por razones de índole económicas y/u organización, se
requiera una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá
extenderse, de acuerdo a la legislación vigente, estableciéndose los
horarios más convenientes que garanticen la debida atención al cliente
y se respeten los descansos mínimos legales.
2. Movilidad de la jornada de trabajo: En los casos que por las
modalidades y características de la actividad que así lo requieran, la
jornada laboral podrá distribuirse en los siete días de la semana,
respetándose los descansos entre jornada y jornada estipulados en la
legislación vigente. Se considera a todo evento descanso semanal, al
período de treinta y seis (36) horas corridas como mínimo, computadas
éstas desde la hora en que el trabajador finaliza habitualmente sus
tareas, pudiendo otorgarse éste en cualquier día de la semana. El
trabajo realizado bajo las condiciones precedentes no se considera
trabajo extraordinario.
3. Turnos rotativos: En los casos que las modalidades y características
propias de la actividad así lo requieran, podrá utilizarse el sistema
de turnos rotativos, respetándose las particularidades que la
legislación establece para este sistema.
4. Jornada nocturna: Entiéndase por jornada nocturna, la comprendida
entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. La misma se regirá por
las normas legales vigentes.
5. Pausa y/u interrupción de tareas: Dentro de lo estipulado
precedentemente la prestación de servicios por jornada podrá ser
continua o discontinua. Cuando la jornada sea discontinua las
prestaciones parciales serán dos (2) como máximo.
6. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de
trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome servicio
en el lugar que se le indique y termina cuando retorne al lugar
destinado a tal fin.
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Régimen de trabajo con horario extendido de acuerdo con las siguientes pautas:
1. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de
14 a 18 horas, con un descanso de 1 hora de 13.00 a 14.00 horas. Los
sábados la jornada será de 8 a 13 horas. El descanso pre-mencionado no
será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajará ni
los domingos ni los feriados. Se conformarán grupos de trabajo de modo
tal que cada sábado trabaje un sólo grupo, cumpliendo ciclos mensuales
en principio a razón de un sábado por mes, con excepción de aquellos
meses en que hubiera cinco sábados en el mes.
2. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la
jornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso, de
acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias
siempre será la fijada en el presente punto.
3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el cambio de vestimenta en
el vestuario deberá realizarse con la antelación suficiente de modo tal
de estar prestando servicios a las 8.00. Lo mismo sucederá con la
culminación de la jornada que será a las 18.00 horas, debiendo
higienizarse y cambiarse con posterioridad a esa hora.
4. Al personal comprendido en este artículo se le reconocerá un
adicional que se denominará “Adicional Horario Extendido”, el que se
otorgará por el puesto que ocupa el trabajador y no por la categoría en
que reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicios en el
sector indicado en el punto primero, en forma automática dejará de
corresponderle el adicional referido. El mencionado adicional
compensará la modificación de la jornada de trabajo que se instrumenta
por este artículo y, por ende, en la medida que el personal trabaje
dentro de la jornada aquí acordada no le corresponderá horas extras.
5. Las condiciones salariales del adicional se detallan en el Anexo l - Remuneraciones.
Artículo 11: Modalidad de Contratación
1. Tipos: Se establece que quedan expresamente habilitadas en este
convenio, las modalidades de contratación actualmente vigentes o que se
legislen en el futuro y que se adecuen a las características de la
actividad. A tal fin, podrá emplear formas de contratación con
trabajadores ingresados por plazo fijo, utilización del régimen de
pasantías, becas de desarrollo profesional/laboral o a tiempo parcial.
2. Contrato a Tiempo Parcial
Las partes acuerdan que se podrá contratar personal a tiempo parcial sujeto a las siguientes condiciones:
a) El contrato a tiempo parcial según los términos de artículo 92 TER
de la Ley de Contrato de Trabajo no podrá exceder de cinco (5) horas
diarias.
b) Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad no podrá realizar horas extraordinarias.
Artículo 12: Régimen de Licencias
Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda
suscitarse entre las partes, por causas inherentes a las relaciones
laborales colectivas, las partes designarán los representantes, a
efectos de considerar y componer el diferendo, debiendo expedirse en el
plazo de cinco días. Mientras se sustancie el procedimiento de
autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de
adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran
llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante
dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo
adoptadas con anterioridad. Agotada la instancia prevista, sin haberse
arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse
ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del
período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación
de esencial convenida para este servicio en defensa del interés público.
Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio
y posteriormente a la conciliación obligatoria legal previa, de la Ley
14.786 o la que en futuro la sustituya.
Las partes tienen en cuenta que el interés público en la actividad que
nos compete no admitirá interrupción total o parcial de las operaciones
señaladas anteriormente tanto que éstas se califiquen como principales,
accesorias y deberán encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de
los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin y/o los
que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 14: Actividad Gremial
Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Sindical de
trabajadores en la empresa estará integrada de acuerdo al artículo 45
de la ley 23.551. Cada delegado gremial tendrá un crédito de cinco (5)
horas semanales para cumplir con su función.
Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho
crédito no generará derecho a su acumulación en períodos posteriores.
Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino efectivo de
sus tareas la sede de la asociación gremial o ejercieren su actividad
fuera del ámbito de la empresa tendrá derecho a gozar de una licencia
equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función,
manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en
la ley 23.551 y decretos reglamentarios 467/88 Ley de Asociaciones
Sindicales.
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal deba usar uniforme
o ropa de trabajo, la empresa se lo proveerá conforme al sistema que al
efecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo
que el personal atienda su mantenimiento e higiene.
Cambio de Vestimenta: Respecto del cambio de vestimenta en el
vestuario, el mismo se deberá realizar con la debida antelación, de
forma tal que se deberá estar prestando servicio a partir del horario
de comienzo de tareas, debiendo suceder lo mismo con la culminación de
la jornada por lo que el trabajador deberá higienizarse y cambiarse con
posterioridad al horario de egreso de la Compañía, es decir que siempre
deberá considerarse el tiempo de trabajo en forma efectiva.
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará a lo impuesto por la legislación vigente (ley 24.455).
El día 05 de marzo de cada año se celebrará el “Día del Trabajador de la Actividad del Gas”, el mismo será no laborable.
Artículo 17: Condiciones Salariales
Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme al Anexo I -
Remuneraciones que integra el mismo.
Además se acuerda el pago mensual de una “Bonificación de Gas” no remunerativa.
Artículo 18: Antigüedad
Al personal comprendido en el presente convenio se le otorgará un
adicional por antigüedad, cuyo monto se detalla en el anexo
correspondiente.
Artículo 19: Elementos de Trabajo
La empresa proveerá a los trabajadores, sin costo alguno, los elementos
de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas que se les
encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto
de los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia y
conservación.
Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad.
La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura o
sustracción de estos elementos, siempre que tales circunstancias se
hallaren debidamente comprobadas y no le fueran imputables al
trabajador.
Artículo 20: Compatibilidad
La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de
trabajo ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas
a la Empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas, lesivas o
se vinculen con operaciones en las que hubiera intervenido la
empleadora.
Queda prohibido para el trabajador realizar fuera de su horario,
trabajos permanentes o temporarios o de asesoramiento por cuenta
propia, de contratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la
actividad de distribución y transporte de gas.
Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa dentro de su horario normal de trabajo.
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
En materia de cuotas sindicales se ajustará a las normas legales de
aplicación en la materia las retenciones efectuadas serán depositadas
en la cuenta que la entidad gremial indique dentro de los 10 días
corridos de finalizado el mes.
De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos,
beneficios asistenciales y otros conceptos que S.T.I.G.A.S. otorgue a
los trabajadores y comunique a la empresa, en concordancia con lo
establecido en los artículos 132 y 133 de la ley 20.744.
La cuota societaria asciende al (2%) dos por ciento de la remuneración del trabajador.
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
La Empresa prestará el mayor apoyo a la acción preventiva y el cuidado
del medio ambiente en todas sus formas y alcances, disminuyendo los
riesgos en el trabajo y observando en un todo lo expresado en su
política de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y la legislación
vigente.
Se suministrarán los elementos de protección personal adecuados al
riesgo, los que serán de uso obligatorio en el desempeño de la función
específica.
Se respaldarán plenamente los programas y planes de seguridad
tendientes a superar en forma constante los niveles alcanzados. Todo el
personal recibirá adecuada capacitación en lo referente a seguridad e
higiene.
Se mantiene la comisión permanente de higiene y seguridad en el trabajo
que estará integrada por tres integrantes de la Empresa y tres del
Sindicato, y tendrá como premisa fundamental asesorar sobre todo lo
relacionado en la materia.
Artículo 23: Capacitación
La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los
recursos humanos, planificadas en las exigencias de calidad de servicio
y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a
aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.
El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal
y Gran Buenos Aires se comprometen a apoyar y colaborar en dicha
acción, comprometiendo su esfuerzo en tal sentido.
Artículo 24: Gastos de Locomoción
“LA EMPRESA” reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el
Trabajador en virtud del ejercicio de sus tareas, dicho gasto será
reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del
gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, siempre que tanto la
procedencia como la rendición del mismo fuera aceptada por la Empresa.
Movilidad
La Empresa abonará, a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento
de sus tareas habituales, utilicen vehículos propios, los siguientes
importes básicos diarios, en concepto de Reintegro de Gastos y/o
Alquiler de vehículos. Estos reintegros se establecen con la finalidad
de compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir un
adecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de sus
condiciones de seguridad, y tendrán el carácter previsto en el Art. 106
de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto será no remunerativo,
abonado sin comprobante y por día efectivamente trabajado con
utilización del vehículo consignado anteriormente.
Artículo 25: Actividad Social y Recreativa
Las partes acuerdan en fomentar la actividad social y recreativa para
el personal de la Empresa y su familia comprendida dentro del presente
convenio colectivo, por lo tanto. Se compromete a colaborar en lo que
esté a su alcance en el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 26: Alcance Normativo
Quedan sin efecto, nulos y sin valor todos aquellos derechos y
obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o
acuerdos y usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cualquier otro
aspecto relativo al orden laboral no previsto en el presente se
resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes
complementarias.
Anexo I - Remuneraciones
Para el puesto de Lecturista se estipula un rendimiento mensual normal según el siguiente detalle:
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO,
Expediente 1628757/14
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2014
En la ciudad de Buenos Aires al día 1 del mes de septiembre de 2014, se
reúnen por una parte RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA S.A. con
domicilio en la calle Lavalle 310 1er piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por el Señor Gabriel Carlos Fusco y Pablo
Martin Samaria en carácter de apoderado, en adelante “La Empresa” “y
por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en
representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas,
Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes
con vigencia desde el 1 de Julio del corriente. Que ambas partes
manifiestan que vienen a acordar la implementación de los adicionales y
esquema de productividad que se detallan a continuación.
Primero: Adicional Función PCS (Personal Calificado de Servicio): Para
cobrar este adicional el personal deberá tener los conocimientos y
habilidades del oficio de Soldador metales y/o Termo fusionista y/u
Operador de Máquina Williamshon).
Puesto de Trabajo: Personal Calificado Servicios, Oficial, Categoría 4 (C4) = ($ 2500.-).
El personal que ocupe el puesto de Oficial “PCS” y cuyos conocimientos,
habilidades y matrícula otorgada por la distribuidora, califiquen para
el desempeño de tal función, según las mejores condiciones que
establece el buen arte de este oficio, recibirá un “Adicional Función
PCS” del valor de $ 2500 brutos, con la finalidad de que asegure una
producción estándar de 132 unidades mensuales.
Segundo: Adicional Función Responsable Reten:
Puesto de Trabajo: Responsable Reten, Categoría 4 (C4) = ($ 1650.-).
Quien se desempeñe en el puesto como “Responsable Reten” y cumpla con
dichas tareas de coordinación de equipo, percibirá una Adición Función
Responsable Ret” del valor de $ 1650.- brutos por mes.
Tercero: Adicional Horario Extendido:
Puestos de Trabajo: Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) = ($ 1955.-).
Puesto de trabajo: Oficial Reten, Categoría 4 (C4) = ($ 1955.-).
Puesto de trabajo Auxiliar Reten: Categoría 2 (C2) = ($ 1773.-).
El personal que califique como Oficial y se desempeñe en dicho puesto
recibirá un “Adicional horario extendido” según puesto de trabajo
expresado anteriormente. El personal que se desempeñe en el puesto
mencionado trabajará de lunes a viernes 9 hs y los Sábados 5 hs. La
jornada laboral estará comprendida dentro de la franja horaria de 6 a
23 hs. de Lunes a Viernes y de 6 a 13 hs. los días Sábados. Los equipos
rotarán mensualmente dentro de estas bandas horarias. El mencionado
adicional compensará la modificación de la jornada de trabajo que se
instrumenta por este Artículo y por ende, en la medida que el personal
trabaje dentro de la jornada aquí acordada no le corresponderá horas
extras.
Cuarto: Jornada de Trabajo con Turno Rotativo:
El personal de los puestos que se detalla a continuación, tendrán el
régimen de trabajo con turnos de acuerdo a las siguientes pautas:
Turno de Trabajo 12 hs. (4x4), Diurno
Puesto de trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) = ($ 2151.-).
El personal que se desempeña en el puesto mencionado anteriormente y
que realice el turno denominado 12 hs. (4x4) diurno, trabajará dentro
de la franja horaria de 6 a 24 hs dependiendo la necesidad. Durante el
primer ciclo (1ra. Semana) trabajará durante cuatro días 12 hs. Durante
el segundo ciclo (2da. Semana) gozará de un descanso durante los
siguientes cuatro (4) días. El horario de trabajo será fijo durante un
mes dentro de la franja horaria mencionada, luego podrá variar rotando
entre el grupo de trabajo. La actividad de dichos equipos se
desarrollará en forma ininterrumpida, incluso sábados, domingos y
feriados sin derecho a compensación adicional ninguna. A el personal
que se desempeñe en este régimen y en el presente puesto percibirá un
“Adicional Turno de Trabajo 12 hs. Diurno”. Quien integren este sistema
de trabajo no les corresponderán horas extras en la medida que no
superen el promedio de 48 hs. de trabajo semanales dentro del período
de cada mes.
Nota: todos los adicionales ya sea por función o por turno, se
mantendrán y aplicarán mientras la persona permanezca en ese puesto, en
caso de rotación de puesto sólo corresponderá aplicara el adicional
según la nueva función.
Quinto: Reintegro Gastos por Movilidad:
La empresa abonará a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento de
sus tareas habituales, utilicen vehículo propio, los siguientes
importes básicos diarios, en concepto de reintegro de gastos y/o
alquiler de vehículo. Estos reintegros se establecen con la finalidad
de compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir un
adecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de sus
condiciones de seguridad, y tendrá el carácter previsto en el Art. 106
de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto será no remunerativo,
abonado sin comprobante y por día efectivamente trabajado con
utilización del vehículo consignado anteriormente.
Dependiendo del tipo de actividad se podrá abonar por las siguientes modalidades:
• Vehículo Utilitario para AT. Urgencias: $ 160 x día
• Vehículo Furgón tipo Ducato, Master, Traffic: $ 360 x día
• Vehículo tareas generales: $ 1,05 x Km recorrido
Los Vehículos deberán ser utilitarios no mayores a 10 años, contar con
su VTV, seguro y todo requerimiento para poder circular, los cuales
estarán a cargo del titular del mismo. El costo del combustible estará
a cargo de la empresa.
Dicho adicional se descontará proporcionalmente por los días en que
dicho vehículo no preste servicio a la compañía, como ser períodos de
licencias, feriados nacionales, reparaciones, días no operativos,
ausencias y sanciones.
Sexto: Las partes acuerdan reunirse dentro de 12 (Doce) meses a efectos
de revisar los parámetros afectados por el presente acuerdo a fin de
asegurar el correcto funcionamiento de los mismos.
Séptimo: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.