MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 2183/2014
Declárase monumento histórico nacional al Puente Ferroviario Giratorio ubicado en el Puerto La Plata.
Bs. As., 19/11/2014
VISTO, el Expediente N° 767/13 del registro de la entonces SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE
CULTURA, por el que se propone declarar como monumento histórico
nacional al PUENTE FERROVIARIO GIRATORIO, ubicado sobre el CANAL
LATERAL OESTE del Puerto LA PLATA, y como área de amortiguación visual
en la categoría de bien de interés histórico al polígono determinado
por los predios sobre ambas riberas y por las calles Dr. GARAY y
ALMAFUERTE hasta el puente sobre la calle ORTIZ DE ROSAS a los lados
del canal oeste, en el Partido de ENSENADA, Provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la decisión política de fundar la Ciudad de LA PLATA concretada en
el año 1882, obligó a considerar el problema de la comunicación
ferroviaria de la flamante capital con la Ciudad de BUENOS AIRES, ahora
la CAPITAL FEDERAL.
Que por esos años funcionaban en la zona DOS (2) líneas férreas: la del
FERROCARRIL BUENOS AIRES - PUERTO DE LA ENSENADA (FCBAPE), desde la
estación central, pasando por LA BOCA y llegando hasta ENSENADA, y la
del FERROCARRIL DEL SUD (FCS), que partía de Plaza CONSTITUCION y
TEMPERLEY y llegaba hasta CHASCOMUS.
Que a pesar de la existencia de estas DOS (2) líneas, el Gobierno de la
Provincia decide usar su propio ferrocarril para esa conexión,
tratándose del primitivo FERROCARRIL DEL OESTE fundado en el año 1857
con el nombre de FERROCARRIL DE LA PROVINCIA (FCP). La línea partía
desde la Estación DEL PARQUE y ONCE hacia BRAGADO y NUEVE DE JULIO.
Que esa dirección (oeste) era casi opuesta a la ubicación de la nueva
capital, la conexión era —por lo tanto— necesariamente forzada, por lo
cual se eligió la Estación HAEDO torciendo hacia el Sur y cruzando las
vías del FERROCARRIL DEL SUD a la altura de TEMPERLEY llegando luego a
VILLA ELISA y a la Estación 19 de NOVIEMBRE (Pasaje DARDO ROCHA).
Que toda esta obra se terminó para 1885 y se complementó con el ramal
ENSENADA - TOLOSA que permitía unir LA PLATA con ENSENADA y BUENOS
AIRES (1882), por el cual se trasladaron los materiales para la
construcción de la nueva capital.
Que en el año 1890 la crisis económica produjo la enajenación del
FERROCARRIL DE LA PROVINCIA, una parte, pasa a integrar el nuevo
FERROCARRIL DEL OESTE (ahora de capitales ingleses) y el resto pasa al
dominio del FERROCARRIL DEL SUD.
Que en el año 1899 el citado FERROCARRIL DEL SUD absorbe el FERROCARRIL
BUENOS AIRES - PUERTO DE LA ENSENADA, y en el año 1901 adquiere
el ramal a LOS TALAS, después llega el turno de las instalaciones
portuarias de MUELLES y DEPOSITOS, y por último, el FERROCARRIL DEL SUD
construye un acceso independiente al Puerto LA PLATA a partir de la
Estación ENSENADA y cruzando al CANAL OESTE por un importante puente
giratorio (1913).
Que el PUENTE —cuya construcción se encargó a la firma FRODYMGHAM, IRON
& STEEL— es una estructura de hierro característica de la
arquitectura industrial de la época, se apoya sobre un pilar central de
un diámetro de SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30 m.),
construido en ladrillos y cemento, con una cubierta superior de
hormigón.
Que el estribo oeste ENSENADA era de hormigón con refuerzos de hierro
de VEINTIOCHO KILOS CON SETECIENTOS SETENTA GRAMOS POR METRO (28,770
Kg./m.) descansa sobre DOS (2) hileras de pilotes de pinotea de TREINTA
CENTIMETROS POR TREINTA CENTIMETROS (0,30 m. x 0,30 m.), y el estribo
este RIO SANTIAGO y el pilar central apoya directamente sobre la tosca,
su capacidad de tráfico era de DIECISIETE (17) toneladas por eje.
Que apoyaba sobre los estribos por pequeñas ruedas pestañadas que
corrían sobre el riel curvo portante de madera, y del lado norte
(Barrio CAMPAMENTO) una cabina de mampostería del cuidador del puente
contenía todo el sistema de señalamiento, que actualmente no se
encuentra.
Que el motor eléctrico se instaló en una casilla de mampostería para
permitir su movimiento (rotación y frenado) un tiempo después el mismo
fue reemplazado por mecanismos mecánicos e hidráulicos.
Que conforma un valioso patrimonio histórico, industrial, por ser un
referente de la época, constituyendo un testimonio de la formación del
territorio que marcaba el avance del ferrocarril de la región.
Que el puente giratorio formó parte del proceso histórico de la
creación del Puerto LA PLATA, elemento fundamental de la fundación de
la Ciudad de LA PLATA.
Que el puente, por su noble estructura, ha desafiado el paso del tiempo
y es parte del paisaje industrial que identifica la zona urbano -
portuaria del Barrio CAMPAMENTO, que junto con la zona de la calle
NUEVA YORK en BERISSO y la del Dique de ENSENADA componen el área del
Puerto LA PLATA, toda vez que los paisajes obran como testimonio de las
transformaciones; en tanto, sus valoraciones se vinculan a la cultura
de un lugar, en la sensibilidad que transmite una imagen y en la
construcción de significado.
Que este elemento vial cobra sentido en función de las actividades que
se desarrollaban en el Puerto LA PLATA, siendo un componente del
sistema ferroportuario de valor singular.
Que desde el análisis patrimonial el área de amortiguación del puente
comprende el área urbano-portuaria del Barrio CAMPAMENTO de alta
riqueza histórica-testimonial-industrial.
Que para la delimitación del área antes mencionada se empleará el
criterio mixto de trazado de “ejes de calles” y límite de parcelas.
Qua la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase
monumento histórico nacional al PUENTE FERROVIARIO GIRATORIO, ubicado
sobre el CANAL OESTE del Puerto LA PLATA, Partido de ENSENADA,
Provincia de BUENOS AIRES, con referencia geográfica: Longitud: 34° 51’
30,30”, Latitud: 57° 53’ 51,22”.
Art. 2° — Declárase como bien
de interés histórico el área de amortiguación visual al polígono
determinado por la Circunscripción 05, Parcela 3971h perteneciente al
Consorcio del Puerto; Circunscripción 05, Parcela 3925a,
Circunscripción 05, Parcela 3925e, perteneciente a la ARENERA BACHEGAS
de dominio privado y el camino de ribera del canal oeste sobre la calle
Dr. GARAY y la calle ALMAFUERTE hasta el puente sobre la calle ORTIZ DE
ROSAS, a los laterales del canal, según consta en el Anexo I del
presente decreto.
Art. 3° — Invítase a la
MUNICIPALIDAD DE ENSENADA, Provincia de BUENOS AIRES, a dictar la
normativa local de protección del conjunto declarado y su área de
amortiguación visual.
Art. 4° — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 modificada por su
similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.
ANEXO I