MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2100/2014
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente N° 176.870/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/36 del Expediente N° 176.870/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la
empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1019/08 “E”, conforme a los
términos y condiciones del texto pactado.
Que con respecto a lo previsto en el artículo séptimo del acuerdo,
corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que conforme surge de foja 68 se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N°
23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 33/36
del Expediente N° 176.870/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el
sector sindical y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 176.870/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1019/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 176.870/14
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2100/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1654/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SRL - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de JUNIO del año
2014, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC
Electro Industrial y Comercial S.R.L., el Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, DNI
16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo
domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en
adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada
por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N°
1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de
Secretario General, con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA
PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), todos los mencionados
precedentemente acreditan personería en el presente acto, en adelante
EL SINDICATO.
LAS PARTES han logrado establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de
2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
ANEXO II