MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2095/2014

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 559.901/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del Expediente 559.901/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical, y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 69 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a lo previsto en el artículo séptimo del acuerdo de marras, corresponde señalar a las partes que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores de la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 del 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical, y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 559.901/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 559.901/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 559.901/14

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2095/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1655/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario a los 8 días del mes de septiembre de dos mil catorce reunidos los miembros paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de Primer Grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado Nº 47— con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, GUSTAVO ANIBAL CONTI D.N.I. Nº 20.461.154, PABLO CESAR KASSABIAN D.N.I. Nº 23.462.508 y EMMANUEL RAUL GRECO D.N.I. Nº 28.496.559, estos dos últimos Delegados del personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en ROSARIO DIFUSION S.A., todos domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario; y el sector empleador integrado por ROSARIO DIFUSION S.A. representada por el señor PABLO ARIEL ABAD DNI Nº 20.173.340, domiciliado en Balcarce 840, Rosario, Presidente del Directorio conforme acta de Directorio de fecha 11 de marzo de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio en Estatutos al Tomo 94 Folio 8014 Nº 348 el 30 de mayo de 2013, manifiestan que:
La creciente alza del costo de vida y servicios esenciales han determinado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores de prensa a la realidad actual, por lo que como resultado de las tratativas efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y ROSARIO DIFUSION S.A., se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.

SEGUNDO: Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores de ROSARIO DIFUSION S.A. que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91.

TERCERO:

Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, experimentarán los incrementos mensuales que a continuación se detallan:

1.- A partir del 1 de mayo de 2014 y con carácter retroactivo, el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sobre el total de la remuneración del mes de abril de 2014 que percibe cada trabajador.

2.- A partir del 1 de setiembre de 2014 el SEIS COMA OCHO POR CIENTO (6,8%), sobre el total de la remuneración del mes de agosto de 2014.

3.- A partir del 1 de febrero de 2015 el SEIS (6%) sobre el total de la remuneración del mes de enero 2015.

CUARTO:

Conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2014, todos y cada uno de los dependientes de ROSARIO DIFUSION S.A. percibirán una gratificación por única vez de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

QUINTO:

Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales, aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, movileros y conductores y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, con más el adicional DIFERENCIA POR CATEGORIA en los casos en que correspondiere.

SEXTO:

En ROSARIO DIFUSION S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. Con respecto a la categoría “Redactor-locutor”, se aplicará el Acuerdo Colectivo de fecha 9 de noviembre del 2012, art. 8º, aprobado por resolución Nº 84, del 30 de enero del 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ratificado por Acuerdo Colectivo de fecha 27 de noviembre de 2013, art. 10º, aprobado por Resolución Nº 645 del 6 de mayo del 2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Contribución solidaria:

Se establece para todos los beneficiarios del C.C.T. Nº 153/91 NO AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración íntegra mensual sujeta a aportes jubilatorios a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado al sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación profesional y mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16223/18 Sucursal 30230 – Rosario— a lo orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan las retenciones.

OCTAVO:

Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de marzo de 2015.

NOVENO:

Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I