MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2095/2014
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente N° 559.901/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20 del Expediente 559.901/14 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical, y la
empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 69 se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N°
23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto a lo previsto en el artículo séptimo del acuerdo de
marras, corresponde señalar a las partes que la vigencia del aporte
solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del
acuerdo que, por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base
promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los
convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores de la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto
del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 305 del 4 de abril de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical, y la empresa
ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a
fojas 18/20 del Expediente N° 559.901/14, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 559.901/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 559.901/14
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2095/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1655/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario a los 8 días del mes de septiembre de dos mil
catorce reunidos los miembros paritarios por el sector trabajador
representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de Primer
Grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el
Expediente Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones de
Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado Nº 47— con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR
CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, GUSTAVO ANIBAL CONTI D.N.I. Nº
20.461.154, PABLO CESAR KASSABIAN D.N.I. Nº 23.462.508 y EMMANUEL RAUL
GRECO D.N.I. Nº 28.496.559, estos dos últimos Delegados del personal
representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en ROSARIO DIFUSION
S.A., todos domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario; y el
sector empleador integrado por ROSARIO DIFUSION S.A. representada por
el señor PABLO ARIEL ABAD DNI Nº 20.173.340, domiciliado en Balcarce
840, Rosario, Presidente del Directorio conforme acta de Directorio de
fecha 11 de marzo de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio
en Estatutos al Tomo 94 Folio 8014 Nº 348 el 30 de mayo de 2013,
manifiestan que:
La creciente alza del costo de vida y servicios esenciales han
determinado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores de
prensa a la realidad actual, por lo que como resultado de las
tratativas efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y ROSARIO
DIFUSION S.A., se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de mayo de 2014 y el 30
de abril de 2015, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.
SEGUNDO: Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores de ROSARIO DIFUSION S.A. que se encuentran
encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91.
TERCERO:
Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados
por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, experimentarán los
incrementos mensuales que a continuación se detallan:
1.- A partir del 1 de mayo de 2014 y con carácter retroactivo, el
DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sobre el total de la remuneración del mes de
abril de 2014 que percibe cada trabajador.
2.- A partir del 1 de setiembre de 2014 el SEIS COMA OCHO POR CIENTO
(6,8%), sobre el total de la remuneración del mes de agosto de 2014.
3.- A partir del 1 de febrero de 2015 el SEIS (6%) sobre el total de la
remuneración del mes de enero 2015.
CUARTO:
Conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2014, todos y
cada uno de los dependientes de ROSARIO DIFUSION S.A. percibirán una
gratificación por única vez de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
QUINTO:
Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se
liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una
de las categorías laborales, aspirantes, reporteros, cronistas,
redactores, productores, movileros y conductores y se aplicarán y
liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 153/91, con más el adicional DIFERENCIA POR CATEGORIA en
los casos en que correspondiere.
SEXTO:
En ROSARIO DIFUSION S.A. serán de aplicación las escalas salariales que
se consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del
presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las
restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/91. Con respecto a la categoría “Redactor-locutor”, se
aplicará el Acuerdo Colectivo de fecha 9 de noviembre del 2012, art.
8º, aprobado por resolución Nº 84, del 30 de enero del 2013 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
ratificado por Acuerdo Colectivo de fecha 27 de noviembre de 2013, art.
10º, aprobado por Resolución Nº 645 del 6 de mayo del 2014 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEPTIMO: Contribución solidaria:
Se establece para todos los beneficiarios del C.C.T. Nº 153/91 NO
AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, un aporte solidario
equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración íntegra
mensual sujeta a aportes jubilatorios a partir de la vigencia de las
nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado al
sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación
profesional y mejoramiento de las condiciones de vida de los
trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar
los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los
aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social en el
Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16223/18 Sucursal 30230 –
Rosario— a lo orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos
el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que
correspondan las retenciones.
OCTAVO:
Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a
partir del 1 de marzo de 2015.
NOVENO:
Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del
presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.
ANEXO I