MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2096/2014

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.613.131/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/24 del Expediente N° 1.613.131/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, conforme surge de los términos y contenido del presente texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 23/24 del Expediente N° 1.613.131/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente N° 1.613.131/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.613.131/14

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2096/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1656/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes Octubre de 2014, los Sres. CORTEZ ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, BERRUTI MARIO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de Personal Sres. MIGUEL ANGEL CAPPARELLO y JUAN CARLOS BARREIRO con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T° 37 F° 639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por la otra la empresa CCR S.A. (en adelante la EMPRESA), representada en este acto por la Sra. Nora Morales en su carácter de apoderada, constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de la C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

Que las partes aquí firmantes hemos llegado a un acuerdo respecto a las modalidades de trabajo y a los viajes especiales, que se aplican a los auditores de campo, a saber:

MODALIDAD DE TRABAJO

1) Se deja constancia que la jornada de trabajo es de 9 hs a 18 hs la que incluye una hora de almuerzo, en las localidades en las que los negocios cierran al público después del mediodía y reabren sus puertas por la tarde el horario de descanso del auditor se extenderá cumplimentando la totalidad de su jornada a partir de la apertura del negocio por la tarde. Sólo se puede eximir de esta obligación aquel auditor que complete su jornada laboral ingresando información relevada previamente a papel habiendo previamente comunicado esta situación a su supervisora.

2) La jornada de trabajo es de ocho (8) hs. (no incluye la hora de almuerzo o descanso) y comienza sin excepción a las 9 hs. en el primer punto de venta de la ciudad cabecera, en el transcurso de la jornada se incluye el traslado y la producción en general, con todo lo que involucra (Auditoría, rutinas, armado de viáticos, reuniones con el supervisor, etc.)

3) La modalidad de trabajo comprende la realización de la auditoría en el equipo Omnia o similar provista por la empresa, y teniendo en cuenta la duración limitada de las baterías de dichos equipos con autorización del supervisor se podrá relevar la información en papel previo al volcado de la información al equipo.

4) En los casos en que por disposición de los comerciantes, el auditor deba reducir su tiempo de permanencia en el negocio y esto genere modificar su modalidad de trabajo, deberá dar aviso fehaciente al supervisor de este cambio por medio del equipo que le provee la empresa, el cual debe estar habilitado durante toda la jornada laboral a fin de no perjudicar el cumplimiento de la misma.

5) La contratación de nuevos negocios, sólo se realizará por pedido expreso del supervisor, al que se le reportará también explícitamente el tiempo ocupado en esta tarea y el detalle de los negocios visitados y/o contratados (ej.: fecha de visita y/o contratación, dirección, tipo de negocio, contacto, características del mismo, etc.).

6) En el caso de que los auditores sean convocados a reuniones de trabajo fuera de la empresa se reconocerá un refrigerio de hasta de $ 70.- el que será incluido en la liquidación de viáticos del auditor.

VIAJES ESPECIALES

Siendo que la empresa se está reestructurando y ha recomenzado con viajes especiales fuera de cabecera, se acordó:

1) Los viajes que se realizan con salida y regreso en el mismo día (sin pernoctar) el horario de trabajo se considera a partir de la salida del domicilio del trabajador (ciudad cabecera) hasta la llegada a ciudades o localidades vecinas o lejanas y hasta la vuelta a su domicilio. Superadas las ocho (8) horas de trabajo, el resto se consideran horas extras. En el caso en que durante el transcurso de la jornada no pudieran completar el volcado de la información relevada, determinarán con la supervisora la reprogramación del volcado de la misma. Los gastos de movilidad serán conforme los previstos en el art. 26, inc. a CCT 107/90.

2) En esta modalidad de viajes (sin pernoctar) si se superan los 60 km y para localidades del interior del país, donde las distancias entre ciudades exija el traslado con transportes de media o larga distancia, se abonará el almuerzo con un tope de hasta $ 100.- y refrigerio con un tope de hasta $ 50. Los gastos de comida se liquidarán conforme el art. 26, inc. b del CCT 107/90.

3) Los viajes programados donde está previsto pernoctar en la localidad donde se hace la auditoría, se le abonará el hotel, desayuno, el almuerzo y cena, gastos de movilidad, lavado y planchado de ropa y horas extras si fuese necesario extender la jornada de trabajo en la localidad asignada. La definición del hotel, que debe contar con las comodidades que la vida actual requiere (calefacción, aire acondicionado y TV) y el medio de transporte, se acordará entre el auditor y la supervisora. Los gastos viáticos se liquidarán conforme lo previsto en el art. 26 del CCT 107/90.

4) Desde la salida del trabajador de su domicilio, hasta tanto concluya el trabajo encomendado fuera y dentro de cabecera incluyendo el trayecto de los puntos de venta al domicilio del auditor se encuentra cubierto por la ART.

Se firman 4 (cuatro) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.