MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2096/2014
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.613.131/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/24 del Expediente N° 1.613.131/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
sindical, y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90,
conforme surge de los términos y contenido del presente texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la empresa
CCR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 23/24
del Expediente N° 1.613.131/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente N°
1.613.131/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.613.131/14
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2096/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1656/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes Octubre de
2014, los Sres. CORTEZ ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, BERRUTI
MARIO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión
Interna de Delegados de Personal Sres. MIGUEL ANGEL CAPPARELLO y JUAN
CARLOS BARREIRO con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS
BARANDIARAN T° 37 F° 639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO
UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan
Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por la otra la
empresa CCR S.A. (en adelante la EMPRESA), representada en este acto
por la Sra. Nora Morales en su carácter de apoderada, constituyendo
domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de la C.A.B.A.,
expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
Que las partes aquí firmantes hemos llegado a un acuerdo respecto a las
modalidades de trabajo y a los viajes especiales, que se aplican a los
auditores de campo, a saber:
MODALIDAD DE TRABAJO
1) Se deja constancia que la jornada de trabajo es de 9 hs a 18 hs la
que incluye una hora de almuerzo, en las localidades en las que los
negocios cierran al público después del mediodía y reabren sus puertas
por la tarde el horario de descanso del auditor se extenderá
cumplimentando la totalidad de su jornada a partir de la apertura del
negocio por la tarde. Sólo se puede eximir de esta obligación aquel
auditor que complete su jornada laboral ingresando información relevada
previamente a papel habiendo previamente comunicado esta situación a su
supervisora.
2) La jornada de trabajo es de ocho (8) hs. (no incluye la hora de
almuerzo o descanso) y comienza sin excepción a las 9 hs. en el primer
punto de venta de la ciudad cabecera, en el transcurso de la jornada se
incluye el traslado y la producción en general, con todo lo que
involucra (Auditoría, rutinas, armado de viáticos, reuniones con el
supervisor, etc.)
3) La modalidad de trabajo comprende la realización de la auditoría en
el equipo Omnia o similar provista por la empresa, y teniendo en cuenta
la duración limitada de las baterías de dichos equipos con autorización
del supervisor se podrá relevar la información en papel previo al
volcado de la información al equipo.
4) En los casos en que por disposición de los comerciantes, el auditor
deba reducir su tiempo de permanencia en el negocio y esto genere
modificar su modalidad de trabajo, deberá dar aviso fehaciente al
supervisor de este cambio por medio del equipo que le provee la
empresa, el cual debe estar habilitado durante toda la jornada laboral
a fin de no perjudicar el cumplimiento de la misma.
5) La contratación de nuevos negocios, sólo se realizará por pedido
expreso del supervisor, al que se le reportará también explícitamente
el tiempo ocupado en esta tarea y el detalle de los negocios visitados
y/o contratados (ej.: fecha de visita y/o contratación, dirección, tipo
de negocio, contacto, características del mismo, etc.).
6) En el caso de que los auditores sean convocados a reuniones de
trabajo fuera de la empresa se reconocerá un refrigerio de hasta de $
70.- el que será incluido en la liquidación de viáticos del auditor.
VIAJES ESPECIALES
Siendo que la empresa se está reestructurando y ha recomenzado con viajes especiales fuera de cabecera, se acordó:
1) Los viajes que se realizan con salida y regreso en el mismo día (sin
pernoctar) el horario de trabajo se considera a partir de la salida del
domicilio del trabajador (ciudad cabecera) hasta la llegada a ciudades
o localidades vecinas o lejanas y hasta la vuelta a su domicilio.
Superadas las ocho (8) horas de trabajo, el resto se consideran horas
extras. En el caso en que durante el transcurso de la jornada no
pudieran completar el volcado de la información relevada, determinarán
con la supervisora la reprogramación del volcado de la misma. Los
gastos de movilidad serán conforme los previstos en el art. 26, inc. a
CCT 107/90.
2) En esta modalidad de viajes (sin pernoctar) si se superan los 60 km
y para localidades del interior del país, donde las distancias entre
ciudades exija el traslado con transportes de media o larga distancia,
se abonará el almuerzo con un tope de hasta $ 100.- y refrigerio con un
tope de hasta $ 50. Los gastos de comida se liquidarán conforme el art.
26, inc. b del CCT 107/90.
3) Los viajes programados donde está previsto pernoctar en la localidad
donde se hace la auditoría, se le abonará el hotel, desayuno, el
almuerzo y cena, gastos de movilidad, lavado y planchado de ropa y
horas extras si fuese necesario extender la jornada de trabajo en la
localidad asignada. La definición del hotel, que debe contar con las
comodidades que la vida actual requiere (calefacción, aire
acondicionado y TV) y el medio de transporte, se acordará entre el
auditor y la supervisora. Los gastos viáticos se liquidarán conforme lo
previsto en el art. 26 del CCT 107/90.
4) Desde la salida del trabajador de su domicilio, hasta tanto concluya
el trabajo encomendado fuera y dentro de cabecera incluyendo el
trayecto de los puntos de venta al domicilio del auditor se encuentra
cubierto por la ART.
Se firman 4 (cuatro) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.