MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2098/2014
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.568.254/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 104/108 del Expediente N° 1.568.254/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.P. y A.) por
el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector
empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales con vigencia desde el mes de julio de 2014 y hasta el mes de
junio de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00
del cual resultan ser signatarias.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo
primero del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1835 de fecha 28 de noviembre de 2013.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que a fojas 109 del Expediente N° 1.568.254/13 las partes ratifican en
todos sus términos el presente acuerdo, acreditando sus facultades para
negociar colectivamente.
Que asimismo se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 104/108
del Expediente N° 1.568.254/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H.P. y A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y
AFINES por el sector empleador, conjuntamente con el Acta de
Ratificación obrante a fojas 109 del Expediente N° 1.568.254/13, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas
104/108 y 109 del Expediente N° 1.568.254/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.568.254/14
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2098/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/108 y 109 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1659/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 del mes de agosto de 2014, se
reúnen a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis
Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS junto al Sr. Rodolfo Di Gaetano, por el sector sindical
(“Federación”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David ALGAZE,
representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario
(“Cámara”):
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial,
luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00
percibirán una asignación extraordinaria por única vez, no
remunerativa, de $ 4.900, la cual será abonada en cuatro cuotas, de
acuerdo al siguiente cronograma de pago:
1. Mes de julio la suma de $ 1.100
2. Mes de agosto la suma de $ 1.200
3. Mes de septiembre la suma de $ 1.300
4. Mes de octubre la suma de $ 1.300.
Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada quincena de
manera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.
SEGUNDO: La asignación extraordinaria por única vez establecida en el
artículo precedente será abonada conjuntamente con el pago de los
haberes de cada una de las quincenas correspondientes a los períodos
señalados.
TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza de la asignación extraordinaria
establecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de una
contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones
extraordinarias efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del
Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nro. 16170/79 de la Obra Social de
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros
de la República Argentina.
CUARTO: Las partes signatarias acuerdan un incremento total del 35%,
que será aplicado sobre los salarios básicos y adicionales por Jornada
Nocturna y por Zona Fría vigentes al mes de junio de 2014, de acuerdo a
la siguiente escala:
1. Un incremento del 25% a partir del 1 de noviembre de 2014.
2. Un incremento del 27% a partir del 1 de enero de 2015.
3. Un incremento del 35% a partir del 1 de abril de 2015.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los
términos del artículo 4° de la Ley 14.250, a cuyo fin se comprometen a
presentar las tablas correspondientes dentro de los 10 días hábiles
siguientes.
En prueba de conformidad, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Buenos Aires el 4 de agosto de 2014.
Expediente N° 1.568.254/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de 2014,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos
AMBRUSO, Secretario de Conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto al Sr.
Rodolfo DI GAETANO por una parte y por la otra los Sres. Ricardo
DORBESI y David ALGAZE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y
AFINES.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, luego de un
profundo intercambio de opiniones, han logrado acordar la escala
salarial que regirá las relaciones laborales entre el mes de Julio de
2014 hasta el mes de Junio 2015. A tal efecto, las partes proceden a la
ratificación del acuerdo celebrado junto a las escalas salariales y
solicitan su homologación. A los efectos de la constitución de la
Comisión Negociadora, las partes ratifican la nómina presentada a fs. 1
del Expte. 1.633.732/14.
En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que sin
perjuicio del acuerdo arribado, esta parte reitera el pedido a los
fines de renegociar los plazos previstos en el CCT 329/00 para la
promoción a las categorías de Empleados A y Empleado B.
En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que sin
perjuicio de considerar innecesario e inoportuno la discusión del ítem
propuesto por la parte empresaria, ratifica su voluntad de mantener
conversaciones privadas y permanentes a los fines de revisar la
totalidad de la regulación convencional.
En este acto el funcionario actuante procede a informar que elevará las
actuaciones para su consideración, quedando las partes notificadas.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí,
que certifico.