SECRETARIA GENERAL
Decreto 2205/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado
por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes
registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias
correspondientes a los años 2010 y 2011.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación
directa con el accionar del Primer Magistrado y del Secretario General
y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los
agentes aludidos hagan uso de las licencias del año 2012 antes del 30
de noviembre próximo.
Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde, antes de tal fecha, el uso de las
licencias devengadas por los años mencionados.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 13
del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir, como medida de excepción a lo dispuesto por
el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y
sus modificatorios, entre el 1° de diciembre de 2014 y el 31 de marzo
de 2015, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2012 y
aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.