MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 439/2014

Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.643.568/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.643.568/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa LA MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 965/08 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa LA MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.643.568/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.643.568/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 965/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.643.568/14

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 439/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1676/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CCT 965/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Abril del 2014, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 938/07“E” encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma La Mediterránea S.A., lo hace su apoderado con facultades suficientes, Dr. Ángel Martín Cavanna.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se reúnen para negociar mejoras en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Luego de un largo debate se llega al acuerdo que se plasma en las cláusulas siguientes.

PRIMERA: Incrementar el monto que la empresa abona en concepto de “Sueldo Básico”, según rubro correspondiente que integra la remuneración mensual y habitual de cada trabajador en un treinta por ciento (30%).

Dicho aumento —siempre tomando como base a la suma correspondiente al salario del mes de marzo de 2014—, se abonará a cada trabajador de la siguiente manera: (i) El veinte por ciento (20%) junto con el salario correspondiente al mes de Abril de 2014, incorporándose al mismo en forma definitiva, y (ii) el diez por ciento (10%) restante junto con el salario del mes de enero de 2015, incorporándose al mismo en forma definitiva.

Lo expresado tendrá el alcance de “paritaria salarial” hasta las remuneraciones del mes de marzo de 2015, inclusive. Es decir que antes del vencimiento de dicho plazo, deberán negociar nuevas condiciones para el período siguiente.

SEGUNDA: A partir del día 1° de Abril de 2014, el rubro “Premio por Asistencia y Puntualidad” actualmente vigente por períodos trimestrales, pasará a ser abonado a cada trabajador —en caso de corresponder conforme al sentido del mismo— en forma bimestral, ello es en razón de Pesos Trescientos ($ 300) por período. Los alcances del mismo como los descuentos parciales sobre el total, se computarán también en forma bimestral. Las Partes ratifican que dicho monto no forma parte de la remuneración mensual y habitual, siendo el mismo de carácter excepcional.

TERCERA: A partir del día 1° de Mayo, todos aquellos turnos de trabajo que comiencen a partir de las veinte (20) horas, tendrán una duración “jornada laboral” de siete (7) horas en total, quedando incluidos en los mismos todos aquellos derechos que hasta la fecha gozan los trabajadores que cumplen turnos de ocho (8) horas, es decir fuera de la franja horaria nocturna.

Las Partes acuerdan que lo antes acordado es solo una medida excepcional, la cual no altera el sistema de turnos rotativos actualmente vigente en la empresa.

CUARTA: Las Partes acuerdan convocar a la Comisión en pleno de ambas representaciones (incluyendo a los delegados de los trabajadores) a fin de someter una actualización del Convenio Colectivo de Trabajo y del Reglamento Interno de Comportamiento vigentes.

Al respecto, dentro de los 30 días contados desde la firma del presente, se instrumentarán las condiciones y las modalidades en las cuales trabajarán los mencionados miembros a los fines expresados.

Dado que las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 965/08 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

e. 02/12/2014 N° 94568/14 v. 02/12/2014