MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 439/2014
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.643.568/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.643.568/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa LA MEDITERRÁNEA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 965/08 “E”, de conformidad con lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical, y la empresa LA MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.643.568/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.643.568/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 965/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.643.568/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 439/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1676/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 965/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Abril del 2014,
se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y
RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo
938/07“E” encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO
—Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma La Mediterránea S.A.,
lo hace su apoderado con facultades suficientes, Dr. Ángel Martín
Cavanna.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se
reúnen para negociar mejoras en el Convenio Colectivo de Trabajo
vigente. Luego de un largo debate se llega al acuerdo que se plasma en
las cláusulas siguientes.
PRIMERA: Incrementar el monto que la empresa abona en concepto de
“Sueldo Básico”, según rubro correspondiente que integra la
remuneración mensual y habitual de cada trabajador en un treinta por
ciento (30%).
Dicho aumento —siempre tomando como base a la suma correspondiente al
salario del mes de marzo de 2014—, se abonará a cada trabajador de la
siguiente manera: (i) El veinte por ciento (20%) junto con el salario
correspondiente al mes de Abril de 2014, incorporándose al mismo en
forma definitiva, y (ii) el diez por ciento (10%) restante junto con el
salario del mes de enero de 2015, incorporándose al mismo en forma
definitiva.
Lo expresado tendrá el alcance de “paritaria salarial” hasta las
remuneraciones del mes de marzo de 2015, inclusive. Es decir que antes
del vencimiento de dicho plazo, deberán negociar nuevas condiciones
para el período siguiente.
SEGUNDA: A partir del día 1° de Abril de 2014, el rubro “Premio por
Asistencia y Puntualidad” actualmente vigente por períodos
trimestrales, pasará a ser abonado a cada trabajador —en caso de
corresponder conforme al sentido del mismo— en forma bimestral, ello es
en razón de Pesos Trescientos ($ 300) por período. Los alcances del
mismo como los descuentos parciales sobre el total, se computarán
también en forma bimestral. Las Partes ratifican que dicho monto no
forma parte de la remuneración mensual y habitual, siendo el mismo de
carácter excepcional.
TERCERA: A partir del día 1° de Mayo, todos aquellos turnos de trabajo
que comiencen a partir de las veinte (20) horas, tendrán una duración
“jornada laboral” de siete (7) horas en total, quedando incluidos en
los mismos todos aquellos derechos que hasta la fecha gozan los
trabajadores que cumplen turnos de ocho (8) horas, es decir fuera de la
franja horaria nocturna.
Las Partes acuerdan que lo antes acordado es solo una medida
excepcional, la cual no altera el sistema de turnos rotativos
actualmente vigente en la empresa.
CUARTA: Las Partes acuerdan convocar a la Comisión en pleno de ambas
representaciones (incluyendo a los delegados de los trabajadores) a fin
de someter una actualización del Convenio Colectivo de Trabajo y del
Reglamento Interno de Comportamiento vigentes.
Al respecto, dentro de los 30 días contados desde la firma del
presente, se instrumentarán las condiciones y las modalidades en las
cuales trabajarán los mencionados miembros a los fines expresados.
Dado que las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente
reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del
CCT 965/08 “E”, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
e. 02/12/2014 N° 94568/14 v. 02/12/2014