MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2094/2014
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.312/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementar la contribución empresaria prevista en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto entre la
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, se deja indicado que el acuerdo en cuestión será
de aplicación respecto del personal comprendido en el ámbito de
representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.
Que con la documental obrante a fojas 10/15 se ha acreditado que la
empresa firmante del Acuerdo traído a estudio es continuadora de la que
suscribiera el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que en consecuencia, los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
45.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a foja 2 del Expediente N° 1.640.312/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.640.312/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.640.312/14
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2094/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1661/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio
de 2014, se reúnen por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA
BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI, y por otra parte la Empresa
TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS,
Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge
LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y representado por
F.O.P.S.T.T.A.
PRIMERO: Respecto al acta suscripta entre las partes el 30/06/14,
F.O.P.S.T.T.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. acuerdan incrementar la
contribución empresaria convencional establecida en el artículo 16 del
C.C.T. 497/02 “E”, en un 1% quedando estipulado el mismo en 4,05%.
Dicho incremento se aplicará a partir del mes de Junio de 2015.
SEGUNDO: La Entidad Sindical solicita a TELECOM ARGENTINA S.A. que el
monto resultante del incremento del 1% estipulado en el punto PRIMERO
del presente acuerdo, sea depositado en forma mensual en la cuenta
corriente N° 174-2621-1, CBU 0170174220000000262116, del Banco BBVA
Francés, Sucursal 174.
Las partes podrán solicitar la homologación del presente acuerdo, al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.