MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2093/2014


Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.549.195/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.549.195/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte gremial, y la empresa CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 38 y a foja 56 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen condiciones laborales y salariales para el personal de la empresa firmante, alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, con las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.549.195/13, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante actas obrantes a fojas 38 y 56 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 junto con las actas de ratificación de fojas 38 y 56, ambos del Expediente N° 1.549.195/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.549.195/13

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2093/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 38 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1662/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero del año dos mil trece, entre la empresa CrossRacer Airport Services S.A. representada en este acto por Alex Verschoor en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: En el marco de la denuncia realizada por la entidad sindical en estas actuaciones, las partes ratifican la plena vigencia del CCT 271/75. Se entiende que este acuerdo que tiene como finalidad la recomposición salarial y definición de las correctas categorías convencionales, ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza. Es así que se establecen las siguientes categorías para los trabajadores de la empresa CrossRacer Airport Services S.A.:

ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que coincidiendo con el mayor en todos sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo, además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al Responsable jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el desempeño del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Firma de Conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las tareas de una auxiliar principal con un mayor manejo integral de las tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia técnica al personal de menor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las tendencias del mercado, identifica problemas potenciales. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso de necesidad o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Cuando un AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordinador de grupo. Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y experiencia. Coordina información vía oral/escrita o electrónica entre departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeña.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE: Comprende el personal que desempeña tareas de menor relevancia y/o asistencia que el Auxiliar de Primera. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe.

La implementación de las recategorizaciones establecidas en el presente Artículo no podrá implicar en ningún caso una disminución de la remuneración de los Agentes/Auxiliares/Mecánicos al 31 de diciembre de 2013.

Segundo: Cuando un Agente/Auxiliar/Mecánico sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

Tercero: Las definiciones establecidas en el artículo anterior, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones, en:

a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo). Técnicos, Operaciones, Tráfico y Tareas Generales.

Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.

Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de rampa (quien moviliza manualmente 105 equipajes); Empleado motorista (quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive 105 que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

b) Tareas generales: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores, chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.

c) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría, compras, telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan otras tareas similares.

Cuarto: En atención a las categorías mencionadas las partes acuerdan la siguiente escala salarial:


Quinto: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, las recategorizacíones indicadas en el Artículo Segundo se instrumentarán en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones del mes de marzo de 2013.

Sexto: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 32 CCT 271/75 como bonificación por quebranto de caja la suma bruta remunerativa de pesos novecientos siete ($ 907.-) para aquellos empleados que se desempeñen exclusivamente como cajeros.

Séptimo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 33 CCT 271/75 como bonificación por reintegro de gastos de comida la suma bruta remunerativa de pesos veintitrés ($ 23.-).

Octavo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 34 CCT 271/75 como compensación por transporte equivalente a la suma bruta remunerativa de pesos treinta y cinco con 42/100 ($ 35.42.-) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar, en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Noveno: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 35 CCT 271/75 como bonificación por antigüedad la suma bruta remunerativa de pesos quince ($ 15.-) por año trabajado de antigüedad.

Décimo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 38 CCT 271/75 como bonificación por licencia, patente, o título habilitante la suma bruta remunerativa de pesos cuatrocientos noventa y tres ($ 493.-) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Onceavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2013.

Doceavo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, CrossRacer Airport Services S.A. depositará en el mes de marzo, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados, comprendidos en el presente acuerdo en el marco del CCT 271/75, el monto de equivalente al dos por ciento (2%) de la masa salarial del personal encuadrado en el presente acuerdo liquidada en dichos períodos mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Treceavo: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo N° 271/75, que pudiera oponerse a éste; siempre que la que aquí se establezca implique una mejora en las condiciones laborales o económicas del trabajador.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1.197 del Código Civil.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nro. 1.549.195/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece, siendo las 17:45 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313), en calidad de Secretario General, por una parte y, por la Empresa CROSSRACER AIRPORT SERVICES S.A., comparece el doctor Gabriel Angel RODRIGUEZ ANTUÑANO (MI 31.160.905), todos en calidad de miembros paritarios, conforme nómina agregada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que por el presente vienen a ratificar contenidos y firmas del obrante a fojas 2/10. Asimismo las partes dejan constancia que en la Empresa no hay delegados, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación. En uso de la palabra a la parte sindical dice: Que ratifica lo confirmado por la empresa a fojas 25, solicitando la petición de homologación solicitada.

Siendo las 18:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nro. 1.549.195/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce siendo las 15:45 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES (UPADEP), el señor Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313), en calidad de Secretario General, conjuntamente con el delegado señor Andrés Alberto VIERA JABOBS (MI 18.837.830), por una parte y, por la Empresa CROSSRACER AIRPORT SERVICES S.A., lo hacen Alex VERSCHOOR (MI 24.873.607), en calidad de representante legal de la empresa, con el patrocinio letrado del doctor Gabriel Ángel RODRIGUEZ ANTUÑANO (T° 104 F° 807), ya acreditado en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que por este acto vienen a dar cumplimiento a lo ordenado en dictamen recaído a fojas 45/6, informado que la empresa presta servicios para las compañías internacionales de aeronavegación comercial en el “grupo de empresas denominado b”, para la personería de la UPADEP. Ratificando en un todo lo actuado en autos, solicitando la urgente homologación.

Siendo las 16:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, que CERTIFICO.