MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2111/2014


Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.622.904/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.768/14 agregado al Expediente N° 1.622.904/14 a fojas 72, obra glosado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1409 de fecha 25 de agosto de 2014.

Que en relación a la contribución solidaria prevista en la cláusula quinta del acuerdo, corresponde señalar que su vigencia, se extenderá máximo hasta el día 30 de abril de 2015 inclusive.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declaráse homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.768/14 agregado como fojas 72 al Expediente N° 1.622.904/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.768/14 agregado como fojas 72 al Expediente N° 1.622.904/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.622.904/14

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2111/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.631.768/14 agregado como fojas 72 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1664/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 7 días del mes de julio de 2014 se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA) su Secretario General Sr. Gastón ORELLANA, su Secretario Gremial Sr. Segundo QUIROGA y su letrado Dr. Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Gustavo Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir del 1ero. de mayo de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014 serán los siguientes:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 5850

OPERARIO CALIFICADO - $ 6318

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 6824

OFICIAL - $ 7370

OFICIAL CALIFICADO - $ 7959

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 8596

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 7370

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 7959

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 8596

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 6318

ADMINISTRATIVO - $ 7329

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 8502

SEGUNDA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir del 1ero. de octubre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015 serán los siguientes:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 6300

OPERARIO CALIFICADO - $ 6804

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 7349

OFICIAL - $ 7937

OFICIAL CALIFICADO - $ 8571

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 9257

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 7937

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 8571

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 9257

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 6804

ADMINISTRATIVO - $ 7893

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 9156

TERCERA: Se acuerda que las empresas abonarán por única vez una suma fija no remunerativa a cada trabajador encuadrado en el “convenio salinero” de $ 2100, que se abonará en dos cuotas de $ 1050, el 17/11/2014 y 15/12/2014, en concepto de “canasta navideña”.

CUARTA: El incremento remuneratorio correspondiente a los meses de mayo y junio del corriente año, se pagarán hasta el 31 de julio de 2014, con un adelanto del 50% del total de su valor antes del día 18 de ese mes.

QUINTA: La UOSA comunica a la Federación que ha aprobado por asamblea el aumento de la cuota sindical al 1,75% del salario bruto, y que esto ha sido homologado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales mediante Disposición N° 8/2014, conforme lo previsto en el art. 38 Ley 23.551, de la cual se entrega copia en este acto a la Federación y se le encomienda su comunicación a todas las empresas afiliadas.

Que en virtud de este cambio del porcentaje de la cuota sindical las partes acuerdan que, a partir del 1/7/2014, la cuota solidaria del 1,5% del salario bruto, solamente sea abonada por los trabajadores comprendidos en el “convenio salinero” que NO estén afiliados.

Es decir que, con esta modificación, los empleadores deberán retener a los afiliados como cuota sindical el 1,75% del salario bruto, y a los “no afiliados” el 1,5% como cuota solidaria; y hacer, además, la contribución solidaria del 0,8% del salario básico por todos los trabajadores comprendidos en el convenio, estén o no afiliados.

SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2015. Hasta esa fecha las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social, dejando expresa constancia que las empresas del sector no tomarán ninguna represalia que tenga relación con las medidas de fuerza tomadas durante el conflicto por la negociación salarial. Se aclara que el ejercicio normal del poder disciplinario no debe ser considerado represalia.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte y el restante para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.