MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2111/2014
Bs. As., 4/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.622.904/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.768/14 agregado al Expediente
N° 1.622.904/14 a fojas 72, obra glosado el Acuerdo suscripto entre la
UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), por el sector sindical y la
FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 80/75, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme
los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1409 de fecha 25 de agosto de 2014.
Que en relación a la contribución solidaria prevista en la cláusula
quinta del acuerdo, corresponde señalar que su vigencia, se extenderá
máximo hasta el día 30 de abril de 2015 inclusive.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declaráse homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA SALINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, obrante a fojas
2/4 del Expediente N° 1.631.768/14 agregado como fojas 72 al Expediente
N° 1.622.904/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.631.768/14 agregado como fojas 72 al Expediente N° 1.622.904/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 80/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.622.904/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2111/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.631.768/14 agregado como fojas 72 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1664/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 7 días del mes de julio de 2014
se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA
ARGENTINA (UOSA) su Secretario General Sr. Gastón ORELLANA, su
Secretario Gremial Sr. Segundo QUIROGA y su letrado Dr. Adolfo MUÑIZ,
con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La
Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE
SAL, sus miembros paritarios Gustavo Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con
domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total
conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente
Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el
“convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir
del 1ero. de mayo de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014 serán los
siguientes:
PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO
OPERARIO - $ 5850
OPERARIO CALIFICADO - $ 6318
OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 6824
OFICIAL - $ 7370
OFICIAL CALIFICADO - $ 7959
OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 8596
MANTENIMIENTO
MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 7370
OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 7959
OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 8596
ADMINISTRACION
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 6318
ADMINISTRATIVO - $ 7329
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 8502
SEGUNDA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el
“convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir
del 1ero. de octubre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015 serán los
siguientes:
PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO
OPERARIO - $ 6300
OPERARIO CALIFICADO - $ 6804
OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 7349
OFICIAL - $ 7937
OFICIAL CALIFICADO - $ 8571
OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 9257
MANTENIMIENTO
MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 7937
OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 8571
OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 9257
ADMINISTRACION
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 6804
ADMINISTRATIVO - $ 7893
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 9156
TERCERA: Se acuerda que las empresas abonarán por única vez una suma
fija no remunerativa a cada trabajador encuadrado en el “convenio
salinero” de $ 2100, que se abonará en dos cuotas de $ 1050, el
17/11/2014 y 15/12/2014, en concepto de “canasta navideña”.
CUARTA: El incremento remuneratorio correspondiente a los meses de mayo
y junio del corriente año, se pagarán hasta el 31 de julio de 2014, con
un adelanto del 50% del total de su valor antes del día 18 de ese mes.
QUINTA: La UOSA comunica a la Federación que ha aprobado por asamblea
el aumento de la cuota sindical al 1,75% del salario bruto, y que esto
ha sido homologado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
mediante Disposición N° 8/2014, conforme lo previsto en el art. 38 Ley
23.551, de la cual se entrega copia en este acto a la Federación y se
le encomienda su comunicación a todas las empresas afiliadas.
Que en virtud de este cambio del porcentaje de la cuota sindical las
partes acuerdan que, a partir del 1/7/2014, la cuota solidaria del 1,5%
del salario bruto, solamente sea abonada por los trabajadores
comprendidos en el “convenio salinero” que NO estén afiliados.
Es decir que, con esta modificación, los empleadores deberán retener a
los afiliados como cuota sindical el 1,75% del salario bruto, y a los
“no afiliados” el 1,5% como cuota solidaria; y hacer, además, la
contribución solidaria del 0,8% del salario básico por todos los
trabajadores comprendidos en el convenio, estén o no afiliados.
SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de
2015. Hasta esa fecha las partes se comprometen a tener armoniosas
relaciones laborales dentro de un marco de paz social, dejando expresa
constancia que las empresas del sector no tomarán ninguna represalia
que tenga relación con las medidas de fuerza tomadas durante el
conflicto por la negociación salarial. Se aclara que el ejercicio
normal del poder disciplinario no debe ser considerado represalia.
En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte y el restante para
ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
su homologación.