MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2112/2014


Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.584.472/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.584.472/13 obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de agosto de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1409 de fecha 25 de agosto de 2014.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende queda circunscripto al alcance de representación de la parte empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.584.472/13, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.584.472/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.584.472/13

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2112/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1666/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 11 días del mes de septiembre de 2013, se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA) su Secretario General Sr. Gastón ORELLANA, su Secretario Gremial Sr. Segundo QUIROGA y su letrado Dr. Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Gustavo Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir del 1ero. de agosto de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014 serán los siguientes:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 4315

OPERARIO CALIFICADO - $ 4660

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 5033

OFICIAL - $ 5436

OFICIAL CALIFICADO - $ 5871

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 6340

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5436

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5871

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 6340

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 4660

ADMINISTRATIVO - $ 5406

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 6271

SEGUNDA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir del 1ero. de febrero de 2014 y hasta el 30 de abril de ese año, serán los siguientes:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 4500

OPERARIO CALIFICADO - $ 4860

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 5249

OFICIAL - $ 5669

OFICIAL CALIFICADO - $ 6122

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 6612

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5669

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 6122

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 6612

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 4860

ADMINISTRATIVO - $ 5638

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 6540.

Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos o acuerdos convencionales, desde el 15/06/13 hasta la firma del presente, absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia con las sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan liquidado.

TERCERA: Se acuerda que las empresas abonarán por única vez una suma fija no remunerativa a cada trabajador encuadrado en el “convenio salinero” de $ 1500, que se abonará en dos cuotas de $ 750, el 15/11/2013 y 15/12/2013, en concepto de “canasta navideña”.

CUARTA: El adicional por antigüedad se establece en el 0,65% del salario básico de la categoría de cada trabajador por cada año de antigüedad a partir del 01/08/2013, y se eleva al 0,75% a partir del 01/05/2014.

QUINTA: Las empresas otorgarán una ayuda escolar, 30 días antes del inicio del ciclo escolar primario, para todos los alumnos primarios a cargo de un trabajador salinero. Los elementos que integren esta ayuda serán definidos en un acuerdo entre cada empresa y la Comisión Interna o Delegados de Personal de cada establecimiento o con la Comisión Directiva en los casos que no hubiere Delegados.

SEXTA: Se incorpora al convenio colectivo la categoría REPOSITOR, que quedará redactada de la siguiente manera:

REPOSITOR: Es el trabajador que realiza la tarea de carga o reposición en las góndolas o lugares de exhibición de mercadería de los supermercados y locales de venta en general, de los productos que fabrican y/o comercializan las empresas salineras, que sean empleados de éstas.

SEPTIMA: El trabajador encuadrado en la máxima categoría para trabajadores administrativos, que tenga personal a cargo o dentro del cumplimiento normal y permanente de sus funciones deba dar órdenes o instrucciones a otro trabajador administrativo, tendrá un adicional de 10% en su salario básico.

OCTAVA: Dentro de los 15 días de firmado el presente, se reunirá la Comisión Paritaria de Interpretación del convenio colectivo, para tratar y definir la posición convencional de los trabajadores que colaboran con el oficial embolsador en tareas con bolsas o bolsones de 25 o más kilogramos de peso.

NOVENA: Se incrementan las licencias por fallecimiento previstas en acuerdos colectivos anteriores en un día por fallecimiento de suegros.

DECIMA: Los trabajadores gozarán de permisos para trámites personales con reposición de las horas tomadas, con un límite de una jornada laboral al año, que se podrán fraccionar en horas enteras únicamente. Deberán dar aviso de la fecha del trámite y horas que estiman durará el mismo con 48 hs de anticipación al menos, y no podrán ser tomados los días viernes y lunes, salvo que acrediten que sólo pueden realizarse esos días.

DECIMO PRIMERA: Las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social y retomar las negociaciones paritarias en abril de 2014.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte.