MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2112/2014
Bs. As., 4/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.584.472/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.584.472/13 obra el acuerdo
celebrado por la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA por el sector
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES
DE SAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 80/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de agosto de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1409 de fecha 25 de agosto de 2014.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende
queda circunscripto al alcance de representación de la parte empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de
su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA SALINERA ARGENTINA por el sector sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL por el sector
empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.584.472/13, de
conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.584.472/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.584.472/13
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2112/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1666/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 11 días del mes de septiembre
de 2013, se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA
SALINERA ARGENTINA (UOSA) su Secretario General Sr. Gastón ORELLANA, su
Secretario Gremial Sr. Segundo QUIROGA y su letrado Dr. Adolfo MUÑIZ,
con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La
Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE
SAL, sus miembros paritarios Gustavo Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con
domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total
conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente
Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el
“convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir
del 1ero. de agosto de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014 serán los
siguientes:
PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO
OPERARIO - $ 4315
OPERARIO CALIFICADO - $ 4660
OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 5033
OFICIAL - $ 5436
OFICIAL CALIFICADO - $ 5871
OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 6340
MANTENIMIENTO
MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5436
OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5871
OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 6340
ADMINISTRACION
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 4660
ADMINISTRATIVO - $ 5406
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 6271
SEGUNDA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el
“convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir
del 1ero. de febrero de 2014 y hasta el 30 de abril de ese año, serán
los siguientes:
PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO
OPERARIO - $ 4500
OPERARIO CALIFICADO - $ 4860
OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 5249
OFICIAL - $ 5669
OFICIAL CALIFICADO - $ 6122
OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 6612
MANTENIMIENTO
MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5669
OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 6122
OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 6612
ADMINISTRACION
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 4860
ADMINISTRATIVO - $ 5638
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 6540.
Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su
personal a cuenta de futuros aumentos o acuerdos convencionales, desde
el 15/06/13 hasta la firma del presente, absorberán las cifras pactadas
hasta su concurrencia con las sumas y/o incrementos porcentuales que
bajo estos conceptos hayan liquidado.
TERCERA: Se acuerda que las empresas abonarán por única vez una suma
fija no remunerativa a cada trabajador encuadrado en el “convenio
salinero” de $ 1500, que se abonará en dos cuotas de $ 750, el
15/11/2013 y 15/12/2013, en concepto de “canasta navideña”.
CUARTA: El adicional por antigüedad se establece en el 0,65% del
salario básico de la categoría de cada trabajador por cada año de
antigüedad a partir del 01/08/2013, y se eleva al 0,75% a partir del
01/05/2014.
QUINTA: Las empresas otorgarán una ayuda escolar, 30 días antes del
inicio del ciclo escolar primario, para todos los alumnos primarios a
cargo de un trabajador salinero. Los elementos que integren esta ayuda
serán definidos en un acuerdo entre cada empresa y la Comisión Interna
o Delegados de Personal de cada establecimiento o con la Comisión
Directiva en los casos que no hubiere Delegados.
SEXTA: Se incorpora al convenio colectivo la categoría REPOSITOR, que quedará redactada de la siguiente manera:
REPOSITOR: Es el trabajador que realiza la tarea de carga o reposición
en las góndolas o lugares de exhibición de mercadería de los
supermercados y locales de venta en general, de los productos que
fabrican y/o comercializan las empresas salineras, que sean empleados
de éstas.
SEPTIMA: El trabajador encuadrado en la máxima categoría para
trabajadores administrativos, que tenga personal a cargo o dentro del
cumplimiento normal y permanente de sus funciones deba dar órdenes o
instrucciones a otro trabajador administrativo, tendrá un adicional de
10% en su salario básico.
OCTAVA: Dentro de los 15 días de firmado el presente, se reunirá la
Comisión Paritaria de Interpretación del convenio colectivo, para
tratar y definir la posición convencional de los trabajadores que
colaboran con el oficial embolsador en tareas con bolsas o bolsones de
25 o más kilogramos de peso.
NOVENA: Se incrementan las licencias por fallecimiento previstas en
acuerdos colectivos anteriores en un día por fallecimiento de suegros.
DECIMA: Los trabajadores gozarán de permisos para trámites personales
con reposición de las horas tomadas, con un límite de una jornada
laboral al año, que se podrán fraccionar en horas enteras únicamente.
Deberán dar aviso de la fecha del trámite y horas que estiman durará el
mismo con 48 hs de anticipación al menos, y no podrán ser tomados los
días viernes y lunes, salvo que acrediten que sólo pueden realizarse
esos días.
DECIMO PRIMERA: Las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones
laborales dentro de un marco de paz social y retomar las negociaciones
paritarias en abril de 2014.
En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte.