MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2105/2014
Bs. As., 4/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.642.222/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.642.222/14 obra el Acuerdo celebrado,
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y la FEDERACION
ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes convienen la modificación
del Artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, del cual
resultan ser signatarias, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el
objeto de la representación empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE
INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.642.222/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.642.222/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.642.222/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2105/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1667/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de
setiembre, de 2014, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la
Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en
Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su
Secretario General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray,
Secretario Gremial e Interior, por una parte y por la otra la
Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio
en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente
Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su
Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del
Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente
ACUERDO:
I - MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 123/90
1. Las partes acuerdan modificar el Art. 33 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 123/90 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 33 - Implántase el “Día del Empleado Textil”, el que se
celebrará el cuarto domingo de Octubre de cada año, el personal
remunerado por hora o por día, comprendido en esta Convención, tendrá
derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese día, siempre
que reúna los requisitos establecidos por el art. 168 de la Ley N°
20.744 (t.o.). Igualmente tendrá derecho a percibir la remuneración
correspondiente a ese día, en forma simple, el personal mensualizado
que reúna dichos requisitos legales. Adicionalmente las empleadoras
abonarán a cada empleado por ese día un importe equivalente a ocho (8)
horas de sueldo básico de la categoría que le corresponda.
II - HOMOLOGACION
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.