MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2107/2014
Bs. As., 4/11/2014
Visto el Expediente N° 1.595.363/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.595.363/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial, y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan un incremento
salarial a partir del mes de septiembre de 2013 y una suma por única
vez en dos cuotas, conforme surge de los términos y contenido del
texto, para el personal de la empresa comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Empresa N° 1401/14 “E”.
Que en relación a dicha suma y en atención a la fecha de celebración
del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el considerando
tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente 1.595.363/13 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial,
y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.595.363/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1401/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.595.363/13
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2107/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1669/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio del 2013,
se reúnen por una parte en representación de la Empresa SEGHIN SRL, el
señor David Ignacio Ferrario en adelante denominada “La Empresa”, y por
la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en
representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas,
en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente
en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 8% con efectos
a partir del 1 de septiembre del 2013, no acumulativo por lo que
representa en el año 2013 un total del 25%, dichos incrementos serán
aplicados al personal representado por la entidad sindical, sobre todos
los conceptos convencionales.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformados así:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 1/09/2013
Tercero: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por
única vez, no remunerativa de 1900.-$ para todas las categorías de este
convenio que se abonará en dos cuotas, 900.-$ en el mes de enero de
2014 y 1000.-$ en el mes de febrero del 2014.
Cuarto: Por lo tanto también se acuerda reunirse en el mes de febrero
de 2014 a fin de analizar las variables económicas, salariales y la
situación del mercado laboral.
QUINTO: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.