MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2107/2014


Bs. As., 4/11/2014

Visto el Expediente N° 1.595.363/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.595.363/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial, y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan un incremento salarial a partir del mes de septiembre de 2013 y una suma por única vez en dos cuotas, conforme surge de los términos y contenido del texto, para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1401/14 “E”.

Que en relación a dicha suma y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente 1.595.363/13 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial, y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.595.363/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1401/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.595.363/13

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2107/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1669/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio del 2013, se reúnen por una parte en representación de la Empresa SEGHIN SRL, el señor David Ignacio Ferrario en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 8% con efectos a partir del 1 de septiembre del 2013, no acumulativo por lo que representa en el año 2013 un total del 25%, dichos incrementos serán aplicados al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales.

Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformados así:

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 1/09/2013


Tercero: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 1900.-$ para todas las categorías de este convenio que se abonará en dos cuotas, 900.-$ en el mes de enero de 2014 y 1000.-$ en el mes de febrero del 2014.

Cuarto: Por lo tanto también se acuerda reunirse en el mes de febrero de 2014 a fin de analizar las variables económicas, salariales y la situación del mercado laboral.

QUINTO: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.