MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2108/2014
Bs. As., 4/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.616.679/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente citado en el Visto luce agregado el
acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por los
trabajadores, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido instrumento se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y en razón de que bajo el acuerdo de
marras se establece el pago de un adicional no percibido por la
totalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 547/03 “E”, resulta oportuno dejar aclarado que no
corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, para el instrumento que
se homologa por este acto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES por los trabajadores, y TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.616.679/14, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.616.679/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.616.679/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2108/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1670/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de febrero de 2014, se
reúnen los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO
y Mario LOPEZ en representación de FOETRA - Sindicato Buenos Aires, y
los Sres. Daniel Di Filippo y Hugo RE en representación de TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
Considerando:
a) Que la parte empresaria viene monitoreando la demanda de llamadas al
servicio 110 a lo largo de los últimos años, observando una leve pero
constante reducción; con una dotación actual de 148 personas.
b) Que la parte gremial viene planteando la necesidad de discutir la
dotación del personal del Servicio 110-HIH, de manera de cumplir con
parámetros de eficiencia en los respectivos servicios ya que se observó
una reducción en la misma en los últimos años.
c) Que de la situación expuesta ambas partes se comprometen a
profundizar el análisis en pos de determinar las variables que puedan
acentuar dicha tendencia.
d) Que de la observación citada la parte gremial hace notar el
deterioro de la base de datos de clientes y la necesidad urgente de
actualización para optimizar el servicio de información.
e) Que de lo expuesto se analizarán alternativas que verifiquen soluciones para estos efectos.
f) Que es interés de las partes desarrollar las fuentes de trabajo del
personal representado por FOETRA, mediante la incorporación de trabajo
genuino y la capacitación permanente del personal, tendiente a la
mejora de la atención de los clientes y la sustentabilidad del negocio.
g) Que por lo expuesto resulta conveniente que el personal
convencionados en el CCT 547/03 E realice adicionalmente otras tareas,
preferentemente de mayor valor agregado, ya que ello implica una mayor
cualificación profesional y un mayor conocimiento de las necesidades de
los clientes, lo que además debe permitir reducir la carga rutinaria de
trabajo y mejorar las posibilidades de crecimiento profesional del
personal.
h) Que la incorporación de nuevas tareas adicionales estarán basadas en
la incorporación voluntaria de habilidades, competencias, y
conocimientos que implicarán la necesidad de realizar programas de
capacitación y entrenamiento.
i) Que lo preceptuado tiene por objeto asegurar que el personal pueda
efectuar las mismas de acuerdo con la calidad que los clientes
requieren.
j) Que las tareas adicionales que se incorporen no modificarán el
régimen de privilegio previsto para el servicio 110, en tanto que los
empleados implicados continuarán realizando tareas de tráfico de
atención tradicionales, inclusive las mismas tareas de información que
venían desarrollando hasta el momento.
Por todo lo expuesto, las Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Ambas partes se comprometen a realizar las gestiones
necesarias para motivar a las empresas del sector a realizar
urgentemente la regularización e intercambio de sus respectivas base de
datos.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, a modo de prueba piloto, la incorporación
de nuevas funciones para los trabajadores que cumplen actualmente
tareas en el servicio 110, de manera que puedan realizarlas además de
las normales y habituales.
La mencionada prueba piloto tendrá lugar durante el período 01/03/14 al
30/09/14, y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas TERCERA a
OCTAVA.
Finalizado el período de “prueba piloto” establecido precedentemente,
las partes evaluarán los resultados y definirán en función de ellos
cualquiera de las siguientes alternativas:
• La fijación de una nueva “prueba piloto” de carácter transitorio.
• El establecimiento con carácter definitivo de lo acordado, con las modificaciones que las partes estimen convenientes.
• En caso de no pactarse ninguna de las alternativas anteriores, se producirá la finalización del esquema de tareas diversas.
TERCERA: Las funciones adicionales a incorporar inicialmente serán las siguientes:
• Llamadas a o de clientes con averías reiteradas para buscar soluciones de comunicación a los mismos.
• Conseguir datos adicionales de clientes para culminar trámites o gestiones comerciales.
• En la medida que reúnan las condiciones de formación e idoneidad
requeridas para ese puesto, determinados trabajadores que prestan
tareas en el servicio 110 podrán colaborar con el servicio HIH. Este
grupo seleccionado no podrá exceder el número de siete trabajadores.
• Realizar encuestas sobre nuevos productos o servicios.
• Tareas relacionadas con la actualización de la Base de Datos.
Es intención de las partes respetar la igualdad de oportunidades para
todos/as involucrando en la modalidad de trabajo al universo de los
empleados que posean la categoría 4 o superior ratificando el carácter
voluntario del acceso a dichas tareas.
Estas tareas adicionales, que serán asignadas por la Empresa en función
de las necesidades de servicio, en ningún caso podrán ocupar un tiempo
mayor al 40% de las horas mensuales de trabajo de cada empleado. Se
deja expresa constancia que de ninguna manera la misma afectará el
régimen de atención privilegiada prevista para el servicio 110.
Las partes dejan establecido que, debido a la naturaleza de las tareas,
será condición indispensable para la realización de las tareas
adicionales previstas en el presente la realización de la jornada de
trabajo íntegramente dentro del rango horario de 8:00 a 21:00 hs.
CUARTA: Aquellos trabajadores no comprendidos por su horario de ingreso
dentro de las consideraciones establecidas en el acápite anterior, y
quieran acceder a las tareas adicionales, a su solicitud, podrán
cambiar el horario de ingreso.
QUINTA: A la par que determinadas las nuevas funciones y las vacantes
producidas, se dará comienzo el proceso de incorporación a las mismas
con los postulantes voluntarios y de acuerdo al cronograma de
capacitación. Es compromiso de ambas partes, a que con posterioridad al
proceso de capacitación y luego del análisis de habilidades y de
desempeño acorde con la naturaleza de las nuevas tareas y a la debida
atención del servicio 110/HIH, garantizar que todo el personal que
actualmente revista en esta especialidad laboral haya tenido la
oportunidad de acceder a estas tareas diversas.
Este proceso culminará antes de finalizar el mes de abril de 2014,
momento en el que los voluntarios habrán podido ser partícipes de las
tareas diversas con la contraprestación o beneficio establecido en el
primer párrafo de la cláusula SEXTA.
Durante el plazo del párrafo anterior, ambas partes analizarán los
pedidos de acceso a las tareas adicionales que no hayan ingresado aún
al esquema, estableciendo los planes de mejora que consideren oportunos.
SEXTA: Los trabajadores voluntarios con el cumplimiento de dichas
tareas, percibirán un plus mensual remunerativo denominado “adicional
por tareas diversas” que tendrá un valor inicial de $ 362 (trescientos
sesenta y dos) que representa el 3,35% del valor de referencia a
considerar para la actualización de algunos rubros convencionales
establecido en el punto SEXTO del acta suscripta entre las partes el
17/06/2013.
Dicho adicional variable dejará de ser percibido por los trabajadores
en el caso que por cambio de función o traslado dejen de realizar las
tareas que se determinen. Así como también en el caso que finalice el
plazo de la prueba piloto acordada en el presente.
Adicionalmente a lo mencionado en los párrafos anteriores, la empresa
se compromete a otorgar, 30 promociones a categoría 5’ (CINCO PRIMA)
con vigencia 1/4/14 y 15 promociones adicionales durante el año 2015,
para la dotación del servicio HIH/110, que será seleccionado entre
aquellos que realizan “tareas diversas”, mediante el sistema de
evaluación de habilidades y desempeño atendiendo la naturaleza de las
tareas, a la que concurrirán ambas partes para su determinación. Este
cupo podrá ser ampliado con posterioridad previo acuerdo entre las
partes.
SEPTIMA: Garantizando el cumplimiento efectivo al servicio de acuerdo a
lo sustentado en los considerandos de este plexo y las normas
establecidas por la ley respecto del servicio nacional de información,
las partes acuerdan como dotación de referencia la cantidad de
empleados que revisten actualmente en el servicio 110. Comprometiéndose
ambas partes a promover activamente la sustentabilidad de dicha
dotación y su desarrollo, a través de la asignación de nuevas funciones
y respetando la calidad del servicio y la debida atención al cliente.
Cualquier variación en relación a los parámetros de volumen de llamadas
al servicio de información y a las tareas que se incorporen, se
analizará esta situación potencial, indefectiblemente en el marco de la
Comisión Empresa-Gremio.
OCTAVA: Las partes acuerdan establecer algunas recomendaciones
generales para las trabajadoras embarazadas, cuyo detalle se enuncian a
continuación:
• Prestar especial atención en la postura adoptada por la empleada en
el puesto de trabajo, regulando adecuadamente alturas y distancias,
para evitar contactos de su cuerpo con el mobiliario que puedan
generarle algún daño.
• Incorporar a los descansos establecidos para estas actividades,
pausas inherentes a su estado de ingravidez en la sala de descanso,
evitando contactos con computadores ni teléfonos.
• Que en relación al párrafo anterior, la empleada previo aviso a la
supervisión hará utilización de este beneficio y no habrá obstáculo
para su requerimiento.
• También previo aviso a la supervisión, se brindarán los permisos
necesarios para que la empleada embarazada se realice los controles que
su médico le establezca.
NOVENA: La Comisión Gremio Empresa creada de acuerdo a lo establecido
en el punto NOVENO del acta de fecha 21/12/2012 evaluará periódicamente
el normal funcionamiento de lo acordado en el presente acta y podrá
sugerir todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora
del mismo.
Dicha Comisión se reunirá semanalmente a fin de monitorear la
implementación de las nuevas funciones, procurando la debida atención
al cliente; tanto del servicio 110/HIH como en las nuevas funciones
incorporadas; y garantizando la equidad y dignidad de los trabajadores
involucrados.
Asimismo, podrá determinar la creación de círculos de calidad
integrados por empleados y supervisores del área, con la ayuda de
facilitadores externos.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y
ratificación.