MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2102/2014


Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.858/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 22 del Expediente N° 1.625.858/14, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E” cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que mediante el acuerdo precitado, las partes convienen nuevas condiciones económicas, con vigencia a partir del 1 de junio de 2014, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3, conjuntamente con las escalas salariales que lucen a fojas 22, ambos del Expediente N° 1.625.858/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con las escalas salariales a fojas 22, ambos del Expediente N° 1.625.858/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.625.858/14

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2102/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1671/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2014, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (DNI N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y, por la otra, la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que AGS y UPADEP celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98.

- Que con fecha 15 de Octubre de 2013 las partes acordaron las condiciones económicas con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2014. El acuerdo obra en el Expediente N° 1.593.133/13.

- Que las partes, a requerimiento de UPADEP, han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar los salarios del personal comprendido en el mencionado Convenio en el entendimiento que resultaba necesario, a fin de mantener el nivel de actividad, realizar un reacomodamiento de los mismos.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Junio de 2014, un incremento del 5% (cinco por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Mayo de 2014.

SEGUNDO: Los salarios mínimos básicos de cada una de las categorías a partir del 1° de Junio de 2014 son los siguientes:

- Personal de limpieza: $ 5,917.90 (Pesos cinco mil novecientos diecisiete con 90/00)

- Operador Rampa Inicial: $ 6,284.58 (Pesos seis mil doscientos ochenta y cuatro con 58/00)

- Operador Rampa: $ 6,963.46 (Pesos seis mil novecientos sesenta y tres con 46/00)

- Operador Rampa Intermedio: $ 8,644.03 (Pesos ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro con 03/00)

- Operador Rampa Mayor: $ 11,769.49 (Pesos once mil setecientos sesenta y nueve con 49/00)

- Mecánico Inicial: $ 7,503.72 (Pesos siete mil quinientos tres con 72/00)

TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones económicas del Personal en el curso de este mes de Septiembre del corriente año.

CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S               /             D


Ref.: Expte. N° 1.625.858/14

Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmando el 28/05/2014 entre UPADEP y Americas Ground Services Inc. - Suc. Argentina

CONVENIO DE FECHA 28/05/2014
AMERICAS GROUND SERVICES01/06/2014 - 5%
Personal de Limpieza5.917,90
Operador de Rampa Inicial6.284,58
Operador de Rampa6.963,46
Operador de Rampa Intermedio8.644,03
Operador de Rampa Mayor11.769,49
Mecánico Inicial7.503,72