MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2102/2014
Bs. As., 4/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.625.858/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 22 del Expediente N° 1.625.858/14, obran el acuerdo y
escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE
ENTES PRIVADOS, por el sector sindical, y la empresa AMERICAS GROUND
SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E” cuyas partes signatarias coinciden
con los actores aquí intervinientes.
Que mediante el acuerdo precitado, las partes convienen nuevas
condiciones económicas, con vigencia a partir del 1 de junio de 2014,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical, y la
empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector
empleador, que luce a fojas 2/3, conjuntamente con las escalas
salariales que lucen a fojas 22, ambos del Expediente N° 1.625.858/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con las escalas
salariales a fojas 22, ambos del Expediente N° 1.625.858/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.625.858/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2102/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1671/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2014,
entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre
(DNI N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita
con la copia del poder que acompaña en este acto y, por la otra, la
Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante
UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal,
representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de
Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de
autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que AGS y UPADEP celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98.
- Que con fecha 15 de Octubre de 2013 las partes acordaron las
condiciones económicas con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2014.
El acuerdo obra en el Expediente N° 1.593.133/13.
- Que las partes, a requerimiento de UPADEP, han mantenido diversas
reuniones con el objeto de analizar los salarios del personal
comprendido en el mencionado Convenio en el entendimiento que resultaba
necesario, a fin de mantener el nivel de actividad, realizar un
reacomodamiento de los mismos.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de
Junio de 2014, un incremento del 5% (cinco por ciento) calculado sobre
las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Mayo de 2014.
SEGUNDO: Los salarios mínimos básicos de cada una de las categorías a partir del 1° de Junio de 2014 son los siguientes:
- Personal de limpieza: $ 5,917.90 (Pesos cinco mil novecientos diecisiete con 90/00)
- Operador Rampa Inicial: $ 6,284.58 (Pesos seis mil doscientos ochenta y cuatro con 58/00)
- Operador Rampa: $ 6,963.46 (Pesos seis mil novecientos sesenta y tres con 46/00)
- Operador Rampa Intermedio: $ 8,644.03 (Pesos ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro con 03/00)
- Operador Rampa Mayor: $ 11,769.49 (Pesos once mil setecientos sesenta y nueve con 49/00)
- Mecánico Inicial: $ 7,503.72 (Pesos siete mil quinientos tres con 72/00)
TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones
económicas del Personal en el curso de este mes de Septiembre del
corriente año.
CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido
del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S
/
D
Ref.: Expte. N° 1.625.858/14
Escalas Salariales correspondientes al
acuerdo firmando el 28/05/2014 entre UPADEP y Americas Ground Services
Inc. - Suc. Argentina
CONVENIO DE FECHA 28/05/2014 |
AMERICAS GROUND SERVICES | 01/06/2014 - 5% |
Personal de Limpieza | 5.917,90 |
Operador de Rampa Inicial | 6.284,58 |
Operador de Rampa | 6.963,46 |
Operador de Rampa Intermedio | 8.644,03 |
Operador de Rampa Mayor | 11.769,49 |
Mecánico Inicial | 7.503,72 |