MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2109/2014
Bs. As., 4/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.603.297/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.603.297/14 el acuerdo celebrado por
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa CARGO SERVICIOS
INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial con vigencia a partir del 1° enero de 2014, en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y
N° 13/89 “E” para el personal jornalizado que presta servicios en el
Area de Repuestos y Movimiento de Contenedores de la planta de General
Pacheco.
Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto a los
trabajadores de la empresa signataria que resulten comprendidos dentro
del alcance de representación de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal han efectuado la intervención del Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a que el acuerdo de marras resulta aplicable
exclusivamente al personal jornalizado que presta servicios en el Area
de Repuestos y Movimientos de Contenedores de la Planta de General
Pacheco de la empresa, y por lo tanto no comprende a todos o a la
mayoría de los trabajadores amparados por los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”, no resulta procedente
fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.603.297/14 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.603.297/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.603.297/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2109/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1674/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, a los 20
días del mes de DICIEMBRE de 2013 se reúnen por una parte el
representante de Cargo Servicios Industriales S.A., Sr. Raúl Horacio
Gutiérrez en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Ricardo Pignanelli, Mario Manrique;
Gustavo Moran, Caro Jose; Alvarez Luis; Stefanetti Víctor y Lucero
Victor, en adelante SMATA, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES,
quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:
PRIMERO: A partir del primero del 01/01/2014. Se conviene incrementar
en un 8,6% (ocho con seis por ciento) los valores de los salarios
básicos vigentes al 30 de diciembre de 2013, para cada una de las
categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se
adjunta como anexo la escala nueva.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o Beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiera disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o de cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la
retribución del personal jornalizado. En razón de lo anterior asumen el
compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria
alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, LAS PARTES disponen que se reunirán oportunamente para
establecer el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue
en el futuro.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: Ambas PARTES dejan expresa constancia que el presente acuerdo es
de aplicación al personal jornalizado que presta servicio en la planta
de General Pacheco, Area de REPUESTOS y MOVIMIENTO DE CONTENEDORES,
Provincia de Buenos Aires.
SEPTIMA: En prueba de conformidad, se firma 5 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.