MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2155/2014


Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 301.663/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 39 del Expediente N° 301.663/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte gremial, y la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/99.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas comprendidos dentro del ámbito de representatividad de las cámaras empresariales firmantes, que resulten alcanzados dentro del ámbito de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, obrante a foja 39 del Expediente N° 301.663/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 39 del Expediente N° 301.663/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/99.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 301.663/14

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2155/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1691/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 7 de Octubre de 2014

Ref. Expte. N° 1-217-301663-2014

En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, siendo las 10:00 horas, el Sr. ROLANDO RAUL VALDEZ, Secretario General del y el Sr. LUCIO ELIO QUILPATAY, en su carácter de Secretario General Adjunto del Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo, y el Ingeniero RAUL ARUANI, en su carácter de miembro paritario designado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA, con el patrocinio del Dr. SANTIAGO SALASSA y el Sr. MARIO CORALLI en su calidad de Presidente de la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN. Abierto el acto por el funcionario actuante Dr. JAVIER ADARO y cedida la palabra a las partes expresan:

PRIMERO: Que luego de un largo intercambio de opiniones y luego que la entidad gremial expresara su pedido de aumento salarial para la temporada 2014 y 2015 han acordado los salarios para el período octubre, diciembre 2014 en el valor de: $ 242,00 por jornal para la tercera categoría del convenio, $ 266,20 por jornal para la segunda categoría del CCT 320/99 y $ 290,40 por jornal para la primera categoría: para el período enero abril 2015 en el valor de: $ 262,00 por jornal para la tercera categoría del convenio, $ 288,20 por jornal para la segunda categoría del CCT 320/99 y $ 314,40 por jornal para la primera categoría; para el período mayo, septiembre 2015 en el valor de: $ 275,00 por jornal para la tercera categoría del convenio, $ 302,50 por jornal para la segunda categoría del CCT 320/99 y $ 330,00 por jornal para la primera categoría. Los valores acordados tendrán vigencia a partir del 1/10/2014 hasta el 30/09/2015, inclusive.

SEGUNDO: El sector sindical deja solicitado que para el hipotético caso que se produjere un defasaje en los salarios acordados se llame al sector empresarial a fin de reabrir las presentes paritarias al solo efecto de ajustar eventualmente los salarios.

TERCERO: Ambas partes y de acuerdo a lo reproducido en el punto primero, solicitan se remitan las presentes actuaciones a fin de que se cumplan con el trámite de estilo a fin de obtener la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie para constancia.