MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2115/2014
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.267/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por la parte gremial
y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET) por la parte
empresaria, conjuntamente con el Acta de foja 30 que lo integra, del
Expediente N° 1.641.267/14, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido recomponer las
remuneraciones del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 307/73 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a
partir del día 1 de Septiembre de 2014, con las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación empresarial y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 28/29,
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL
- MUTUAL) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET),
conjuntamente con el Acta de foja 30 que lo integra, del Expediente N°
1.641.267/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 28/29 y el Acta de foja 30 que lo
integra, del Expediente N° 1.641.267/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
307/73.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.267/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2115/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 y 30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1686/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO AADET-ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Septiembre de
2014 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo
Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari,
L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de
Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES, representada por los señores Alejandra Darín,
D.N.I.: 16.893.846, Luis Alí, D.N.I.: 10.515.529, Horacio Carlos
Gabriel Rovito, D.N.I.: 14.614.594, Mirta Israel, D.N.I.: 14.563.482 y
Alejandra Rincón, D.N.I.: 23.645.533, Presidente, Secretario General y
Secretario Gremial, Prosecretaria Gremial y 1° Vocal de la Secretaría
Gremial, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. León
Piasek, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de
naturaleza convencional:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73 que
agrupa a la rama Actores en Teatro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en el Expediente Nro.
1.042.990/01 en el mes de Agosto de 2013.
En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Septiembre de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2015.
ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2013 en el Expediente
Nro. 1.042.990/01. De común acuerdo se establecen los siguientes
valores básicos con vigencia desde el 1° de Septiembre de 2014 hasta el
31 de Agosto de 2015.
AAA-AADET, VALORES MINIMOS DE CONVENIO COLECTIVO 307/73
ESCALA GENERAL
Categoría | VALORES VIGENTES HASTA EL 31-08-2014 | VALORES DESDE 01-09-2014 AL 31-08-2015 |
A | $ | 11.212,50 | $ | 14.576,25 |
B | $ | 10.440,63 | $ | 13.572,81 |
C | $ | 9.668,75 | $ | 12.569,38 |
D | $ | 8.896,88 | $ | 11.565,94 |
E | $ | 8.125,00 | $ | 10.562,50 |
Transpunte | $ | 8.896,88 | $ | 11.565,94 |
Apuntador | $ | 8.125,00 | $ | 10.562,50 |
Bailarina Solista | $ | 8.896,88 | $ | 11,565,94 |
Bailarina de Conjunto | $ | 8.125,00 | $ | 10.562,50 |
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES
Categoría | VALORES VIGENTES HASTA EL 31-08-2014 | VALORES DESDE 01-09-2014 AL 31-08-2015 |
A | $ | 9.211,72 | $ | 11.975,23 |
B | $ | 8.531,25 | $ | 11.090,63 |
C | $ | 8.165,63 | $ | 10.615,31 |
D | $ | 7.414,06 | $ | 9.638,28 |
E | $ | 6.967,19 | $ | 9.057,34 |
Transpunte | $ | 7.414,06 | $ | 9.638,28 |
Apuntador | $ | 6.967,19 | $ | 9.057,34 |
Bailarina Solista | $ | 7.414,06 | $ | 9.638,28 |
Bailarina de Conjunto | $ | 6.967,19 | $ | 9.057,34 |
Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos
precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos
contratos, se deberá abonar un 6% en concepto de contribución con
destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho
importe no podrá ser interior al 1% de la recaudación neta de
Boletería, entendiéndose por recaudación neta el remanente de lo
percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor
correspondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de
AADET. A tal efecto, los productores deberán remitir de manera
fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del
bordereaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen.
Se aclara que los nuevos valores rigen a partir del 1° de Septiembre de 2014.
ARTICULO 4º: ABSORCION.
Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ARTICULO 5°:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social.
ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Expediente N° 1.641.267/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de
setiembre de 2014, siendo las 11.00 horas, comparece en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante mí, Dra. Gladys IEMMA, por la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), con domicilio constituido en la
calle Adolfo Alsina N° 1762/66 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Sra. Mirta ISRAEL, en su calidad de Prosecretario Gremial;
acompañada por la Dra. Cinthya BENZION, por la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), lo hace el Dr. Horacio Miguel FERRARI y
el Dr. Diego Andrés KRANNICHFELD.
Abierto el acto y cedida la palabra, la representación sindical
manifiesta que agrega a estas actuaciones el Acuerdo celebrado y
suscripto, el día 08 de setiembre de 2014, del cual solicitan su
homologación.
Aclaran que a través del mismo se modifican los salarios de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73.
No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 11.30 hs y
firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.