MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2116/2014
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.615.967/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 del Expediente N° 1.615.967/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa
COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo se establece una reestructuración de las
relaciones laborales respecto de los trabajadores que prestan tareas en
el área de mantenimiento, conforme los términos y condiciones allí
previstos.
Que corresponde señalar que el acuerdo es celebrado en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 oportunamente suscripto entre
la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el
sector sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES por la parte empleadora.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes celebrantes del
acuerdo de marras, en el marco del plexo convencional citado.
Que en consecuencia las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que en relación a lo pactado en el punto noveno del presente acuerdo, y
sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, se hace
saber a las partes que deberá estarse a lo previsto por el artículo 166
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante que laboren para la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO
SOCIEDAD ANONIMA en el establecimiento de la Calle Marcos Sastre 549 -
Talar de Pacheco - Provincia de Buenos Aires y en el área de
mantenimiento.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, con el alcance que se precisa en el considerando sexto
de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS
FARGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
19/21 del Expediente N° 1.615.967/14, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente N°
1.615.967/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.615.967/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2116/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1687/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE REESTRUCTURACION DE LAS RELACIONES LABORALES
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo de 2014,
entre la Sra. Lidia Crespo, en su carácter de Secretaria Gremial y el
Sr. Juan Carlos Silva en su carácter de Vocal del Consejo Directivo del
Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación —Filial
Buenos Aires— y Manuel Leiva, Raúl Rojas, Flavio Ocampo, Roberto Tarifa
y Diego Cruz en su carácter de Comisión de Relaciones Internas de
Compañía de Alimentos Fargo S.A. (Planta Bertrand) y el Sr. Fernando
Devesa en su carácter de Apoderado en representación de Compañía de
Alimentos Fargo S.A. se ha arribado al siguiente acuerdo de
reestructuración de las condiciones laborales de los trabajadores del
sector Mantenimiento en el Establecimiento que la Empresa posee en la
calle Marcos Sastre 549 -Talar de Pacheco - Provincia de Buenos Aires.
1. Cláusula de interpretación: 1.1) A fin del año 2012 la Empresa
recibe por parte de un importante grupo de trabajadores del área de
Mantenimiento solicitudes para ser encuadrados como personal
convencionado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente
el personal de Industrias de la Alimentación (CCT 244/94). En igual
sentido se manifestó el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la
Alimentación Filial Buenos Aires. 1.2) Ambas partes manifiestan que las
negociaciones entre trabajadores y empleadores son el medio más idóneo
que pudiera existir entre ellos al fomentar el diálogo social y la
normalización de las relaciones de equilibrio que deben existir entre
las partes.
2. El personal alcanzado por el acuerdo de reestructuración que se
instrumenta por la presente es el que desempeñe sus tareas en el área
de Mantenimiento del establecimiento antes mencionado.
3. Nueva liquidación de haberes:
3.1- Sueldo básico - definición: será el que corresponda según la
categoría del CCT 244/94 para el personal de mecánicos de Mantenimiento.
3.2- Rubro antigüedad: sobre el sueldo Básico deberá adicionarse el
cómputo que genere en cada caso la antigüedad laboral del empleado de
acuerdo a los porcentajes previstos en el CCT 244/94.
Ambos conceptos deberán liquidarse por ítem separado en el recibo de haberes.
4. En el caso que la suma de Sueldo Básico más Antigüedad sea inferior
al ítem Sueldo Básico actual la diferencia se liquidará en los recibos
como Acuerdo Ministerio Trabajo seguido del N° de Actuación y/o
Resolución el que no podrá ser absorbido por futuros aumentos
convencionales ni Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional. El
mismo se incrementará en los mismos porcentajes y períodos que los
acuerdos paritarios del convenio Colectivo del Sindicato de
Trabajadores de Industrias de la Alimentación.
5. El personal que realiza tareas dentro de la franja horaria entre las
13:00 hs. de los días sábados hasta las 24:00 hs. del día domingo,
percibirá un plus denominado “Plus S/D” que podrá ser según su
antigüedad y cantidad de horas trabajadas en el período antes
mencionado “A”, “B” o “C” según tabla del Anexo que se acompaña y forma
parte de la presente.
6. Los ítems Plus “A” “B” o “C” serán incrementados ante cualquier
aumento o mejora salarial que se establezca entre la Federación de
Industrias de Productos Alimenticios y la Federación de Trabajadores de
Industrias de la Alimentación en la misma proporción y períodos.
7. El personal continuará prestando servicios como se encuentra
realizándolo en la actualidad, esto es en los turnos de trabajo de
lunes a sábados, y los turnos Rotativos ya asignados y que los
trabajadores vienen realizando a la fecha.
8. El personal perteneciente a turnos rotativos computará en promedio
una menor cantidad de horas mensuales que aquellos que realizan sus
tareas en turnos fijos, sin que esta situación modifique los ingresos
establecidos conforme las pautas de los puntos (3) y (4) del presente
Acta. De igual modo, el personal de turnos rotativos gozará de mayor
cantidad de francos mensuales en comparación del personal de turno fijo.
9. Para los empleados donde su jornada laboral coincida con un Feriado
Nacional se establece un adicional compensatorio para las horas
normales trabajadas a partir de las 00:00 hs. y hasta las 24:00 hs.,
equivalente al 50% del Plus S/D “A”, “B” o “C” establecido en el Anexo.
10. Horas extraordinarias: Son aquellas que se trabajan en exceso de la
jornada normal y habitual de trabajo, conforme el detalle de horarios
descripto en Anexo, y se liquidarán conforme las pautas establecidas en
la Legislación vigente.
ANEXO
Grilla Plus SD para el personal de Mantenimiento del presente acuerdo