MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2116/2014


Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.615.967/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 del Expediente N° 1.615.967/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo se establece una reestructuración de las relaciones laborales respecto de los trabajadores que prestan tareas en el área de mantenimiento, conforme los términos y condiciones allí previstos.

Que corresponde señalar que el acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por la parte empleadora.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes celebrantes del acuerdo de marras, en el marco del plexo convencional citado.

Que en consecuencia las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que en relación a lo pactado en el punto noveno del presente acuerdo, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, se hace saber a las partes que deberá estarse a lo previsto por el artículo 166 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA en el establecimiento de la Calle Marcos Sastre 549 - Talar de Pacheco - Provincia de Buenos Aires y en el área de mantenimiento.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con el alcance que se precisa en el considerando sexto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 19/21 del Expediente N° 1.615.967/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente N° 1.615.967/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.615.967/14

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2116/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1687/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE REESTRUCTURACION DE LAS RELACIONES LABORALES

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo de 2014, entre la Sra. Lidia Crespo, en su carácter de Secretaria Gremial y el Sr. Juan Carlos Silva en su carácter de Vocal del Consejo Directivo del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación —Filial Buenos Aires— y Manuel Leiva, Raúl Rojas, Flavio Ocampo, Roberto Tarifa y Diego Cruz en su carácter de Comisión de Relaciones Internas de Compañía de Alimentos Fargo S.A. (Planta Bertrand) y el Sr. Fernando Devesa en su carácter de Apoderado en representación de Compañía de Alimentos Fargo S.A. se ha arribado al siguiente acuerdo de reestructuración de las condiciones laborales de los trabajadores del sector Mantenimiento en el Establecimiento que la Empresa posee en la calle Marcos Sastre 549 -Talar de Pacheco - Provincia de Buenos Aires.

1. Cláusula de interpretación: 1.1) A fin del año 2012 la Empresa recibe por parte de un importante grupo de trabajadores del área de Mantenimiento solicitudes para ser encuadrados como personal convencionado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente el personal de Industrias de la Alimentación (CCT 244/94). En igual sentido se manifestó el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación Filial Buenos Aires. 1.2) Ambas partes manifiestan que las negociaciones entre trabajadores y empleadores son el medio más idóneo que pudiera existir entre ellos al fomentar el diálogo social y la normalización de las relaciones de equilibrio que deben existir entre las partes.

2. El personal alcanzado por el acuerdo de reestructuración que se instrumenta por la presente es el que desempeñe sus tareas en el área de Mantenimiento del establecimiento antes mencionado.

3. Nueva liquidación de haberes:

3.1- Sueldo básico - definición: será el que corresponda según la categoría del CCT 244/94 para el personal de mecánicos de Mantenimiento.

3.2- Rubro antigüedad: sobre el sueldo Básico deberá adicionarse el cómputo que genere en cada caso la antigüedad laboral del empleado de acuerdo a los porcentajes previstos en el CCT 244/94.

Ambos conceptos deberán liquidarse por ítem separado en el recibo de haberes.

4. En el caso que la suma de Sueldo Básico más Antigüedad sea inferior al ítem Sueldo Básico actual la diferencia se liquidará en los recibos como Acuerdo Ministerio Trabajo seguido del N° de Actuación y/o Resolución el que no podrá ser absorbido por futuros aumentos convencionales ni Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional. El mismo se incrementará en los mismos porcentajes y períodos que los acuerdos paritarios del convenio Colectivo del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación.

5. El personal que realiza tareas dentro de la franja horaria entre las 13:00 hs. de los días sábados hasta las 24:00 hs. del día domingo, percibirá un plus denominado “Plus S/D” que podrá ser según su antigüedad y cantidad de horas trabajadas en el período antes mencionado “A”, “B” o “C” según tabla del Anexo que se acompaña y forma parte de la presente.

6. Los ítems Plus “A” “B” o “C” serán incrementados ante cualquier aumento o mejora salarial que se establezca entre la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación en la misma proporción y períodos.

7. El personal continuará prestando servicios como se encuentra realizándolo en la actualidad, esto es en los turnos de trabajo de lunes a sábados, y los turnos Rotativos ya asignados y que los trabajadores vienen realizando a la fecha.

8. El personal perteneciente a turnos rotativos computará en promedio una menor cantidad de horas mensuales que aquellos que realizan sus tareas en turnos fijos, sin que esta situación modifique los ingresos establecidos conforme las pautas de los puntos (3) y (4) del presente Acta. De igual modo, el personal de turnos rotativos gozará de mayor cantidad de francos mensuales en comparación del personal de turno fijo.

9. Para los empleados donde su jornada laboral coincida con un Feriado Nacional se establece un adicional compensatorio para las horas normales trabajadas a partir de las 00:00 hs. y hasta las 24:00 hs., equivalente al 50% del Plus S/D “A”, “B” o “C” establecido en el Anexo.

10. Horas extraordinarias: Son aquellas que se trabajan en exceso de la jornada normal y habitual de trabajo, conforme el detalle de horarios descripto en Anexo, y se liquidarán conforme las pautas establecidas en la Legislación vigente.

ANEXO

Grilla Plus SD para el personal de Mantenimiento del presente acuerdo