MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2154/2014


Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.514/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.514/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD por el sector gremial y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen condiciones salariales con vigencia desde el mes de abril de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, según los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación, acreditando la representación que invisten.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.514/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD por el sector gremial y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.514/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.514/14

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2154/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1690/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2014, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Blanca CASTRONUOVO, Vocal, Marcos ARÉVALO, Vocal, Marcela M. ALMADA, Paritaria de Interpretación y la Comisión Interna de Delegados de Personal de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L., Ricardo RODRIGUEZ, Maura NOCELI y Hector ROJAS (en adelante S.U.P.) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, todos ellos en calidad de paritarios, por una parte y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por los Sres. Dubraska VILLALOBOS y Dr. Gabriel A. Boehden en su carácter de apoderados y paritarios por la otra (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para la totalidad del año 2014.

SEGUNDO: En tal sentido, las Partes acuerdan un aumento salarial del 9% sobre los salarios básicos de convenio para el mes de Abril de 2014 que se suma al 12% otorgado en el mes de Enero de 2014; a partir de Septiembre de 2014 los salarios básicos de cada categoría se incrementarán en un 9% que se sumará al 12% otorgado en Enero y al 9% otorgado en Abril; con lo cual el aumento de los salarios básicos a dicho mes de Septiembre se incrementarán en un 30%; tomando como base los salarios vigentes a Septiembre 2013. Consecuentemente, a partir del 1° de Abril de 2014 y el 1° de Septiembre de 2014 las escalas de salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen Company, serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.

TERCERO: La empresa y el sindicato comprometerán sus esfuerzos para la real integración de los trabajadores con discapacidad. sea para preservar o acceder al ámbito laboral en tanto ello resulte compatible con la índole de las tareas y la existencia de vacantes.

CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.