MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2154/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.514/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.514/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD por el sector gremial
y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen condiciones
salariales con vigencia desde el mes de abril de 2014, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, según los lineamientos allí
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación, acreditando la representación que invisten.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.617.514/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
PUBLICIDAD por el sector gremial y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH
AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.514/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.514/14
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2154/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1690/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2014,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos
MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa,
Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Blanca CASTRONUOVO, Vocal,
Marcos ARÉVALO, Vocal, Marcela M. ALMADA, Paritaria de Interpretación y
la Comisión Interna de Delegados de Personal de THE NIELSEN COMPANY
SOUTH AMERICA S.R.L., Ricardo RODRIGUEZ, Maura NOCELI y Hector ROJAS
(en adelante S.U.P.) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN,
todos ellos en calidad de paritarios, por una parte y THE NIELSEN
COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (en adelante The Nielsen Company),
representada en este acto por los Sres. Dubraska VILLALOBOS y Dr.
Gabriel A. Boehden en su carácter de apoderados y paritarios por la
otra (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo
en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para la totalidad del año 2014.
SEGUNDO: En tal sentido, las Partes acuerdan un aumento salarial del 9%
sobre los salarios básicos de convenio para el mes de Abril de 2014 que
se suma al 12% otorgado en el mes de Enero de 2014; a partir de
Septiembre de 2014 los salarios básicos de cada categoría se
incrementarán en un 9% que se sumará al 12% otorgado en Enero y al 9%
otorgado en Abril; con lo cual el aumento de los salarios básicos a
dicho mes de Septiembre se incrementarán en un 30%; tomando como base
los salarios vigentes a Septiembre 2013. Consecuentemente, a partir del
1° de Abril de 2014 y el 1° de Septiembre de 2014 las escalas de
salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo
colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
107/90 dependiente de The Nielsen Company, serán las que se detallan en
el cuadro Anexo al presente.
TERCERO: La empresa y el sindicato comprometerán sus esfuerzos para la
real integración de los trabajadores con discapacidad. sea para
preservar o acceder al ámbito laboral en tanto ello resulte compatible
con la índole de las tareas y la existencia de vacantes.
CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.