MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2144/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.626.840/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/36 del Expediente N° 1.626.840/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75, que
agrupa a la rama de Electricistas de Teatro, conforme los términos y
condiciones allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria,
obrante a fojas 35/36 del Expediente N° 1.626.840/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 35/36 del Expediente N°
1.626.840/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.626.840/14
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2144/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1694/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO AADET-SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de Junio de 2014, se
reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo Javier
Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. N°
4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios
Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Unico de
Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres.
Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Marcos
Jara, en su carácter de Secretario Adjunto, Héctor Osvaldo Fretes, en
su carácter de Secretario de Acción Gremial, Sebastián Isidro Acosta,
en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa de
la Rama Electricistas de Teatro de la Seccional Buenos Aires, Adrián
Incarnato y Marcelo Seghi, en su carácter de Paritarios, con la
asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al
presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75 que
agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la
negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra
tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y
rigen desde el mes de Mayo de 2014.
En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1°: VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015.
ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los acordados en el mes de Junio de 2013 en el Expediente N°
1.044.269/01. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio
Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los
siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2014
hasta el 30 de Abril de 2015.
Categoría | Salarios básicos desde el 01 de Mayo de 2014 al 30 de Noviembre de 2014 | Salarios básicos desde el 01 de Diciembre de 2014 al 30 de Abril de 2015 |
Electricista Jefe | $ 8.725,63 | 9.612,98 |
Ayudante | $ 8.251,43 | 9.090,55 |
Asistencia Jornalizado | $ 308,75 | 340,15 |
Velada (4 hs.) | $ 290,74 | 320,31 |
Festivales | $ 303,61 | 334,48 |
Ensayos y Función (Jorn. legal) | $ 295,89 | 325,98 |
Armado y Desarme | $ 280,45 | 308,97 |
A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes
hasta el 30 de Abril de 2014 para las distintas categorías del presente
Convenio son las siguientes: Electricista Jefe $ 7.394,60.-, Ayudante $
6.992,73.-, Asistencia Jornalizado $ 261,66.-, Velada (4 hs.) $
246,39.-, Festivales $ 257,29.-, Ensayos y Función (Jornada Legal) $
250,75.-, Armado y Desarme $ 237,67.-
ARTICULO 4°:
Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de
la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos
Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de
Teatro expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires percibirán
un 15% adicional sobre los valores básicos de su categoría.
ARTICULO 5°:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.