COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 14/2014
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaraciones Juradas. Pagos. Vencimientos.
Villa General Belgrano, 26/11/2014
VISTO y CONSIDERANDO:
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la
presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que
liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el Nº de CUIT como principal
identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna
necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador
de dicho Nº de CUIT.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2015.
Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la
presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período
fiscal 2015.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer que
las fechas de los vencimientos para la presentación de la declaración
jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes
comprendidos en el Convenio Multilateral se determinarán en base al
dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.
Art. 2° — Establecer para el
período fiscal 2015 las fechas de vencimiento para la presentación de
la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 3° — Establecer que el
vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario
CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del
año 2016, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo, el
coeficiente unificado y determinar las bases imponibles
jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 79 y 80 de la
Resolución General Nº 2/2014.
Art. 4° — Comunicar la presente
resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las nomas
complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN TERMINACION Nº CUIT
(DIGITO VERIFICADOR)