MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 2275/2014
Dase por designado el Director Nacional de Industria.
Bs. As. 2/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0147391/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 26.895, de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios y
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se dispuso el
congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con
posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de
Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones
del Artículo 10 de la citada ley.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus
modificatorios y complementarios, se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se
consideró imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A,
Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Industria.
Que tal requerimiento implicó resolver la cobertura de dicho cargo
mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N°
26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014.
Que la persona propuesta debe ser exceptuada de lo establecido en el
Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos
7° y 10 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014 y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado transitoriamente, a partir del 1 de julio de 2014 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía
Don Andrés Martín CIVETTA (M.I. N° 24.699.395), en el cargo de Director
de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función
Ejecutiva I, y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y modificatorios, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 1 de julio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las
partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A.
Giorgi.