MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición 442/2014


Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.646.639/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, ratificado a foja 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.646.639/14, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar el articulado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75 del cual son signatarias, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo, las partes deben acompañar nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75.

Que las facultades de la suscripta para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/13.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a foja 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.646.639/14, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 y el Acta de ratificación de foja 19 que lo integra, del Expediente N° 1.646.639/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.646.639/14

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 442/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1697/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 207

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2014, en la sede de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) sita en la Avenida Ingeniero Huergo N° 431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián BORRELLI, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Don Osvaldo Luis MARESCA, en su carácter de titular de la Gerencia de Recursos Humanos, y en representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA (U.F.), el Sr. Eduardo Raúl FUERTES, en su carácter de Secretario General Adjunto del Secretariado Nacional; con el propósito de concretar la presente negociación.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/1975, homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución MT N° 3/75 lo siguiente:

Primero: Modificar el Inciso 1) del Artículo 15° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1) De DOCE (12) días hábiles, cuando la antigüedad del agente sea mayor de SEIS (6) meses y no exceda de CINCO (5) años.

De QUINCE (15) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de CINCO (5) años y no exceda de DIEZ (10) años.

De VEINTE (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de DIEZ (10) años y no exceda de VEINTE (20) años.

De VEINTICINCO (25) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de VEINTE (20) años y no exceda de TREINTA (30) años.

De TREINTA (30) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de TREINTA (30) años.

Las licencias previstas en este artículo admitirán un fraccionamiento máximo de:

a) Hasta DOS (2) períodos, cuando correspondan a una antigüedad que no exceda los DIEZ (10) años.

b) Hasta TRES (3) períodos cuando correspondan a una antigüedad igual o mayor a DIEZ (10) años.

Segundo: Modificar el Artículo 16° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Con el fin de establecer un principio de equidad y atendiendo a las necesidades del servicio que debe prestar la Empresa, teniendo en cuenta la retribución establecida por el artículo 155°, inc. a) de la Ley 20.744 (T.O. 1976) y considerando que el régimen de los días corridos, regulado por dicha ley, difiere del de días hábiles fijados en las convenciones colectivas de trabajo que rigen en la Administración General de Puertos, para el pago de la retribución aludida, el valor diario de la retribución se multiplicará, según corresponda en cada caso, por la cantidad de días que se indican en la siguiente tabla:

Cantidad de días de licenciaCantidad de días a liquidar
1218
1521
2028
2535
3042

Tercero: Modificar el inciso b) del Artículo 17° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Por nacimiento de hijo: siete (7) días corridos al padre.

Para el caso de atención a otros hijos como consecuencia del parto y la atención a la cónyuge, la cual deba guardar reposo, con la constancia médica respectiva, se otorgarán a continuación de los anteriores, con verificación y justificación del Servicio Médico siete (7) días corridos.

Cuarto: Modificar el párrafo tercero del Artículo 18° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días después del mismo. No obstante lo precedentemente señalado, la trabajadora podrá optar por que se le reduzca el período de licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; y se le acumule el resto de los días no gozados al período de descanso posterior al parto. Ante el nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días.

Quinto: Modificar el Artículo 28° del CCT 24/75; el que quedará redactado de la siguiente forma:

Ante su simple requisitoria se concederá licencia con goce de sueldo a:

Hasta DOS (2) agentes que pasen a desempeñar cargos electivos como integrantes del Secretariado Nacional de la U.F. y/o miembros designados por el mencionado Secretariado para integrar el Directorio de la Obra Social.

UN (1) agente que pase a desempeñar cargo electivo dentro de la Comisión Ejecutiva Capital Puerto y/o miembro de la Junta Nacional Electoral de la U.F., siendo estos necesariamente propuestos por pedido expreso y fundamentado del Secretariado Nacional.

A los delegados y representantes gremiales que asistan al “Congreso Ordinario y Extraordinario de Delegados”, por el término que el mismo demande. El presente beneficio se concederá siempre y cuando sea solicitado por el Secretariado Nacional de la U.F. Dicha solicitud deberá ser comunicada a AGPSE con una antelación de QUINCE (15) días hábiles.

Sexto: Modificar el primer párrafo del Artículo 35 del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Cuando quedare vacante un cargo cualquiera en la AGPSE, la superioridad respectiva podrá disponer su publicación, dando opción al personal de la o las categorías inmediatas inferiores, con exclusión de aquellos agentes que se encuentren sometidos a Sumario Administrativo en su calidad de sumariado, situación que deberá ser determinada por el Departamento Sumario, hasta que se dicte resolución al respecto.

Séptimo: Modificar el primer párrafo del Artículo 36 del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

En el llamado para cubrir las vacantes la Superioridad fijará las condiciones que deberán satisfacer los aspirantes estableciendo, cuando corresponda, según la naturaleza de la vacante examen teórico y/o exigiendo título profesional habilitante o prueba práctica de DIEZ (10) días hábiles efectivos de trabajo, y además, condiciones personales cuando la importancia de las tareas así lo requieran. La presentación de título habilitante podrá ser eximente de rendir parte de los conocimientos que se incluyen en los programas de exámenes.

Octavo: Modificar el primer párrafo del título PRUEBA PRACTICA EN EL CARGO, del Anexo N° 2 del CCT N° 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El agente que pase a ocupar un puesto vacante, cualquiera sea la categoría, en los cuadros escalafonarios, lo hará con carácter de prueba práctica en el cargo por un período de DIEZ (10) días hábiles y su confirmación en la nueva categoría se efectuará al término de dicho plazo, si acredita las condiciones de idoneidad requeridas en cada caso para el desempeño en la función correspondiente.

Noveno: Modificar, con relación a aquellos agentes que se hallan impedidos de efectuar desempeño alguno en categoría o función superior, el apartado a), del punto 12) del Título DISPOSICIONES GENERALES, del REGLAMENTO PARA EL DESEMPEÑO INTERINO EN CATEGORIA SUPERIOR (RELEVOS), que como Anexo I, integra el CCT N° 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

a) Que se encuentren sometidos a Sumario Administrativo en su calidad de sumariado, situación que deberá ser determinada por el Departamento Sumario, mientras dure tal situación y hasta que se dicte resolución al respecto.

Décimo: Modificar el Artículo 58 del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

En compensación de la pérdida del derecho del trabajador y su grupo familiar, a contar anualmente con pases libres y rebajas en servicios ferroviarios dentro del país, a ser utilizados durante los períodos de vacaciones, se establece un beneficio consistente en el pago, por persona de un importe anual en pesos equivalente al costo de un pasaje ida y vuelta en microómnibus, en el mejor servicio, a la ciudad de Salta, República Argentina (distancia que se ha tomado como estimado entre los destinos turísticos más lejanos y cercanos dentro del país), para el trabajador y cada uno de los integrantes de su grupo familiar a cargo. Para el cálculo del importe del citado pasaje, se tomarán los valores existentes al 1° de cada mes en que el agente inicia sus vacaciones.

El presente beneficio se computará por año de vacaciones, no por año calendario, abonándose un pasaje por cada periodo vacacional; debiendo el dependiente para su percepción hacer uso de un mínimo de licencia ordinaria anual por vacaciones que convencionalmente le correspondan, de acuerdo al siguiente detalle, siempre que ésta última no haya caducado.

Días de licencia por VacacionesDías mínimos a usufructuar
126
157
2010
2510
3010

A los efectos de la concesión del referido beneficio y para efectuar el cálculo del importe correspondiente, se considerarán miembros del grupo familiar del personal, a las siguientes personas:

a) Cónyuge o persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio durante un mínimo de DOS (2) años de convivencia.

b) Hijos matrimoniales y extramatrimoniales, hijastros o hijos adoptivos, solteros, hasta la edad de 24 años para los varones y las mujeres.

c) Menores a cargo cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente, hasta las edades indicadas en cada caso en el inciso anterior, y siempre que se encuentren solteros.

Se exceptúa del límite de edad en los casos que se trate de personas inválidas o impedidas física o mentalmente.

Las empleadas casadas con empleados, solo tendrán derecho a los beneficios que les correspondan como empleadas.

A los fines de la implementación de este beneficio, Recursos Humanos adoptará las medidas y solicitará las informaciones que sean necesarias.

Décimo Primero: Modificar el Inciso 5° del Título DISPOSICIONES GENERALES del ANEXO N° 1 “Reglamento para el Desempeño Interino en Categoría Superior (relevos)” el que quedará redactado de la siguiente forma:

5°- El relevo en categoría superior que supere los ciento ochenta (180) días corridos, y solo mientras dure el mismo, determinará que se continúe abonando al relevante la diferencia entre su categoría de revista y la relevada en ocasión de tener que ausentarse al servicio motivado por razones médicas y/o licencias ordinarias.

Décimo Segundo: Modificar el Inciso a) del Anexo N° 3, “PRENDAS DE LABOR Y ELEMENTOS DE PROTECCION”, por el siguiente cuadro:


En el día de la fecha y en prueba de su conformidad con el presente acuerdo, dejando constancia que oportunamente solicitarán la homologación del mismo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes proceden a la firma de CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor.

Expediente N° 1646639/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la UNION FERROVIARIA comparece el Sr. Eduardo FUERTES en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Gustavo DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal, por ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO comparecen los Dres. Nadia Soledad CASTIÑEIRAS, Lic. Gabriela Sofía ALVAREZ y el Dr. Juan Carlos RAMIREZ en su carácter de apoderados. Las partes poseen acreditadas las representaciones en este Ministerio.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida a la a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa, agregado a estos actuados a fs. 2/8 del expediente de referencia. Por último ambas partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 11:45 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.