MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 442/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.646.639/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA
por la parte gremial y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO por la parte empleadora, ratificado a foja 19 por medio del
Acta que lo integra, del Expediente N° 1.646.639/14, conforme la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar el
articulado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75 del cual son
signatarias, conforme las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo, las partes deben acompañar nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75.
Que las facultades de la suscripta para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/13.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 obra
el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a foja 19 por medio
del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.646.639/14, conforme la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/8 y el Acta de ratificación de foja 19 que
lo integra, del Expediente N° 1.646.639/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 24/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.646.639/14
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 442/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 y 19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1697/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 207
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
septiembre de 2014, en la sede de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) sita en la Avenida Ingeniero Huergo N°
431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, en
representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio
Fabián BORRELLI, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Don
Osvaldo Luis MARESCA, en su carácter de titular de la Gerencia de
Recursos Humanos, y en representación de la entidad gremial UNION
FERROVIARIA (U.F.), el Sr. Eduardo Raúl FUERTES, en su carácter de
Secretario General Adjunto del Secretariado Nacional; con el propósito
de concretar la presente negociación.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan,
con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/1975, homologado
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante
Resolución MT N° 3/75 lo siguiente:
Primero: Modificar el Inciso 1) del Artículo 15° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1) De DOCE (12) días hábiles, cuando la antigüedad del agente sea mayor de SEIS (6) meses y no exceda de CINCO (5) años.
De QUINCE (15) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de CINCO (5) años y no exceda de DIEZ (10) años.
De VEINTE (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de DIEZ (10) años y no exceda de VEINTE (20) años.
De VEINTICINCO (25) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de VEINTE (20) años y no exceda de TREINTA (30) años.
De TREINTA (30) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de TREINTA (30) años.
Las licencias previstas en este artículo admitirán un fraccionamiento máximo de:
a) Hasta DOS (2) períodos, cuando correspondan a una antigüedad que no exceda los DIEZ (10) años.
b) Hasta TRES (3) períodos cuando correspondan a una antigüedad igual o mayor a DIEZ (10) años.
Segundo: Modificar el Artículo 16° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Con el fin de establecer un principio de equidad y atendiendo a las
necesidades del servicio que debe prestar la Empresa, teniendo en
cuenta la retribución establecida por el artículo 155°, inc. a) de la
Ley 20.744 (T.O. 1976) y considerando que el régimen de los días
corridos, regulado por dicha ley, difiere del de días hábiles fijados
en las convenciones colectivas de trabajo que rigen en la
Administración General de Puertos, para el pago de la retribución
aludida, el valor diario de la retribución se multiplicará, según
corresponda en cada caso, por la cantidad de días que se indican en la
siguiente tabla:
Cantidad de días de licencia | Cantidad de días a liquidar |
12 | 18 |
15 | 21 |
20 | 28 |
25 | 35 |
30 | 42 |
Tercero: Modificar el inciso b) del Artículo 17° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Por nacimiento de hijo: siete (7) días corridos al padre.
Para el caso de atención a otros hijos como consecuencia del parto y la
atención a la cónyuge, la cual deba guardar reposo, con la constancia
médica respectiva, se otorgarán a continuación de los anteriores, con
verificación y justificación del Servicio Médico siete (7) días
corridos.
Cuarto: Modificar el párrafo tercero del Artículo 18° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y
cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días
después del mismo. No obstante lo precedentemente señalado, la
trabajadora podrá optar por que se le reduzca el período de licencia
anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30)
días; y se le acumule el resto de los días no gozados al período de
descanso posterior al parto. Ante el nacimiento pre-término, se
acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte
(120) días.
Quinto: Modificar el Artículo 28° del CCT 24/75; el que quedará redactado de la siguiente forma:
Ante su simple requisitoria se concederá licencia con goce de sueldo a:
Hasta DOS (2) agentes que pasen a desempeñar cargos electivos como
integrantes del Secretariado Nacional de la U.F. y/o miembros
designados por el mencionado Secretariado para integrar el Directorio
de la Obra Social.
UN (1) agente que pase a desempeñar cargo electivo dentro de la
Comisión Ejecutiva Capital Puerto y/o miembro de la Junta Nacional
Electoral de la U.F., siendo estos necesariamente propuestos por pedido
expreso y fundamentado del Secretariado Nacional.
A los delegados y representantes gremiales que asistan al “Congreso
Ordinario y Extraordinario de Delegados”, por el término que el mismo
demande. El presente beneficio se concederá siempre y cuando sea
solicitado por el Secretariado Nacional de la U.F. Dicha solicitud
deberá ser comunicada a AGPSE con una antelación de QUINCE (15) días
hábiles.
Sexto: Modificar el primer párrafo del Artículo 35 del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Cuando quedare vacante un cargo cualquiera en la AGPSE, la superioridad
respectiva podrá disponer su publicación, dando opción al personal de
la o las categorías inmediatas inferiores, con exclusión de aquellos
agentes que se encuentren sometidos a Sumario Administrativo en su
calidad de sumariado, situación que deberá ser determinada por el
Departamento Sumario, hasta que se dicte resolución al respecto.
Séptimo: Modificar el primer párrafo del Artículo 36 del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:
En el llamado para cubrir las vacantes la Superioridad fijará las
condiciones que deberán satisfacer los aspirantes estableciendo, cuando
corresponda, según la naturaleza de la vacante examen teórico y/o
exigiendo título profesional habilitante o prueba práctica de DIEZ (10)
días hábiles efectivos de trabajo, y además, condiciones personales
cuando la importancia de las tareas así lo requieran. La presentación
de título habilitante podrá ser eximente de rendir parte de los
conocimientos que se incluyen en los programas de exámenes.
Octavo: Modificar el primer párrafo del título PRUEBA PRACTICA EN EL
CARGO, del Anexo N° 2 del CCT N° 24/75, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
El agente que pase a ocupar un puesto vacante, cualquiera sea la
categoría, en los cuadros escalafonarios, lo hará con carácter de
prueba práctica en el cargo por un período de DIEZ (10) días hábiles y
su confirmación en la nueva categoría se efectuará al término de dicho
plazo, si acredita las condiciones de idoneidad requeridas en cada caso
para el desempeño en la función correspondiente.
Noveno: Modificar, con relación a aquellos agentes que se hallan
impedidos de efectuar desempeño alguno en categoría o función superior,
el apartado a), del punto 12) del Título DISPOSICIONES GENERALES, del
REGLAMENTO PARA EL DESEMPEÑO INTERINO EN CATEGORIA SUPERIOR (RELEVOS),
que como Anexo I, integra el CCT N° 24/75, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
a) Que se encuentren sometidos a Sumario Administrativo en su calidad
de sumariado, situación que deberá ser determinada por el Departamento
Sumario, mientras dure tal situación y hasta que se dicte resolución al
respecto.
Décimo: Modificar el Artículo 58 del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:
En compensación de la pérdida del derecho del trabajador y su grupo
familiar, a contar anualmente con pases libres y rebajas en servicios
ferroviarios dentro del país, a ser utilizados durante los períodos de
vacaciones, se establece un beneficio consistente en el pago, por
persona de un importe anual en pesos equivalente al costo de un pasaje
ida y vuelta en microómnibus, en el mejor servicio, a la ciudad de
Salta, República Argentina (distancia que se ha tomado como estimado
entre los destinos turísticos más lejanos y cercanos dentro del país),
para el trabajador y cada uno de los integrantes de su grupo familiar a
cargo. Para el cálculo del importe del citado pasaje, se tomarán los
valores existentes al 1° de cada mes en que el agente inicia sus
vacaciones.
El presente beneficio se computará por año de vacaciones, no por año
calendario, abonándose un pasaje por cada periodo vacacional; debiendo
el dependiente para su percepción hacer uso de un mínimo de licencia
ordinaria anual por vacaciones que convencionalmente le correspondan,
de acuerdo al siguiente detalle, siempre que ésta última no haya
caducado.
Días de licencia por Vacaciones | Días mínimos a usufructuar |
12 | 6 |
15 | 7 |
20 | 10 |
25 | 10 |
30 | 10 |
A los efectos de la concesión del referido beneficio y para efectuar el
cálculo del importe correspondiente, se considerarán miembros del grupo
familiar del personal, a las siguientes personas:
a) Cónyuge o persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio durante un mínimo de DOS (2) años de convivencia.
b) Hijos matrimoniales y extramatrimoniales, hijastros o hijos
adoptivos, solteros, hasta la edad de 24 años para los varones y las
mujeres.
c) Menores a cargo cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al
trabajador por autoridad judicial o administrativa competente, hasta
las edades indicadas en cada caso en el inciso anterior, y siempre que
se encuentren solteros.
Se exceptúa del límite de edad en los casos que se trate de personas inválidas o impedidas física o mentalmente.
Las empleadas casadas con empleados, solo tendrán derecho a los beneficios que les correspondan como empleadas.
A los fines de la implementación de este beneficio, Recursos Humanos
adoptará las medidas y solicitará las informaciones que sean necesarias.
Décimo Primero: Modificar el Inciso 5° del Título DISPOSICIONES
GENERALES del ANEXO N° 1 “Reglamento para el Desempeño Interino en
Categoría Superior (relevos)” el que quedará redactado de la siguiente
forma:
5°- El relevo en categoría superior que supere los ciento ochenta (180)
días corridos, y solo mientras dure el mismo, determinará que se
continúe abonando al relevante la diferencia entre su categoría de
revista y la relevada en ocasión de tener que ausentarse al servicio
motivado por razones médicas y/o licencias ordinarias.
Décimo Segundo: Modificar el Inciso a) del Anexo N° 3, “PRENDAS DE LABOR Y ELEMENTOS DE PROTECCION”, por el siguiente cuadro:
En el día de la fecha y en prueba de su conformidad con el presente
acuerdo, dejando constancia que oportunamente solicitarán la
homologación del mismo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las partes proceden a la firma de CUATRO (4)
ejemplares de un mismo tenor.
Expediente N° 1646639/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre
del año dos mil catorce, siendo las 11:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la UNION FERROVIARIA comparece el
Sr. Eduardo FUERTES en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr.
Gustavo DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal, por
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO comparecen los
Dres. Nadia Soledad CASTIÑEIRAS, Lic. Gabriela Sofía ALVAREZ y el Dr.
Juan Carlos RAMIREZ en su carácter de apoderados. Las partes poseen
acreditadas las representaciones en este Ministerio.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida a la a
ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar
en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa,
agregado a estos actuados a fs. 2/8 del expediente de referencia. Por
último ambas partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la
homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin
de que emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 11:45 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.