MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 443/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.646.636/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por
la parte gremial y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO por la parte empleadora, ratificado a foja 13 del Expediente N°
1.646.636/14, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar el importe
que corresponde por gasto de comida, cuya vigencia opera a partir del
día 30 de Septiembre de 2014, conforme las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2,
celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, del Expediente N° 1.646.636/14, conforme
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.646.636/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 24/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.646.636/14
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 443/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1698/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA AGPSE N° 208
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
septiembre de 2014, en la sede de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE) sita en la Avenida Ingeniero Huergo N° 431,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, por una parte y en
representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio
Fabián BORRELLI, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Don
Osvaldo Luis MARESCA, en su carácter de titular de la Gerencia de
Recursos Humanos, y por la otra parte y en representación de la entidad
sindical UNION FERROVIARIA, el Sr. Eduardo Raúl FUERTES en su carácter
de Secretario General Adjunto del Secretariado Nacional, con el
propósito de concretar la presente negociación.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan que:
A partir de la suscripción del presente: Quedará sin efecto todo
aquello que con respecto al concepto “Gasto de Comida” se haya
estipulado, con anterioridad a su celebración, y será de aplicación la
siguiente cláusula:
• El personal percibirá por cada día trabajado, en concepto de “Gasto
de Comida”, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), la cual se
actualizará en la misma proporción en que se fijen los futuros
incrementos salariales, ya sea que ellos se dispongan
convencionalmente, por orden del Poder Ejecutivo Nacional o por
cualquier otro organismo que se encuentre autorizado a tal efecto.
En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.