MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2176/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.616.766/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.616.766/14, que es ratificado por las partes a fojas 32 y 33 donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7/9 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.616.766/14, conjuntamente con la nómina
del personal obrante a fojas 7/9 de autos, ratificado a fojas 32 y 33
de autos.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.616.766/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.
ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.616.766/14
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2176/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1701/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 9 días del mes de abril de 2014, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y
el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; y por la Delegación Escobar
lo hacen los señores Mario Valor, Alberto Duarte, Hector Quiñones y en
su carácter de delegados: Darío Acuña, Juan Goro, Eduardo Gómez y
Cecilia González (los Representantes del Personal), con domicilio en
Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa)
con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J.
Maurette, T° 31, F° 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal.
Reunidas las partes convienen:
Y CONSIDERANDO: (i) que Peugeot S.A. (PSA) y que Volkswagen nos ha
notificado que en atención a la falta de transporte y acceso a la
planta por la adhesión de los gremios respectivos a una huelga dictada
por algunos gremios para el jueves 10.04.14, y la inseguridad que ello
genera para los empleados, no desarrollarán tarea alguna; (ii) que el
viernes 11.04.14 debido a la baja de producción Peugeot S.A. (PSA)
tampoco desarrollarán actividad alguna; (iv) que en virtud de esos
hechos, siendo el cliente principal de FAURECIA ARGENTINA S.A. -
DIVISION ASIENTOS la empresa PSA, no cuenta con tareas para asignar a
su personal; (iii) que por tal motivo se acuerda una suspensión para
los trabajadores de dicha empresa durante los días mencionados en el
primer considerando y de acuerdo al anexo adjunto, y (iv) el pago de
una asignación no remunerativa excepcional equivalente al 80% del
salario bruto para el día 10.04.14 y el pago de una asignación no
remunerativa habitual a suspensiones equivalente al 75% del salario
bruto para el día 11.04.14.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el
convenio colectivo firmado con SMATA los días 10 y 11 de abril del 2014
de acuerdo al anexo adjunto, por las razones expresadas en los
considerandos.
Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada
trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo: (a)
equivalente al 80% del salario bruto que le corresponde percibir a cada
trabajador el día 10.04.14, constituyendo una excepción al precedente
establecido en el CCT N° 1341/13, debido a la situación excepcional de
falta de transporte referido en los considerandos, lo cual no
constituirá un precedente para hechos futuros ni podrá utilizarse la
teoría de los propios por estar fundamentado en circunstancias
extraordinarias; y (b) equivalente al 75% del salario bruto que le
corresponde a cada trabajador el día 11.04.14, como lo establece el CCT
N° 1341/13. FAURECIA garantizará, en ambos casos, el valor
correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente
al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de abril
de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
PERSONAL SUSPENDIDO 10 DE ABRIL DE 2014
PERSONAL SUSPENDIDO VIERNES 11 DE ABRIL DE 2014