MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición 446/2014


Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.618.266/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, el que luce agregado a fojas 2 del expediente N° 1.650.553/14 agregado como fojas 93 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, el que luce agregado a foja 2 del expediente N° 1.650.553/14 agregado como foja 93 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del expediente N° 1.650.553/14 agregado como foja 93 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.618.266/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 446/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.650.553/14 agregado como fojas 93 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1705/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA— constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Carlos DE LA VEGA, Alberto Osvaldo DRAGOTTO y el Dr. Pedro ETCHEBERRY por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC— constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ambas partes después de un largo y arduo intercambio de ideas y criterios, y en virtud de la disposición que dictara el Ministerio de Trabajo de la Nación y el pronunciamiento emanado por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto respecto de este último organismo, de evitar particularmente el avance de las inspecciones y aplicación de multas, y como así también en todo el ámbito de la Nación, afianzar la paz social y evitar todo tipo de medidas de acción directa, establecen y pactan lo siguiente:

1) Que con respecto a la diferencia suscitada en el pago de la primera cuota de $ 1.200 correspondientes a la asignación no remunerativa de $ 2.400, otorgada por única vez y con carácter extraordinario y excepcional (pactada en el art. segundo del acuerdo paritario del 11 de Abril de 2014) para aquellos empleadores que la abonaron en forma proporcional y no íntegra, deberán abonar hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de Octubre de 2014.

2) Que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar íntegramente liquidándosele con los salarios del mes de Noviembre de 2014 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 y con independencia de la extensión de la jornada que cumplan.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.