MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2185/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente N° 393.580/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 393.580/14 obra el acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector de los trabajadores y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE
CORDOBA, por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 92/90, que se desempeñe en la provincia de Córdoba.
Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio
mencionado, son la UNION LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD
FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION
PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA DE
INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE
LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.
Que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores representados
por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio
precitado, exclusivamente en el ámbito de representación de la CAMARA
DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los
trabajadores y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA por el
sector de los trabajadores, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
393.580/14, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 393.580/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 393.580/14
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2185/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1710/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Córdoba, 2 de junio de 2014
En la Ciudad de Córdoba, a los dos días de junio de 2014, siendo las 15
horas, comparecen ante mí, licenciado Leandro Giovanini, funcionario de
la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, en representación de la Unión Obrera Ladrillera de la
República Argentina, el doctor Fernando Luque Mariño en su carácter de
apoderado, matrícula MP 1-33841, Leandro Bienvenido Vallejos, DNI
20.717.527, en su carácter de colaborador gremial de la Seccional
Córdoba, Juan Carlos Barrosa, DNI 20.543.434, en carácter de
colaborador gremial. En representación de la Cámara Industrial de
Ladrilleros de Córdoba el señor Ricardo Héctor Merlino, DNI 7.979.143,
en carácter de presidente.
Declarado abierto el acto por la autoridad de aflicción y cedida la
palabra a los comparecientes, estos proceden a designar miembros
negociadores: siendo tales el señor Ricardo Merlino por la Cámara
citada, y el señor Leandro Vallejos por la representación sindical.
Se les informa a los comparecientes que la presente constitución de
comisión negociadora está sujeta a posterior control de legalidad por
parte de la superioridad.
Concedida la palabra a los comparecientes estos de manera conjunta
manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: que implica reconocer
el pago para todos los trabajadores incluidos en el CCT 92/90,
específicamente en el ámbito de la provincia de Córdoba, un incremento
salarial sobre el básico tipificado en la escala salarial año 2013 la
que se adjunta al presente, de un total conformado del 30% a pagar en
dos tramos a saber: un 15% remunerativo retroactivo al 1 abril de 2014
y un porcentaje del 15% a partir del 1 de Julio de 2014. Las partes
reconocen su recíproca legitimidad y representatividad para negociar
colectivamente en el marco de la actividad comprendida dentro del CCT
92/90. Asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo. En caso
de producirse un desfasaje que implique una modificación considerable
en las condiciones económicas cualquiera de las partes podrán solicitar
la reanudación de las negociaciones con vistas a analizar la nueva
situación y sus efectos sobre el salario.
No siendo para más se cierra la presente, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.