MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2185/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 393.580/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 393.580/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, que se desempeñe en la provincia de Córdoba.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio mencionado, son la UNION LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores representados por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio precitado, exclusivamente en el ámbito de representación de la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA por el sector de los trabajadores, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 393.580/14, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 393.580/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 393.580/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2185/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1710/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Córdoba, 2 de junio de 2014

En la Ciudad de Córdoba, a los dos días de junio de 2014, siendo las 15 horas, comparecen ante mí, licenciado Leandro Giovanini, funcionario de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina, el doctor Fernando Luque Mariño en su carácter de apoderado, matrícula MP 1-33841, Leandro Bienvenido Vallejos, DNI 20.717.527, en su carácter de colaborador gremial de la Seccional Córdoba, Juan Carlos Barrosa, DNI 20.543.434, en carácter de colaborador gremial. En representación de la Cámara Industrial de Ladrilleros de Córdoba el señor Ricardo Héctor Merlino, DNI 7.979.143, en carácter de presidente.

Declarado abierto el acto por la autoridad de aflicción y cedida la palabra a los comparecientes, estos proceden a designar miembros negociadores: siendo tales el señor Ricardo Merlino por la Cámara citada, y el señor Leandro Vallejos por la representación sindical.

Se les informa a los comparecientes que la presente constitución de comisión negociadora está sujeta a posterior control de legalidad por parte de la superioridad.

Concedida la palabra a los comparecientes estos de manera conjunta manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: que implica reconocer el pago para todos los trabajadores incluidos en el CCT 92/90, específicamente en el ámbito de la provincia de Córdoba, un incremento salarial sobre el básico tipificado en la escala salarial año 2013 la que se adjunta al presente, de un total conformado del 30% a pagar en dos tramos a saber: un 15% remunerativo retroactivo al 1 abril de 2014 y un porcentaje del 15% a partir del 1 de Julio de 2014. Las partes reconocen su recíproca legitimidad y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad comprendida dentro del CCT 92/90. Asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo. En caso de producirse un desfasaje que implique una modificación considerable en las condiciones económicas cualquiera de las partes podrán solicitar la reanudación de las negociaciones con vistas a analizar la nueva situación y sus efectos sobre el salario.

No siendo para más se cierra la presente, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.