MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2173/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1.624.246/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.624.246/14, que es ratificado por las partes a fojas 35 y 36 donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7/12 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.624.246/14, conjuntamente con la nómina
de personal obrante a fojas 7/12, ratificado a fojas 35 y 36 de autos.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.624.246/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”.
ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.624.246/14
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2173/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1703/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 20 días del mes de Mayo de 2014 se reúnen los
representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION
INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Esteban Sojo,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina,
en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo
Moran, Secretario General, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial,
Fernando Bejarano delegado Delegación San Martín y PEREZ Félix, VARGAS
Omar Ricardo y ZURITA Jorge Orlando, en su carácter de Delegados del
Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que los clientes PSA, GM y RASA han bajado los
niveles de producción para los meses de mayo, junio y julio, por lo que
se ha decidido suspender en los términos del art. 223 bis a todo el
personal que trabaja los viernes en turno tarde y turno noche y los
sábados en turno mañana; (ii) y que PSA no producirá autos desde el
26-5-2014 al 6-6-2014, en la cual los empleados de FAURECIA ARGENTINA
DIVISION INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13E no cuenta con
tareas para asignar a su personal, por ello se los suspenderá en los
términos del art. 223 bis de la LCT durante ese período, según el
detalle de personas y días de suspensión que surgen del anexo I y anexo
II.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo
siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendidos
en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13E a partir del
23-5-2014 al 31-7-2014 todos los viernes en el turno tarde y noche y
todos los sábados en el turno mañana (Anexo I).
Segundo: Que procederán a suspender a todo el personal asignado a la
línea de trabajo de PSA desde el 26.05.14 al 06.06.14, debido a que
dicha terminal no producirá autos durante ese lapso. (Anexo II).
Tercero: Se conviene que durante el período de cada una de las
suspensiones de las cláusulas 2° y 3era, cada trabajador suspendido
percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis
de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al
75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en
dicho período, según lo establecido en el punto 2.12.1 a) del CCT No.
1341/13E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES garantizará el
valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte
correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales
y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial
en la coyuntura definida.
Cuarto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MAYO de
2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.