MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2172/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.674/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente
Nº 1.622.674/14, ratificado por las partes a fojas 27 y 28 donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal
en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.622.674/14 obra la nómina del
personal afectado.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.622.674/14, conjuntamente con
la nómina del personal obrante a fojas 7/8 del mismo expediente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.622.674/14
y la nómina del personal obrante a fojas 7/8 del mismo expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1353/14 “E”.
ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.674/14
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2172/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1704/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 13 días del mes de mayo de 2014 se reúnen los
representantes de la empresa FAURECIA EXTERIORS S.A., con domicilio en
San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su apoderada Clara Stafforini, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante,
“SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representado en este acto por Gustavo Moran,
Secretario Gremial y Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial y por
SMATA San Martín lo hace el señor Fernando Bejerano, en conjunto LAS
PARTES, quienes acuerdan los siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que Volkswagen Argentina S.A. —cliente de Faurecia
Exteriors S.A.— ha notificado que suspenderá las actividades de
producción para el Centro Industrial Pacheco y el retiro de materiales
para los días 16, 23 y 30 de mayo de 2014 (ii) que por tal razón
Faurecia Exteriors Argentina S.A. no cuenta con tareas para asignar al
personal afectado a dicho cliente los días señalados (iii) en virtud de
ello se acuerda una suspensión para los trabajadores de Faurecia
Exteriors Argentina S.A. que se detallan en el Anexo I del presente
durante los días señalados en el primer considerando y el pago de una
asignación no remunerativa esos días.
En virtud de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo
siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el
convenio colectivo firmado con SMATA durante los días 16, 23, 30 de
mayo de 2014 por la suspensión de producción de Volkswagen Argentina
S.A. de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I.
Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada
trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo,
equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada
trabajador en dicho período. FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A.
garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el
aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras
sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico
asistencial en la coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de
2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.