MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2161/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente Nº 87.012/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 87.012/12 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (SANTA FE)
por la parte gremial y la empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS
ALIMENTICIAS RECONQUISTA (FRIAR) SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan el pago de una suma
extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75,
con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al
cual se remite.
Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo de marras se
circunscribe, al personal de la empresa que resulte comprendido dentro
del alcance de representación de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 87.012, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA FRIGORIFICA (SANTA FE), por el sector gremial, y la empresa
FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (FRIAR)
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 87.012/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 87.012/13
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2161/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1716/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO DE CARACTER VINCULANTE ENTRE
LA EMPRESA FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA
(F.R.I.A.R.) SOCIEDAD ANONIMA Y EL SINDICATO DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA FRIGORIFICA SANTA FE
En la ciudad de Santa Fe, Departamento Capital, Provincia de Santa Fe,
a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013),
comparecen espontáneamente por ante esta autoridad administrativa
laboral de aplicación, la empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS
ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R.) SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio
en Boulevard Hipólito Irigoyen Nº 298 de la ciudad de Reconquista (SF),
representada en este acto por el Señor HUGO GABRIEL CORRENTI, DNI
13.728.558, por un lado, y por el otro el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA FRIGORIFICA SANTA FE (SF), con domicilio en calle 25 de Mayo
Nº 1918 de esta ciudad, representado en este acto por su Secretario
General el Señor Roa Ramón Daniel, DNI 10.714.600, y su Secretario de
Actas el Señor Forni Manuel Alberto, DNI 17.749.798, con mandatos
vigentes hasta el día 22/11/2016; como así también lo hacen los
señores, Bravo Francisco Remigio DNI 14.137.200, el señor Luque Ricardo
DNI 20.737.639 y la señora González Susana Vilma como delegados de
planta respectivos y ambas partes se reconocen la calidad de entidades
suficientemente representativas para celebrar este acto, haciendo uso
de las atribuciones que confiere la ley y el convenio colectivo de
trabajo Nº 56/75, art. 72 y cctes.; y exponen y manifiestan que han
alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente convenio se suscribe en una situación de crisis de
la industria frigorífica exportadora, que queda formalmente reconocida
por las partes signatarias, quienes se comprometen a desarrollar de
manera conjunta las acciones institucionales necesarias que permitan
revertir esta situación en el menor tiempo posible, manteniendo ambas
partes la finalidad de lograr el mayor desarrollo posible del proceso
productivo y su competitividad, la armonía de las relaciones laborales
y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor.
SEGUNDO: La vigencia del Acta Acuerdo celebrada mediante el presente
acto se extenderá desde el día 1° de Abril de 2013 y hasta el día 31 de
Marzo de 2014, inclusive.
TERCERO: Se establece una suma fija no remunerativa por parte de la
empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA
(F.R.I.A.R.) SOCIEDAD ANONIMA, equivalente al 9% del importe bruto de
todas las horas liquidadas en cada quincena desde el día 1° de Abril de
2013 y hasta el día 30 de Setiembre de 2013, y del 23,50% del importe
bruto de todas las horas liquidadas en cada quincena desde el día 1° de
Octubre de 2013 y hasta el día 31 de Marzo de 2014, para cada
trabajador comprendido en el C.C.T. Nº 56/75, bajo la jurisdicción de
la entidad sindical rubricante del presente. La tabla de jornales
básicos que se utilizará para la aplicación de los porcentajes antes
mencionados es la identificada como Anexo I. Dicha suma se abonará bajo
el concepto ACTA MAYO 2013. Se deja expresamente aclarado que dicha
suma reviste el carácter de extraordinaria, excepcional, transitoria,
no acumulativa, no salarial, no alimentaria, no computables a ningún
efecto legal ni convencional, limitada en el tiempo según cláusula
SEGUNDO y a la condición establecida en el punto NOVENO, y su objetivo
es poder seguir paleando la situación de crisis de nuestra Industria,
continuándose con las negociaciones de toda índole, y así tratar de
mantener los puestos de trabajo.
CUARTO: El presentismo determinado por el C.C.T. Nº 56/75 en los
términos allí convenidos se establece del siguiente modo: para el
período comprendido entre el día 01/04/2013 y el día 30/09/2013 en la
suma de pesos trescientos veintisiete ($ 327) por mes, y para el
período comprendido entre el día 01/10/2013 y el día 31/03/2014 en la
suma de pesos trescientos ochenta ($ 380) por mes.
QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas indicadas en los artículos
precedentes no serán incluidas a los efectos de determinar los cómputos
de garantía horaria normado en el Artículo 18 del C.C.T. Nº 56/75,
debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.
SEXTO: Conforme lo convenido en los artículos precedentes, se deja
expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo
Anual Complementario (S.A.C.), se calculará excepcionalmente el mismo
durante el plazo pactado, con la incidencia que tuvieran las sumas no
remunerativas aquí acordadas.
SEPTIMO: Los incrementos que representan, y que se otorgan a través del
presente ACTA ACUERDO, absorben hasta su concurrencia, a todos los
incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a
cuenta, que pudieran haber otorgado la empresa, con anterioridad a la
fecha de su suscripción.
OCTAVO: Los incrementos que se otorgan mediante el presente, por
tratarse de sumas fijas, no se trasladarán a los premios, y/o
adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta, y/o destajo, que la
empresa tuviera, cualquiera sea su origen o naturaleza, los cuales, en
su caso, podrán acordarse individualmente.
NOVENO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y
paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto,
las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias
en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete
al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no
realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración, en la medida en
que la empresa cumpla con lo acordado en el presente.
DECIMO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, la homologación
del presente acuerdo.
Sin más, de conformidad y previa lectura y ratificación, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie del presente tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada
parte el suyo en este acto y uno para la correspondiente presentación
ante el organismo de aplicación.
ESCALA SALARIAL VIGENTE DURANTE LA
VIGENCIA DEL ACUERDO
ANEXO I